RESOLUCIÓN 3 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA - PERÍODO TRIMESTRAL - MEDICIÓN DEL PARÁMETRO - ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2/AGIP/22 - INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO - PAUTAS - CRITERIOS - PRECEPTOS - PRESERVACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES - POR PARTE DE LOS MANDATARIOS JUDICIALES - OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LAS SENTENCIAS - RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL - MANTIENE VIGENCIA - COMPOSICIÓN DEL UNIVERSO DE JUICIOS - PLAZOS PREVISTOS - DEFINICIONES - MECANISMOS - PARÁMETROS - PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
24/11/2022
Sanción:
18/11/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: las Leyes Nros. 1.218 y 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.347
BOCBA N° 6009), los Decretos Nros. 745/08 (BOCBA N° 2961), 42/02 (BOCBA N°
1364) y su modificatorio 54/18 (BOCBA N ° 5315), la Disposición N° 162/AGIP/18, las
Resoluciones Conjuntas Nros. 1-GCABA-AGIP/22 y 2- GCABA-AGIP/22, el EX-
42278925-GCABA-AGIP/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N° 1.218 dispone que la Procuración General ejerce la
supervisión técnico jurídica de los mandatarios judiciales, los cuales sólo pueden
actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes necesarios;
Que el artículo 16 de la Ley N° 2.603 faculta a la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para intervenir en los
procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad de su remoción;
Que el artículo 5° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 745/08 establece que la
competencia del Organismo Recaudador se extiende a la dirección de las ejecuciones
fiscales respecto a las pautas de celeridad en el trámite procesal, determinación de
cancelación o inexistencia de deuda y demás cuestiones vinculadas a la percepción
del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones sobre cuestiones técnico jurídicas o
procesales, quedando éstas a cargo de la Procuración General de la Ciudad;
Que complementariamente, se precisa que la actuación de los mandatarios fiscales es
supervisada y controlada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y
por la Procuración General, de acuerdo con sus respectivas competencias en la
materia;
Que por medio del Decreto N° 54/18 se ha reestructurado el sistema de cobro por vía
judicial de la deuda fiscal en mora instaurado por el Decreto N° 42/02, con el objetivo
de establecer un sistema integral que garantice la percepción de los recursos de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que constituye obligación de los mandatarios adoptar las medidas pertinentes para
agilizar la percepción de la deuda en gestión judicial y, en consecuencia, ejecutar en
forma inmediata las sentencias favorables al G.C.B.A;
Que por Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/22 se han impartido instrucciones a
los Mandatarios Judiciales respecto de la traba de embargos y medidas cautelares en
general, que permitan garantizar las acreencias fiscales;
Que a su vez, mediante Resolución Conjunta N° 2-GCABA-AGIP/22 se establecieron
los efectos del incumplimiento injustificado de las pautas, los criterios y preceptos
relativos a la preservación y percepción de los créditos fiscales por parte de los
Mandatarios Judiciales, tanto como la obligación de ejecutar las sentencias, ello con la
debida diligencia, para la más rápida y efectiva recaudación del crédito fiscal;
Que atendiendo a cuestiones operativas vinculadas a las Resoluciones
4323/MHFGC/2022 (Cf. Artículo 1°), y 262/AGIP/2022 (Cf. Artículo 28°), como así
también a la solicitud efectuada en tal sentido por los mandatarios del GCBA, se
estima razonable prorrogar la fecha de inicio de la medición estipulada en el artículo 2°
y ss. de la Resolución Conjunta N° 2-GCABA-AGIP/22.
Que la prórroga a la que se alude en el párrafo que antecede, no altera la composición
del universo de juicios alcanzados, ni los plazos, ni las definiciones, ni los mecanismos
y demás parámetros oportunamente dispuestos por la Resolución Conjunta N° 2-
GCABA-AGIP/22 para el debido control del objetivo trazado.
Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 15 de la Ley N° 1.218 y
en el artículo 16 de la Ley N° 2.603 (ambos textos consolidados según Ley No 6.347),
Artículo 1.- Prorrógase por un período trimestral la medición del parámetro fijado en el
artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 2-GCABA-AGIP/22.-
Artículo 2.- Mantiénese la vigencia de la Resolución Conjunta N° 2-GCABA-AGIP/22
en cuanto a la composición del universo de juicios, así como respecto de los plazos
previstos, las definiciones, mecanismos y demás parámetros allí contemplados.-
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la
Dirección General Legal y Técnica, de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás
efectos. Notifíquese a los Mandatarios Judiciales mediante comunicación oficial.
Cumplido archívese. Astarloa - Ballotta