RESOLUCIÓN 1 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MANDATARIOS JUDICIALES - TRABA DE EMBARGO GENERAL DE FONDOS Y VALORES - SISTEMA DE OFICIOS JUDICIALES - SOJ - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL - SGI - DEUDA FISCAL EN MORA - MEDIDAS CAUTELARES - COBRO - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
19/08/2022
Sanción:
18/08/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: las Leyes Nros. 1.218 y 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.347
BOCBA N° 6009), los Decretos Nros. 745/08 (BOCBA N° 2961), 42/02 (BOCBA N°
1364) y su modificatorio 54/18 (BOCBA N ° 5315) y la Disposición N° 162/AGIP/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 1.218 se establece que la Procuración
General ejerce la supervisión técnico jurídica de los mandatarios judiciales, los
cuales sólo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los
poderes necesarios;
Que el artículo 16 de la Ley N° 2.603 faculta a esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para intervenir en los
procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad de su remoción;
Que el artículo 5° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 745/08 dispone que la
competencia del Organismo Recaudador se extiende a la dirección de las ejecuciones
fiscales respecto a las pautas de celeridad en el trámite procesal, determinación de
cancelación o inexistencia de deuda y demás cuestiones vinculadas a la percepción
del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones sobre cuestiones técnico jurídicas o
procesales, quedando éstas a cargo de la Procuración General de la Ciudad;
Que la actuación de los mandatarios fiscales es supervisada y controlada por la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por la Procuración General, de
acuerdo con sus respectivas competencias;
Que el Decreto 42/GCBA/2002, modificado por Decreto 54/2018, estructura el sistema
de cobro por vía judicial de la deuda fiscal en mora, con el objetivo de establecer un
sistema integral que garantice la percepción de los recursos de la ciudad de Buenos
Aires;
Que en aras de facilitar las tareas de recaudación, fiscalización y gestión de la deuda
en mora, se ha celebrado un acuerdo entre la Administración Federal de Ingresos
Públicos y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el cual contempla,
entre otros aspectos, la utilización del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) en los
términos de la Comunicación "A" 3329 del Banco Central de la República Argentina y
sus modificatorias;
Que en consecuencia, por Disposición N° 162-AGIP-18 se implementa el citado
Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), por medio del cual pueden diligenciarse los
oficios judiciales que ordenan la traba o levantamiento de embargos generales de
fondos y valores depositados en el sistema financiero, la ulterior transferencia de los
fondos embargados y cualquier otra acción realizable a través del mismo;
Que atento la implementación del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) y con el objetivo
de agilizar el cobro de las obligaciones fiscales adeudadas, resulta conveniente
impartir instrucciones conjuntas a los Mandatarios Judiciales respecto de la traba de
medidas cautelares que permitan garantizar las acreencias fiscales.
Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 15 de la Ley N° 1.218 y
en el artículo 16 de la Ley N° 2.603 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Los Mandatarios Judiciales deberán solicitar la traba de embargo general
de fondos y valores ante el Juzgado correspondiente, debiendo indicarse que la misma
será diligenciada mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ).
Artículo 2°.- En el supuesto que el embargo solicitado mediante la herramienta SOJ no
hubiere sido otorgado, el Mandatario Judicial deberá requerir cualquier otro tipo de
embargo u otra medida cautelar tendiente a garantizar los efectos del proceso y
preservar las acreencias fiscales.
Artículo 3°.- Los Mandatarios Judiciales deberán acreditar la efectiva traba de medidas
cautelares en el Sistema de Gestión Integral de la Procuración General (SGI).
Artículo 4°.- El Mandatario Judicial deberá verificar en los sistemas de administración
de la cobranza de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos que la deuda
reclamada no se encuentre cancelada o incluida en un plan de facilidades vigente al
momento de la traba de la medida cautelar.
Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la
Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás
efectos. Notifíquese a los Mandatarios Judiciales mediante comunicación oficial.
Cumplido archívese. Astarloa - Ballotta