RESOLUCIÓN 707 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

REVOCA MANDATO A LA DRA. MARÍA CABICHE

Publicación:

25/11/2009

Sanción:

18/11/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: : La Nota N° 515-DGATYRF-2009, y

CONSIDERANDO::

Que mediante dicha actuación la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires agrega el informe producido como resultado de la auditoría y descargos de los mandatarios auditados, siendo elaborado con el fin de evaluar el desempeño judicial y tomándose como indicador puntualmente un máximo de cinco por ciento (5 %) de caducidades, sobre el total de las carteras adjudicadas a cada uno;

Que de las referidas conclusiones se desprende que a la mandataria María Cabiche, a cargo de la sección N° 16, se le ha comprobado un porcentaje de caducidad del doce con cincuenta y seis por ciento (12,56 %), superando ampliamente el indicador establecido, por lo que el resultado procesal de dicha gestión no puede ser consentido dentro de los parámetros de efectividad y eficiencia requeridos por esta Administración, correspondiendo revocar el poder oportunamente conferido a la mencionada profesional.

Que el Decreto N° 42/GCBA/02 (BOCBA 1364) y sus modificatorias establecen en su artículo 8° in fine y respecto de la responsabilidad de los mandatarios que si dejaran prescribir una deuda, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del mandatario;

Que el artículo 15 de igual normativa prescribe que si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fuere condenado en algún juicio, por culpa o negligencia del mandatario, tanto las costas como los daños y perjuicios deberán ser resarcidos por el apoderado;

Que por Resolución 439-PG/06 se estableció la obligatoriedad, a partir del 26 de diciembre de 2006, de la utilización por parte de los mandatarios del sistema de seguimiento de juicios; estableciendo en su articulo 3° que dicho sistema debe estar permanentemente actualizado, debiendo reflejar el estado procesal actualizado a los expedientes;

Que la Dra. Maria Cabiche deberá efectuar la oportuna rendición de cuentas como asimismo la devolución de las carpetas y demás documental que le fueron entregados a los fines de su labor, y todas las copias de escritos judiciales que obren en su poder.

Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 2603,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Revóquese el mandato conferido oportunamente a la Dra. María Cabiche.

Artículo 2.- Establécese que dentro del plazo de quince (15) días a contar de la notificación de la presente, la mandataria mencionada en el artículo primero deberá entregar, ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la totalidad de la documentación obrante en su poder y relacionada con todos y cada uno de los juicios que tuviera a su cargo. Igualmente deberá efectuar una rendición pormenorizada de los mismos, en soporte papel y magnético, en programa Excel, obtenido del sistema de seguimiento de juicios implementado por Resolución N° 439-PG/06, indicando:

a) Carátula y número de expediente de cada uno de los juicios;

b) Juzgado y Secretaría, o Sala de Cámara donde se encuentren

radicados;

c) Impuestos cuyo cobro se persigue en cada juicio;

d) Posiciones que se ejecutan en cada proceso judicial;

e) Monto reclamado en cada juicio;

f) Número de Inscripción del contribuyente ejecutado;

g) Estado procesal actualizado de cada litigio;

h) Ultimo acto impulsorio cumplido, con indicación de su fecha.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter

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