RESOLUCIÓN 1074 2003 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL CUERPO DE MANDATARIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONTROL DE LOS CONTRIBUYENTES - HONORARIOS DE LOS INTEGRANTES DEL CUERPO DE MANDATARIOS - SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO - BASE DE DATOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - COMPROBANTE DE PAGO DE HONORARIOS - CANCELACIÓN DE DEUDAS

Publicación:

22/12/2003

Sanción:

01/12/2003

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Procuración General y el Decreto N° 42/2002 (B.O. N° 1364); y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente la ejecución de un sistema de control de los contribuyentes respecto de los honorarios percibidos por el Cuerpo de Mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que permita su seguimiento por parte de la Procuración General y de la Dirección General de Rentas, en especial respecto del régimen instituido por la Ley N° 1.078 (B.O. 1787) y en general, en relación con la totalidad de facilidades de pago;

Por ello en mérito a lo previsto por el Decreto N° 42/2002;

EL PROCURADOR GENERAL

Y EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVEN:

Artículo 1° - Cada uno de los integrantes del Cuerpo de Mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al impulsar la incorporación de solicitudes de acogimiento al régimen de la Ley N° 1.078, o a cualquier sistema de facilidades de pago, luego de la suscripción por el contribuyente, con el objeto de su registro en la base de datos informatizada de la Dirección General de Rentas deben acompañar a los elementos requeridos por la norma que regule el plan de facilidades respectivo, en todos los casos:

a) Fotocopia certificada por el mandatario interviniente de la solicitud de acogimiento al plan de facilidades, debidamente completada y suscripta por el contribuyente.

b) Fotocopia certificada por el Mandatario interviniente del instrumento de pago de los honorarios, ya sea del total o de la primera cuota cancelados, por el contribuyente.

Artículo 2° - A partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la Dirección General no recibirá ni dará curso a solicitudes de facilidades de pago de cualquier naturaleza, presentadas por los integrantes del Cuerpo de Mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no den cumplimiento a los requisitos que por esta Resolución se establecen.

Artículo 3° - Encomendar al Banco Ciudad de Buenos Aires lo siguiente:

a) Conservar un registro de los instrumentos de pago de honorarios percibidos, un ejemplar de los cuales será remitido a la Procuración General en la forma y con la periodicidad que se acuerde.

b) Llevar un registro de la cancelación de los honorarios percibidos por el Cuerpo de Mandatarios correspondientes a:

1) Cada solicitud de planes de facilidades de pago incorporadas a la base de datos informatizada de la Dirección General de Rentas.

2) Cada instrumento de pago por el total de la deuda.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Dirección General de Rentas. López - Otero

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