DECRETO 277 2015
Síntesis:
CREACIÓN - CREA EL CUERPO DE MANDATARIOS PARA EL COBRO DE LAS DEUDAS POR MULTAS APLICADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - TREINTA - 30 - CARGOS - COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE MULTAS - HONORARIOS - RÉGIMEN DE MANDATARIOS - REQUISITOS - REVOCACIÓN - SUMA ÚNICA POR GASTOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DELEGA FACULTADES EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
08/09/2015
Sanción:
04/09/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 451, 1217, 4340, 4811, los Decretos Nros.321/09, 494/12, 270/14, y
el Expediente N° 13427742-MGEYA-SSJUS/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 42/02 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires definió el régimen de mandatarios encargados de realizar las gestiones
necesarias para el cobro de deudas fiscales en mora y de los certificados de deuda
emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que mediante el Decreto N° 321/09, se creó un cuerpo de mandatarios para el cobro
de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de
Infracciones, en atención a la distinta naturaleza de los créditos, los plazos de
prescripción y el fuero donde tramitan las ejecuciones fiscales, diferenciando el
régimen para el cobro de las multas del que rige para las deudas fiscales, que se rigen
por el derecho común;
Que mediante el Decreto N° 197/10 se designó en los términos del precitado Decreto a
los integrantes del cuerpo de mandatarios para el cobro de las deudas por multas
aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones;
Que en la actualidad el cobro de los certificados de deuda emitidos por los
Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas está a cargo de los
mandatarios designados por el Poder Ejecutivo;
Que mediante el Decreto N° 270/14 se modificó parcialmente la estructura organizativa
del Ministerio de Justicia y Seguridad y como resultado de la reforma introducida, las
Unidades Administrativas de Faltas quedaron organizadas en una instancia única,
compuesta por ciento veintiséis (126) cargos de Controladores Administrativos de
Faltas;
Que, encontrándose operativa dicha reforma, resulta conveniente adecuar la
organización de los cuerpos de mandatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires encargados de gestionar el cobro judicial y extrajudicial de las multas,
aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente de
la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a las necesidades
funcionales actuales;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo
que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales está
comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado órgano asesor es titular de la competencia primaria en materia de
superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es parte, de conformidad con los términos del artículo 134 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1218;
Que, en atención a ello, no es necesario que asuma en forma directa la tramitación de
los procesos en los que no se debatan cuestiones institucionales, tales como el cobro
de sumas de dinero por la vía de ejecución fiscal, siempre que ejerza el patrocinio
letrado que le compete en las cuestiones jurídicas de fondo;
Que a los fines de dotar de mayor celeridad al proceso de implementación y
organización del cuerpo de mandatarios que se propicia crear por él presente, resulta
conveniente delegar las designaciones de los miembros del cuerpo referido así como
las revocaciones de los poderes que se les otorguen en el Ministro de Justicia y
Seguridad o en quien éste designe;
Que, asimismo es adecuado delegar el dictado de las normas y los actos
administrativos necesarios y complementarios para la mejor prosecución del objeto del
presente Decreto en el Ministro de Justicia y Seguridad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención que
le compete de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1218.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el cuerpo de mandatarios para el cobro de las deudas por multas
aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones, dependiente de
la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 2°.- Delégase en el Señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o en quien éste designe, la revocación de los mandatos
otorgados para el cobro de las multas referidas en el artículo 1°, del presente decreto
debiendo en cada caso informar a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires y requerir a la Dirección General de Escribanía General que instrumente la
revocación del poder correspondiente.
Artículo 3°.- Fíjese el número máximo de mandatarios en treinta (30) de acuerdo con
las necesidades de servicio, los cuales deberán rendir cuentas por el ejercicio del
mandato ante la autoridad técnico administrativa en caso de cese.
Artículo 4°.- Delégase en el Señor Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en quien éste designe, el nombramiento de
mandatarios hasta cubrir el número máximo dispuesto en el artículo 3°, debiendo en
cada caso informar a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y requerir
a la Dirección General de Escribanía General que instrumente el otorgamiento del
poder correspondiente.
Artículo 5°.- Los mandatarios deberán cumplir como mínimo con los siguientes
requisitos:
a. Poseer título de abogado.
b. Ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años.
c. Matrícula habilitante del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
(CPACF).
d. Domicilio profesional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. No haberse presentado ni declarado su quiebra o concurso, ni haber integrado los
cuerpos directivos o representativos de empresas fallidas.
f. No haber sido condenado o estar procesado en causa judicial alguna.
g. No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
h. No tener anotadas a su nombre inhibiciones o embargos.
i. No pertenecer a la planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
j. No tener procesos judiciales en curso o pendientes con el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Los mandatarios se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las normas de derecho común aplicables
al contrato de mandato, en todo cuanto no se oponga a las normas que regulen la
organización administrativa.
Artículo 7°.- Todos los gastos causados en las gestiones encomendadas estarán a
cargo de los mandatarios, quienes recibirán como única retribución los honorarios y
gastos que deban satisfacer los deudores morosos por las diligencias judiciales o
extrajudiciales realizadas. En ningún supuesto los mandatarios tendrán derecho a
reclamar el pago de los rubros y conceptos referidos al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires abonará una única suma de pesos cien ($ 100) en concepto de gastos
por cada proceso judicial que los mandatarios inicien, suma que se entregará sin
obligación de rendir cuentas. El monto establecido podrá ser actualizado por el
Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 8°.- La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercerá
la superintendencia técnico-jurídica de las gestiones de los mandatarios. Será
obligatorio el patrocinio de los letrados de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en los escritos de contestación de excepciones,
memoriales y sus contestaciones, recursos extraordinarios y sus contestaciones y
quejas.
Artículo 9°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad fijará las condiciones para la
transferencia de las multas referidas en el artículo 1° por la Dirección General de
Administración de Infracciones a los miembros del cuerpo de mandatarios.
Artículo 10°.- Los mandatarios serán personalmente responsables por los honorarios y
costas que se originen como consecuencia de caducidades de instancia decretadas en
procesos a su cargo. Si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fuere
condenado en algún proceso por culpa del mandatario, tanto las costas como los
daños y perjuicios deberán ser solventadas por aquél. Si se produjera la prescripción
de una acción, el mandatario afrontara las responsabilidades patrimoniales por los
daños emergentes de su negligencia. El Ministro de Justicia y Seguridad o quien este
designe procederá de inmediato conforme al artículo 2° a la revocación del mandato
del mandatario interviniente en cualquiera de los supuestos mencionados, el cual no
tendrá derecho a resarcimiento alguno.
Artículo 11°.- Los mandatarios no podrán efectuar transacción alguna sobre las
deudas ni allanarse ni desistir de los procesos iniciados sin la previa autorización por
escrito de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12°.- Delégase en el Ministerio de Justicia y Seguridad o en quien éste
designe la resolución de todos los aspectos instrumentales, de logística y/o técnicos
administrativos que fueran pertinentes para el mejor cumplimiento de los mandatos y
la ejecución y cobro de deudas.
Artículo 13°.- En relación a los honorarios, y en los casos que la labor del mandatario
consistiere únicamente en tareas extrajudiciales y antes del dictado de la sentencia,
los honorarios se fijan en hasta un siete por ciento (7%) del total de la deuda. En caso
de que se hubiere dictado sentencia se fijará el doce por ciento (12%). Cuando se
otorgan planes de facilidades de pago, el porcentaje de honorarios a percibir será del
diez por ciento (10%). En aquellos casos en que hubiera honorarios regulados y firmes
por montos superiores a los porcentajes indicados, prevalecerán y deberán ser
abonados por el deudor. Los montos resultantes de la aplicación de los referidos
porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores a la suma de pesos que defina a tal
fin el Ministerio de Justicia y Seguridad o quien éste designe. Esta escala de
honorarios deberá fijarse en lugar visible en las oficinas de atención al público. No se
admitirá el cobro de honorarios hasta la integra satisfacción del crédito, salvo en los
supuestos de planes de facilidades.
Artículo 14°.- Del total de honorarios que perciban los mandatarios conforme lo
establecido en el artículo 13, el treinta por ciento (30%) ingresará a la Caja de
Honorarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
su distribución de acuerdo a las normas vigentes, en la cuenta de honorarios que el
referido organismo determine a tales efectos.
Artículo 15°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad y/o quien este designe es la
autoridad de aplicación en materia técnico administrativa.
Artículo 16°.- Delégase el dictado de las normas complementarias, interpretativas y
operativas, y de los actos administrativos pertinentes para la mejor aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto en el Ministro de Justicia y Seguridad o en quien éste
designe.
Artículo 17°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad, y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 18°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad y Hacienda, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos
remítase a la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez
Larreta