DECRETO 321 2009

Síntesis:

CREA UN CUERPO DE MANDATARIOS PARA EL COBRO DE LAS DEUDAS POR MULTAS APLICADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - MORA - INFRACTORES - CERTIFICADOS DE DEUDA - CINCUENTA - 50 - ABOGADOS - REQUISITOS - MANDATO - CÓDIGO CIVIL - HONORARIOS

Publicación:

27/04/2009

Sanción:

15/04/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto N° 42/02 y el Expediente N° 32.835/2008, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad el cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas se encuentra a cargo de los mandatarios designados por Decreto N° 42/02;

Que la magnitud de la deuda en mora, que obra en los archivos de la Dirección General de Administración de Infracciones, requiere aumentar la cantidad de mandatarios afectados a esta tarea;

Que la distinta naturaleza de los créditos, los plazos de prescripción y el fuero donde tramitan las ejecuciones fiscales, tornan conveniente establecer un régimen diferenciado para el cobro de las multas del que rige para la deuda fiscal;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el organismo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Organismo antes citado resulta titular de la respectiva competencia primaria (Art. 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.218);

Que para el ejercicio de dichas funciones no resulta necesario que asuma en forma directa la tramitación de los juicios en los que no se debatan cuestiones institucionales, tales como el cobro de sumas de dinero por la vía de la ejecución fiscal;

Que la creación de un cuerpo especial de mandatarios para esta tarea, integrado por cincuenta (50) abogados, habrá de posibilitar la percepción de las deudas de una manera más eficaz;

Que el Jefe de Gobierno se encuentra facultado para otorgar poder a mandatarios, con el objeto de obtener de los infractores el cobro de las multas que se encuentren impagas, aplicadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que ha tomado intervención la Procuración General (Art. 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase un cuerpo de mandatarios para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones.

Artículo 2°.- Fíjese en cincuenta (50) el número de mandatarios con los que, como máximo, contará el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para los fines indicados en el artículo precedente.

Artículo. 3°.- Los mandatarios serán designados por el Jefe de Gobierno y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer título de abogado.
b) Ejercicio profesional no inferior a 4 años.
c) Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
d) Domicilio profesional en la Ciudad de Buenos Aires (título de propiedad o contrato de locación).
e) No haber merecido sanción disciplinaria alguna por parte del CPACF.
f) No haber sido condenado o procesado en causa penal alguna.
g) No haberse presentado ni declarado su quiebra o concurso civil, ni haber integrado los cuerpos directivos o representativos de empresas fallidas.
h) No aparecer inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
i) No tener anotadas a su nombre inhibiciones o embargos.
j) No pertenecer a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en caso de tener otra relación laboral, deberá renunciar a la misma en forma previa a la designación.

Artículo 4°.- La transferencia de los certificados de deuda de la Dirección General de Administración de Infracciones se hará a los mandatarios que se designen conforme el presente decreto.

Artículo 5°.- Los mandatarios se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme las normas que para el contrato de mandato tiene establecidas el Código Civil, en todo cuanto no se oponga a las normas que regulen la organización administrativa.

Artículo 6°.- Los mandatarios tendrán a su cargo todos los gastos que la gestión encomendada origine y recibirán como única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el infractor moroso por las diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas. En ningún supuesto tendrá derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello la Administración abonará la suma de veinte pesos ($ 20.-) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas. La Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por el mandatario para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias.

Artículo 7°.- Los mandatarios establecerán las oficinas en las que atenderán público en el radio delimitado por las Avenidas Santa Fe, Callao, Entre Ríos, Belgrano, Paseo Colón, Leandro N. Alem y la calle San Martín, notificando fehacientemente a la Procuración General y a la Dirección General de Administración de Infracciones su ubicación, número de teléfono, e-mail y fax. La modificación de dicho domicilio deberá ser comunicada con una antelación no menor a los quince (15) días hábiles. Quedan bajo su responsabilidad todos los gastos de mantenimiento, conservación o arriendo de esos lugares, siendo éste el domicilio procesal que debe constituirse en las ejecuciones fiscales.

Artículo 8°.- A partir del presente decreto la totalidad de las multas firmes en mora, no prescriptas, serán transferidas por la Dirección General de Administración de Infracciones a los mandatarios que se designen conforme al presente decreto.

Artículo 9°.- Los mandatarios serán personalmente responsables por los honorarios y costas que se originen en caducidades de instancia decretadas en juicios a su cargo. Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fuere condenado en algún juicio, por culpa o negligencia del mandatario, tanto las costas como los daños y perjuicios deberán ser resarcidos por el apoderado. Si dejaran prescribir una deuda, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a la revocación del mandato.

Artículo 10°.- Los mandatarios a quienes se les hubiere otorgado poder para el cobro de multas de acuerdo a lo dispuesto en los decretos N° 1.574/97 y N° 42/02 mantendrán su situación actual hasta tanto culminen las gestiones de cobro ya iniciadas.

Artículo 11°.- La Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su cargo la superintendencia procesal, auditoría jurídica e impartirá las instrucciones jurídicas que estime pertinentes. En los casos de significativa trascendencia económica o institucional y en aquellos que tuvieren el carácter de precedente jurisprudencial, deberán solicitar la intervención de la Procuración General.

Artículo 12°.- Los mandatarios no podrán efectuar transacción alguna sobre la deuda ni allanarse ni desistir de los juicios iniciados, a cuyo fin deberán gestionar la pertinente autorización del Sr. Procurador General o de la autoridad competente en los términos de la normativa aplicable a la Procuración General.

Artículo 13°.- Los mandatarios no podrán aceptar pagos de modo personal y directo. Si el infractor optara por abonar la deuda en forma extrajudicial, podrá hacerlo mediante el pago en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires con la boleta que a tal efecto podrá emitir sólo el mandatario. El pago del capital se efectuará junto con los gastos y honorarios. Los honorarios y gastos ingresarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires simultáneamente con la multa y los intereses, no pudiendo los mandatarios aceptar sumas a cuenta, ni otorgar recibos provisorios, ni recibir en forma directa el importe total o parcial de dichas liquidaciones. Lo abonado en concepto de gastos ingresará a la cuenta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que a tal efecto se abrirá.

Artículo 14°.- Una vez efectuada la transferencia de la deuda a los mandatarios, la Dirección General de Administración de Infracciones deberá dejar constancia en sus sistemas de dicha transferencia, absteniéndose de expedir boletas para el pago, las cuales sólo podrán ser emitidas por el mandatario a cargo del juicio al igual que los planes de facilidades de pago

Artículo 15°.- La Dirección General de Administración de Infracciones deberá instalar en la oficina de cada mandatario el sistema de emisión de boletas de pago de capital, honorarios y gastos de la deuda que le fuera transferida al cobro en forma inmediata.

Artículo 16°.- Será obligatoria la atención al público por parte de los mandatarios en el horario de nueve (9) a quince (15) horas, quedando facultada la Dirección General de Infracciones y la Procuración General para modificarlo o ampliarlo si lo considera conveniente. Quedan autorizados a delegar la atención al público en auxiliares, debiendo en este caso suministrar los datos personales a la Procuración General y a la Dirección General de Administración de Infracciones.

Artículo 17°.- Cuando las multas sean abonadas en forma extrajudicial y antes del dictado de la sentencia, el mandatario podrá percibir, en concepto de honorarios hasta un diez por ciento (10%) del total de la deuda. En caso de que se hubiere dictado sentencia, el porcentaje a percibir por honorarios será de hasta el quince por ciento (15%) del total de la deuda. Y cuando se otorguen planes de facilidades de pago, el porcentaje máximo de honorarios a percibir será del doce por ciento (12%), con excepción de aquéllos casos en que hubiera honorarios mayores regulados y firmes, los que prevalecerán y deberán ser abonados por el deudor. Esta escala de honorarios deberá fijarse en lugar visible en las oficinas de atención al público. Excepto los supuestos de otorgamiento de planes de facilidades, no se admite el cobro de honorarios hasta la íntegra satisfacción de la multa. Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores a pesos cincuenta ($50).

Artículo 18°.- Los mandatarios dependerán funcionalmente en los aspectos técnico jurídicos de la Procuración General.

Artículo 19°.- El control administrativo de la deuda transferida y de los balances que presenten los mandatarios estará a cargo de la Dirección General de Administración de Infracciones.

Artículo 20°.- La Procuración General y la Dirección General de Administración de Infracciones serán las autoridades de aplicación del presente decreto en los ámbitos de su respectiva competencia.

Artículo 21°.- La Dirección General de Administraciones deberá contestar los pedidos de informes que efectúe la Procuración General o los mandatarios en forma directa en el plazo de setenta y dos (72) horas, en virtud de la perentoriedad de los plazos procesales.

Artículo 22°.- Deróguense los decretos y normas que se opongan al presente.

Artículo 23°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad, el Señor Ministro de Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 24°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Procuración General y la Dirección General de Administración de Infracciones. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 321-09 La DGAI se constituye como autoridad de aplicación del presente decreto - integra a Dec. 2075-07 Estructura organizativa del GCCABA
MODIFICA
Dec.321-09 Modifica en lo que respecta al cobro de multas por infracipones el dec. 42-02
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del decreto 197-10, modifica  el Art. 7 del Decreto 321-09</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 277-15, crea  el cuerpo de mandatarios para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la DG de Administración de Infracciones, SS de Justicia, Ministerio de Justicia y Seguridad, adecuando a la organización  de los cuerpos de mandatarios, aprobada para esa Dirección General mediante Decreto 321-09.</p>