RESOLUCIÓN 1 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MANDATARIOS JUDICIALES - TRABA DE EMBARGO GENERAL DE FONDOS Y VALORES - SISTEMA DE OFICIOS JUDICIALES - SOJ - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL - SGI - DEUDA FISCAL EN MORA - MEDIDAS CAUTELARES - COBRO - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

19/08/2022

Sanción:

18/08/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: las Leyes Nros. 1.218 y 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.347

BOCBA N° 6009), los Decretos Nros. 745/08 (BOCBA N° 2961), 42/02 (BOCBA N°

1364) y su modificatorio 54/18 (BOCBA N ° 5315) y la Disposición N° 162/AGIP/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 1.218 se establece que la Procuración

General ejerce la supervisión técnico jurídica de los mandatarios judiciales, los

cuales sólo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los

poderes necesarios;

Que el artículo 16 de la Ley N° 2.603 faculta a esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para intervenir en los

procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad de su remoción;

Que el artículo 5° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 745/08 dispone que la

competencia del Organismo Recaudador se extiende a la dirección de las ejecuciones

fiscales respecto a las pautas de celeridad en el trámite procesal, determinación de

cancelación o inexistencia de deuda y demás cuestiones vinculadas a la percepción

del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones sobre cuestiones técnico jurídicas o

procesales, quedando éstas a cargo de la Procuración General de la Ciudad;

Que la actuación de los mandatarios fiscales es supervisada y controlada por la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por la Procuración General, de

acuerdo con sus respectivas competencias;

Que el Decreto 42/GCBA/2002, modificado por Decreto 54/2018, estructura el sistema

de cobro por vía judicial de la deuda fiscal en mora, con el objetivo de establecer un

sistema integral que garantice la percepción de los recursos de la ciudad de Buenos

Aires;

Que en aras de facilitar las tareas de recaudación, fiscalización y gestión de la deuda

en mora, se ha celebrado un acuerdo entre la Administración Federal de Ingresos

Públicos y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el cual contempla,

entre otros aspectos, la utilización del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) en los

términos de la Comunicación "A" 3329 del Banco Central de la República Argentina y

sus modificatorias;

Que en consecuencia, por Disposición N° 162-AGIP-18 se implementa el citado

Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), por medio del cual pueden diligenciarse los

oficios judiciales que ordenan la traba o levantamiento de embargos generales de

fondos y valores depositados en el sistema financiero, la ulterior transferencia de los

fondos embargados y cualquier otra acción realizable a través del mismo;

Que atento la implementación del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) y con el objetivo

de agilizar el cobro de las obligaciones fiscales adeudadas, resulta conveniente

impartir instrucciones conjuntas a los Mandatarios Judiciales respecto de la traba de

medidas cautelares que permitan garantizar las acreencias fiscales.

Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 15 de la Ley N° 1.218 y

en el artículo 16 de la Ley N° 2.603 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.347),

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Los Mandatarios Judiciales deberán solicitar la traba de embargo general

de fondos y valores ante el Juzgado correspondiente, debiendo indicarse que la misma

será diligenciada mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ).

Artículo 2°.- En el supuesto que el embargo solicitado mediante la herramienta SOJ no

hubiere sido otorgado, el Mandatario Judicial deberá requerir cualquier otro tipo de

embargo u otra medida cautelar tendiente a garantizar los efectos del proceso y

preservar las acreencias fiscales.

Artículo 3°.- Los Mandatarios Judiciales deberán acreditar la efectiva traba de medidas

cautelares en el Sistema de Gestión Integral de la Procuración General (SGI).

Artículo 4°.- El Mandatario Judicial deberá verificar en los sistemas de administración

de la cobranza de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos que la deuda

reclamada no se encuentre cancelada o incluida en un plan de facilidades vigente al

momento de la traba de la medida cautelar.

Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la

Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás

efectos. Notifíquese a los Mandatarios Judiciales mediante comunicación oficial.

Cumplido archívese. Astarloa - Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución N° 1/AGIP/22 imparte instrucciones conjuntas a los Mandatarios Judiciales respecto de la traba de medidas cautelares estructuradas mediante el Decreto N° 42/2002.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2-AGIP-PG/22 establece que los Mandatarios Judiciales que no acrediten la efectiva traba de medidas cautelares en el Sistema de Gestión Integral de la Procuración General (SGI) de al menos el cuarenta por ciento (40%) del universo de juicios que reúnan concurrentemente las condiciones detalladas, serán excluidos de las sucesivas adjudicaciones de deuda por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, esto en el marco de la Resolución Conjunta N° 1-AGIP-PG/22 la cual ha impartido instrucciones a los Mandatarios Judiciales respecto de la traba de embargos y medidas cautelares en general que permitan garantizar las acreencias fiscales.</p>