RESOLUCIÓN 2 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE - MANDATARIOS JUDICIALES - QUE NO ACREDITEN EFECTIVA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL SGI - SERÁN EXCLUIDOS DE LAS SUCESIVAS ADJUDICACIONES DE DEUDA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN - CUARENTA POR CIENTO DE JUICIOS QUE REUNAN CONDICIONES - ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL DE PARAMETROS POR LA PROCURACIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

Publicación:

22/08/2022

Sanción:

19/08/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


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VISTO: las Leyes Nros. 1.218 y 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.347

BOCBA N° 6009), los Decretos Nros. 745/08 (BOCBA N° 2961), 42/02 (BOCBA N°

1364) y su modificatorio 54/18 (BOCBA N° 5315), la Resolución N° 180-GCABA-

AGIP/22 y la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/22, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley N° 1.218 dispone que la Procuración General ejerce la

supervisión técnico jurídica de los mandatarios judiciales, los cuales sólo pueden

actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes necesarios;

Que el artículo 16 de la Ley N° 2.603 faculta a la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para intervenir en los

procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad de su remoción;

Que el artículo 5° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 745/08 establece que la

competencia del Organismo Recaudador se extiende a la dirección de las ejecuciones

fiscales respecto a las pautas de celeridad en el trámite procesal, determinación de

cancelación o inexistencia de deuda y demás cuestiones vinculadas a la percepción

del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones sobre cuestiones técnico jurídicas o

procesales, quedando éstas a cargo de la Procuración General de la Ciudad;

Que complementariamente, se precisa que la actuación de los mandatarios fiscales es

supervisada y controlada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y

por la Procuración General, de acuerdo con sus respectivas competencias en la

materia;

Que por medio del Decreto N° 54/18 se ha reestructurado el sistema de cobro por vía

judicial de la deuda fiscal en mora instaurado por el Decreto N° 42/02, con el objetivo

de establecer un sistema integral que garantice la percepción de los recursos de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que es obligación de los mandatarios adoptar las medidas para agilizar la percepción

de la deuda en gestión judicial y en consecuencia, ejecutar en forma inmediata las

sentencias favorables al G.C.B.A;

Que por Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/22 se han impartido instrucciones a

los Mandatarios Judiciales respecto de la traba de embargos y medidas cautelares en

general que permitan garantizar las acreencias fiscales;

Que se estima conveniente establecer los efectos del incumplimiento injustificado de

las pautas, criterios y preceptos fijados respecto de la preservación y percepción de

los créditos fiscales por parte de los Mandatarios Judiciales, y de las obligaciones de

ejecutar las sentencias, con la debida diligencia, para la más rápida y efectiva

recaudación del crédito fiscal.

Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 15 de la Ley N° 1.218 y

en el artículo 16 de la Ley N° 2.603 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.347),

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese que los Mandatarios Judiciales que no acrediten la efectiva

traba de medidas cautelares en el Sistema de Gestión Integral de la Procuración

General (SGI) - de al menos el cuarenta por ciento (40%) del universo de juicios que

reúnan concurrentemente las condiciones abajo detalladas, serán excluidos de las

sucesivas adjudicaciones de deuda por parte de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos.

a) Juicios de ejecución fiscal iniciados a partir del 1° de febrero del año 2019.

b) Monto del juicio superior a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000,00). No se tendrán en

consideración, para alcanzar la meta descripta precedentemente, aquellos procesos

judiciales que no sean susceptibles de ser objeto de medidas cautelares, ni aquellos

juicios iniciados con una antelación inferior a seis (6) meses. Tampoco se

contabilizarán, por idéntico plazo, las carteras de juicio reasignadas en virtud de lo

establecido en la Resolución 180-GCABA-AGIP/22.

Artículo 2°.- La medición del parámetro fijado en el artículo anterior será efectuada

trimestralmente por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la

base de la información obrante en el Sistema de Gestión Integral (SGI). Informada la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, corroborará la aprobación de las

solicitudes de embargos presentadas de acuerdo a la base de datos del sistema SOJ.

Artículo 3°.- Verificada por la Dirección de Control de Mandatarios de la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la información cargada en el

Sistema de Gestión Integral (SGI) de la Procuración General, la existencia de un

cuarenta por ciento (40 %) de sentencias sin ejecutar en forma injustificada por un

plazo superior a seis (6) meses también podrán ser excluidos de las sucesivas

adjudicaciones de deuda por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos.

Artículo 4°.- La Dirección de Gestión Judicial de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos notificará mediante comunicación oficial al Mandatario Judicial del

eventual incumplimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes.

Dicha comunicación también será enviada a la Dirección Control de Mandatarios de la

Procuración General. El Mandatario Judicial podrá presentar su descargo y/o informar

el saneamiento del incumplimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante

comunicación oficial a la Dirección de Gestión Judicial con copia a la Dirección de

Control de Mandatarios.

Artículo 5°.- Vencido el plazo previsto en el artículo 4 segundo párrafo, la Procuración

General y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos efectuarán dentro de

un plazo de diez (10) días hábiles el análisis pertinente y en su caso, la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos dictará la resolución que disponga la exclusión

del Mandatario Judicial de las futuras adjudicaciones de deuda.

Artículo 6°.- El mandatario excluido deberá regularizar los incumplimientos en que

haya incurrido dentro del plazo de tres (3) meses desde que fue notificado de la

resolución que suspende la transferencia de deuda a su respecto. A tal fin deberá

efectuar una presentación con carácter de declaración jurada ante la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires y la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos mediante comunicación oficial.

Artículo 7°.- Verificada la regularización de los incumplimientos por parte de ambos

organismos, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dictará la

Resolución que disponga dejar sin efecto la exclusión aplicada el día diez (10) del mes

siguiente de efectuada la presentación de la declaración jurada mencionada en el

artículo precedente.

Artículo 8°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación en el Boletín

Oficial.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la

Dirección General Legal y Técnica, de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás

efectos. Notifíquese a los Mandatarios Judiciales mediante comunicación oficial.

Cumplido, archívese. Astarloa - Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3/AGIP/22 prorroga por un período trimestral la medición del parámetro fijado en el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 2/AGIP/22.</p><p> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2-AGIP-PG/22 establece que los Mandatarios Judiciales que no acrediten la efectiva traba de medidas cautelares en el Sistema de Gestión Integral de la Procuración General (SGI) de al menos el cuarenta por ciento (40%) del universo de juicios que reúnan concurrentemente las condiciones detalladas, serán excluidos de las sucesivas adjudicaciones de deuda por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, esto en el marco de la Resolución Conjunta N° 1-AGIP-PG/22 la cual ha impartido instrucciones a los Mandatarios Judiciales respecto de la traba de embargos y medidas cautelares en general que permitan garantizar las acreencias fiscales.</p>