DECRETO 197 2010
Síntesis:
designación de mandatarios - Dirección General de Administración de Infracciones - modificación - decreto 321-09 - domicilio - oficinas de atención al público - cuerpo de mandatarios - cobro de deudas - multas - ejecuciones fiscales - ALBERTO - BENGOCHEA - BOSCH - BOUZADA HERMIDA - BOUZADA - DE LAS CASAS - FORMICA GILABERT - GALÁN - GASPARI - MENDOZA - MIRANDA - NAINSZLEIN - PROTA - QUINTEROS - RIOLFO - SALAZAR - TREPPO - WILKINSON - ZARALE
Publicación:
11/03/2010
Sanción:
04/03/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Decreto N° 321/09 y el Expediente N° 1115920/2009, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto crea un cuerpo de mandatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de efectuar la gestión de cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones;
Que su artículo 3° establece los requisitos que deberán cumplir aquellos profesionales que pretendan ser designados mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, por el artículo 2° de la norma mencionada se fija en cincuenta (50) el número máximo de profesionales a designar, a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión de cobro encomendada;
Que han sido propuestos veinte (20) profesionales, quienes reúnen los requisitos establecidos en el Decreto citado en el visto y cuyos antecedentes obran agregados a las presentes actuaciones;
Que por otra parte, la norma delimita en su artículo 7° el radio donde los profesionales deberán constituir su estudio y atender al público, viéndose conveniente su reformulación a los efectos de ser conteste con las políticas de descentralización de la Administración. En éste sentido, se ve como positivo ampliar dicho espectro a todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Procuración General de la Ciudad, organismo del cual el cuerpo de mandatarios depende funcionalmente en los aspectos técnicos jurídicos y con funciones de superintendencia procesal y auditoría jurídica respecto del citado cuerpo conforme lo establecido por los Artículos 11 y 18 del Decreto N° 321/09;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Desígnanse mandatarios en los términos del Decreto N° 321/09, a los profesionales que se detallan en el Anexo el cual forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Modifícase el Artículo 7° del Decreto 321/2009 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7° - Los mandatarios establecerán las oficinas enlas que atenderán público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notificando fehacientemente a la Procuración General y a la Dirección General de Administración de Infracciones su ubicación, número de teléfono, e-mail y fax. La modificación de dicho domicilio deberá ser comunicada con una antelación no menor a los quince (15) días hábiles. Quedan bajo su responsabilidad todos los gastos de mantenimiento, conservación o arriendo de esos lugares, siendo éste el domicilio procesal que debe constituirse en las ejecuciones fiscales.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección general de Rentas y a la Dirección General Administrativa de Infracciones y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.