RESOLUCIÓN 3 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA - PERÍODO TRIMESTRAL - MEDICIÓN DEL PARÁMETRO - ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2/AGIP/22 - INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO - PAUTAS - CRITERIOS - PRECEPTOS - PRESERVACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES - POR PARTE DE LOS MANDATARIOS JUDICIALES - OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LAS SENTENCIAS - RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL - MANTIENE VIGENCIA - COMPOSICIÓN DEL UNIVERSO DE JUICIOS - PLAZOS PREVISTOS - DEFINICIONES - MECANISMOS - PARÁMETROS - PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

24/11/2022

Sanción:

18/11/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: las Leyes Nros. 1.218 y 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.347

BOCBA N° 6009), los Decretos Nros. 745/08 (BOCBA N° 2961), 42/02 (BOCBA N°

1364) y su modificatorio 54/18 (BOCBA N ° 5315), la Disposición N° 162/AGIP/18, las

Resoluciones Conjuntas Nros. 1-GCABA-AGIP/22 y 2- GCABA-AGIP/22, el EX-

42278925-GCABA-AGIP/2022 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley N° 1.218 dispone que la Procuración General ejerce la

supervisión técnico jurídica de los mandatarios judiciales, los cuales sólo pueden

actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes necesarios;

Que el artículo 16 de la Ley N° 2.603 faculta a la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para intervenir en los

procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad de su remoción;

Que el artículo 5° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 745/08 establece que la

competencia del Organismo Recaudador se extiende a la dirección de las ejecuciones

fiscales respecto a las pautas de celeridad en el trámite procesal, determinación de

cancelación o inexistencia de deuda y demás cuestiones vinculadas a la percepción

del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones sobre cuestiones técnico jurídicas o

procesales, quedando éstas a cargo de la Procuración General de la Ciudad;

Que complementariamente, se precisa que la actuación de los mandatarios fiscales es

supervisada y controlada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y

por la Procuración General, de acuerdo con sus respectivas competencias en la

materia;

Que por medio del Decreto N° 54/18 se ha reestructurado el sistema de cobro por vía

judicial de la deuda fiscal en mora instaurado por el Decreto N° 42/02, con el objetivo

de establecer un sistema integral que garantice la percepción de los recursos de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que constituye obligación de los mandatarios adoptar las medidas pertinentes para

agilizar la percepción de la deuda en gestión judicial y, en consecuencia, ejecutar en

forma inmediata las sentencias favorables al G.C.B.A;

Que por Resolución Conjunta N° 1-GCABA-AGIP/22 se han impartido instrucciones a

los Mandatarios Judiciales respecto de la traba de embargos y medidas cautelares en

general, que permitan garantizar las acreencias fiscales;

Que a su vez, mediante Resolución Conjunta N° 2-GCABA-AGIP/22 se establecieron

los efectos del incumplimiento injustificado de las pautas, los criterios y preceptos

relativos a la preservación y percepción de los créditos fiscales por parte de los

Mandatarios Judiciales, tanto como la obligación de ejecutar las sentencias, ello con la

debida diligencia, para la más rápida y efectiva recaudación del crédito fiscal;

Que atendiendo a cuestiones operativas vinculadas a las Resoluciones

4323/MHFGC/2022 (Cf. Artículo 1°), y 262/AGIP/2022 (Cf. Artículo 28°), como así

también a la solicitud efectuada en tal sentido por los mandatarios del GCBA, se

estima razonable prorrogar la fecha de inicio de la medición estipulada en el artículo 2°

y ss. de la Resolución Conjunta N° 2-GCABA-AGIP/22.

Que la prórroga a la que se alude en el párrafo que antecede, no altera la composición

del universo de juicios alcanzados, ni los plazos, ni las definiciones, ni los mecanismos

y demás parámetros oportunamente dispuestos por la Resolución Conjunta N° 2-

GCABA-AGIP/22 para el debido control del objetivo trazado.

Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 15 de la Ley N° 1.218 y

en el artículo 16 de la Ley N° 2.603 (ambos textos consolidados según Ley No 6.347),

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1.- Prorrógase por un período trimestral la medición del parámetro fijado en el

artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 2-GCABA-AGIP/22.-

Artículo 2.- Mantiénese la vigencia de la Resolución Conjunta N° 2-GCABA-AGIP/22

en cuanto a la composición del universo de juicios, así como respecto de los plazos

previstos, las definiciones, mecanismos y demás parámetros allí contemplados.-

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la

Dirección General Legal y Técnica, de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás

efectos. Notifíquese a los Mandatarios Judiciales mediante comunicación oficial.

Cumplido archívese. Astarloa - Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3/AGIP/22 prorroga por un período trimestral la medición del parámetro fijado en el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 2/AGIP/22.</p><p> </p>