RESOLUCIÓN 825 2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
DELEGA FUNCIONES EN LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - REVOCACIÓN DE MANDATOS ENCARGADOS DE LA EJECUCIÓN ORIGINADA EN EL SISTEMA DE FALTAS DE LA CIUDAD - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - NOMBRAMIENTO DE MANDATARIOS - RENDICIÓN DEL MANDATO - ACTUALIZACIÓN DE MONTOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN MATERIA TÉCNICO -ADMINISTRATIVA - CUERPO DE MANDATARIOS PARA EL COBRO DE DEUDAS POR MULTAS APLICADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - DEUDAS FISCALES - MULTAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
29/09/2015
Sanción:
24/09/2015
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las leyes N° 451, N° 1218, N° 4340 y N° 4811 y los Decretos N° 42/02, N° 321/09, N°
197/10, N° 270/14 y N° 277/15 y el EE-2014-13427742-MGEYA-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 42/02 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires otorgó poder a mandatarios a fin de que realizaran gestiones necesarias para el
cobro de deudas fiscales en mora y de los certificados de deuda emitidos por los
Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que mediante el Decreto N° 321/09, se creó un cuerpo de mandatarios para el cobro
de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de
Infracciones, en atención a la distinta naturaleza de los créditos, los plazos de
prescripción y el fuero donde tramitan las ejecuciones fiscales, diferenciando el
régimen para el cobro de las multas del que rige para las deudas fiscales, que se rigen
por el derecho común;
Que mediante el Decreto N° 197/10 se designó en los términos del precitado Decreto a
los integrantes del cuerpo de mandatarios para el cobro de las deudas por multas
aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones;
Que en la actualidad el cobro de los certificados de deuda emitidos por los
Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas está a cargo de los
mandatarios designados por el Poder Ejecutivo;
Que mediante el Decreto N° 270/14 se modificó parcialmente la estructura organizativa
del Ministerio de Justicia y Seguridad y como resultado de la reforma introducida, las
Unidades Administrativas de Faltas quedaron organizadas en una instancia única,
compuesta por ciento veintiséis (126) cargos de Controladores Administrativos de
Faltas.
Que encontrándose operativa dicha reforma, la misma ha dado como resultado
sanciones mayores respecto del emolumento sujeto a cobro en concepto de multa, lo
que requiere mayor efectividad por parte de los mandatarios actuantes y demuestra
mayor cantidad de causas.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el organismo que debe
establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los cuales está
comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el mencionado órgano asesor titular de la competencia primaria en materia de
superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es parte, de conformidad con los términos del Artículo 134 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.218.
Que, en atención a ello, no es necesario que asuma en forma directa la tramitación de
los procesos en los que no se debatan cuestiones institucionales, tales como el cobro
de sumas de dinero por la vía de ejecución fiscal, siempre que ejerza el patrocinio
letrado que le compete en las cuestiones jurídicas de fondo;
Que en ese marco se dictó el Decreto N° 277/15, a los fines de dotar de mayor
celeridad al proceso de implementación y organización del cuerpo de mandatarios,
habiéndose delegado las designaciones de los miembros del cuerpo referido en el
Ministro de Justicia y Seguridad, corresponde delegar las mismas en la Subsecretaria
de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también las
revocaciones de los poderes;
Que, asimismo es adecuado delegar el dictado de las normas y los actos
administrativos necesarios y complementarios para la mejor prosecución del decreto
de la referencia en la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención que
le compete de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1218;
Que teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto N° 277/15, corresponde realizar
la delegación pertinente en la Subsecretaría de Justicia.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Delégase en la Subsecretaria de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la revocación de los mandatos encargados de la ejecución originada en
el Sistema de Faltas de la Ciudad en los términos de los artículos 1936, 1970 y
concordantes del Código Civil.
Artículo 2°.- Delégase en la Subsecretaria de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el nombramiento de mandatarios hasta cubrir el número máximo según
lo dispuesto por la normativa vigente al respecto, debiendo informar a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Escribanía General.
Artículo 3°.- En caso de cese de alguno de los mandatarios ut-supra referenciados, se
deberá establecer la rendición del mandato por ante la Subsecretaría de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Los montos establecidos en el Artículo 7° del decreto reglamentario
podrán ser actualizados por la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaria de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires fijar las condiciones para la transferencia de las multas referidas en el
artículo 9° del decreto reglamentario.
Artículo 6°.- Delégase en la Subsecretaria de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires proceder de inmediato a la revocación del mandato sin derecho a
resarcimiento alguno en todos los supuestos mencionados en el artículo 10° del
decreto reglamentario.
Artículo 7°.- Delégase en la Subsecretaria de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la resolución de todos los aspectos instrumentales, de logística y/o
técnicos administrativos que fueran pertinentes para el mejor cumplimiento del
mandato y la ejecución y cobro de deudas.
Artículo 8°.- Delégase en la Subsecretaria de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires definir los montos resultantes de la aplicación de los porcentajes
mencionados en el artículo 13° del decreto reglamentario, los cuales en ningún caso
podrán ser inferiores a la suma de pesos que defina a tal fin la Subsecretaría de
Justicia.
Artículo 9°.- La Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad es la
Autoridad de Aplicación en materia técnico-administrativa, por delegación efectuada en
este instrumento.
Artículo 10°.- Delégase en la Subsecretaria de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el dictado de las normas complementarias, interpretativas y operativas, y
de los actos administrativos pertinentes para la mejor aplicación de lo dispuesto en el
decreto reglamentario.
Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaria de
Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
Montenegro