DECRETO 435 2011

Síntesis:

SE ELEVAN MONTOS PREVISTOS EN EL DECRETO 42-02 - DEUDA FISCAL EN MORA - MODIFICACIÓN - AUMENTO - GASTOS A LIQUIDAR POR CADA EXPEDIENTE JUDICIAL - MANDATARIOS JUDICIALES - HONORARIOS - PAGO DE DEUDAS FISCALES - IMPUESTOS - TRIBUTOS - EJECUCIÓN - SUMA FIJA

Publicación:

24/08/2011

Sanción:

16/08/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Ley N° 2.603, los Decretos Nros. 42/02 y 1.944/05 y el Expediente N° 237.254/11 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el visto tramita el aumento de la suma que se abona en concepto de honorario mínimo para el caso de ejecuciones de deudas fiscales en mora, y del importe de la suma fija de gastos a liquidar por cada expediente judicial que en el futuro se inicie;

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 1.944/05 modificatorio del artículo 6° del Decreto N° 42/02, se elevó el monto en concepto de gastos por cada expediente judicial, sin obligación de rendir cuentas, a la suma de pesos veinte ($ 20.-);

Que, el artículo 12 del Decreto N° 42/02 prevé los porcentajes que el mandatario puede liquidar en concepto de honorarios, en los casos en que el contribuyente opte por abonar la deuda en forma extrajudicial;

Que, a su vez, por el artículo 3° del Decreto N° 1.944/05 modificatorio del artículo 12 del Decreto N° 42/02 se agregó, en lo que aquí interesa, el siguiente párrafo �Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán ser inferiores a pesos ciento veinte ($ 120.-) para las deudas fiscales en mora ...�;

Que, teniendo en cuenta el incremento de costos que se ha producido desde la fijación por Decreto N° 1944/05 de dicho importe fijo, resulta conveniente elevar los montos previstos en el artículo 6° y el artículo 12 segundo párrafo del Decreto N° 42/02;

Que, la Procuración General de la Ciudad se ha pronunciado en sentido favorable a la presente medida, tomando la intervención que por Ley N° 1.218 le compete;

Por ello y en uso de la atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Elévase el monto previsto en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 42/02, respecto del caso de las deudas fiscales en mora, a la suma de pesos trescientos ($ 300.-).

Artículo 2°.- Elévase el monto previsto en el artículo 6° del Decreto N° 42/02, en concepto de gastos a liquidar por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, a la suma de pesos cincuenta ($ 50.-).

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Procuración General de la Ciudad. Cumplido archívese. Moscariello a/c - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 202/24 deroga el Decreto  42/02 y modificatorios. </p>
MODIFICA
Art 1 del Dto 435-11 eleva el monto previsto en el segundo párrafo del artículo 12 del Dto 42-02, respecto del caso de las deudas fiscales en mora - Art 2 eleva el monto previsto en el artículo 6