DECRETO 54 2018
Síntesis:
SE MODIFICA EL DECRETO 42-2002 - RÉGIMEN DE MANDATARIOS - COBRO DE DEUDAS FISCALES Y OTROS RECURSOS DE LA CABA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - RECAUDACIÓN - DEUDA FISCAL EN MORA - DESIGNACIÓN - MANDATARIOS JUDICIALES MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO - 100 CIEN CANTIDAD DE MANDATARIOS NECESARIOS - GASTOS A CARGO DE MANDATARIOS - SUMA ESTABLECIDA EN CONCEPTO DE GASTO PESOS TRESCIENTOS POR CADA EXPEDIENTE JUDICIAL - RADIO DE LAS OFICINAS EN LAS QUE ATENDERÁN AL PÚBLICO - EJECUCIONES FISCALES - CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA DEUDA - GRAVÁMENES - ACCESORIOS - MULTAS - HONORARIOS - LABOR JUDICIAL Y/O EXTRAJUDICIAL
Publicación:
15/02/2018
Sanción:
09/02/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.218 y N°
2.603 (Texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos N° 42/02 y modificatorios
y N° 745/08, el Expediente Electrónico N° 29.196.779-MGEYA-DGATYRF/17 y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de mejorar la recaudación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se transfirió para su cobro por vía judicial la totalidad de la deuda fiscal en mora
y para ello se otorgó poder a Mandatarios Judiciales a fin de gestionar el cobro de la
deuda fiscal en mora, todo ello de conformidad con el Decreto N° 42/02 y
modificatorios;
Que posteriormente la Ley N° 2.603 creó en el ámbito del Ministerio de Hacienda del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos, como ente autárquico;
Que dicha Ley establece que el mencionado Organismo designa, ejerce la dirección y
potestad de remoción de los Mandatarios Judiciales en función de una evaluación de
desempeño, que éstos sólo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales;
Que conforme el Decreto Reglamentario N° 745/08 de la Ley N° 2.603, los
Mandatarios Judiciales para el cobro de la deuda fiscal se rigen en sus relaciones con
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las normas del contrato de
mandato del Código Civil y Comercial de la Nación, en todo cuanto no se opongan a
las normas que regulen la organización administrativa, siendo la actuación de los
mismos supervisada y controlada en forma conjunta por la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y por la Procuración General de la Ciudad de
acuerdo con sus respectivas competencias en la materia;
Que según surge del artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Ley N° 1.218, la Procuración General de la Ciudad es el
organismo que debe establecer las directivas jurídicas generales en los juicios en los
cuales se encuentre comprometido el interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que resulta necesario reestructurar el sistema actual con miras a conformar un
sistema integral que garantice la percepción de la deuda fiscal en mora y otros
recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los adecuados controles que
dicha gestión requiere;
Que acorde con el objetivo de mejorar el nivel de institucionalización del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considera conveniente encomendar a dichos
Organismos a establecer en forma conjunta la reglamentación para designar a los
Mandatarios Judiciales para el cobro de la deuda fiscal en mora, por concurso público;
Que a fin de mejorar la recaudación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires resulta necesario transferir para su cobro por vía judicial la totalidad de la deuda
fiscal en mora y para tal fin resulta adecuado el número de cien (100) Mandatarios
Judiciales;
Que aquellos Mandatarios Judiciales con poder vigente a la fecha del concurso que no
resulten seleccionados, podrán continuar gestionando su cartera de juicios por un (1)
año, prorrogable por un (1) año más si, a criterio de la Administración, las
circunstancias así lo ameriten;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete de
acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de las facultades emergentes de los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°. - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Encomiéndase a la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos y a la Procuración General de la Ciudad, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 16 de la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto
Reglamentario N° 745/08, que establezcan en forma conjunta la reglamentación para
designar a los Mandatarios Judiciales mediante concurso público".
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 42/ 02 el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Establécese que los Mandatarios Judiciales con poder vigente
a la fecha del concurso público dispuesto en el presente, que no resulten
seleccionados en dicho proceso de selección, podrán continuar gestionando su cartera
de juicios por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año más si, a criterio de
la Administración, las circunstancias así lo ameriten siempre que no pertenezcan a la
planta permanente y/o transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y/o del Estado Nacional a cuyo fin deberán comunicarlo en forma expresa a la
Procuración General de la Ciudad y a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, en el plazo de cinco (5) días de finalizado el concurso respectivo. De no
mediar dicha comunicación se entenderá que el Mandatario ha optado por no
continuar con la gestión de su cartera, en cuyo caso deberá devolverla para su
reasignación en el término de treinta (30) días corridos, debiendo realizar en dicho
plazo todos los actos procesales necesarios para evitar un daño a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires".
Artículo 3°. - Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Fijase en cien (100) el número de Mandatarios Judiciales
necesarios a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión de cobro".
Artículo 4°. - Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Establécese que quedan a cargo de los Mandatarios
Judiciales todos los gastos que la gestión encomendada origine, recibiendo como
única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las
diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas. En ningún supuesto tendrá derecho a
reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Sin perjuicio de ello la Administración abonará la suma de pesos trescientos
($ 300) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie,
suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas. La Administración podrá
reintegrar aquellos gastos útiles realizados por el mandatario para identificar al
demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar
sentencias".
Artículo 5°. - Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Establécese el radio de las oficinas en las que atenderán al
público los Mandatarios Judiciales entre las Avenidas Del Libertador, Pueyrredón,
Jujuy, Belgrano, Paseo Colón y Leandro N. Alem, notificando fehacientemente a la
Procuración General de la Ciudad y a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos su ubicación, número de teléfono, e-mail y fax. La modificación de dicho
domicilio deberá ser comunicada con una antelación no menor a los quince (15) días
hábiles. Quedan bajo su responsabilidad todos los gastos de mantenimiento,
conservación o arriendo de esos lugares, siendo éste el domicilio procesal que debe
constituirse en las ejecuciones fiscales".
Artículo 6°. - Modificase el artículo 8° del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Establécese que en cada año fiscal la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos transferirá la deuda fiscal que se encuentre en
mora al 31 de diciembre del año fiscal anterior. Dicha transferencia de deuda se
materializará en al menos dos envíos semestrales. Los Mandatarios Judiciales deben
promover las respectivas ejecuciones fiscales en un plazo que no podrá exceder de
los cinco (5) días hábiles desde la recepción del título ejecutivo, salvo inminencia de
prescripción en cuyo supuesto las acciones se iniciarán de inmediato. Los Mandatarios
Judiciales no podrán efectuar gestiones extrajudiciales de cobro con carácter previo al
inicio del juicio. Si dejaran prescribir una deuda, sin perjuicio de la responsabilidad
patrimonial por los daños emergentes de su negligencia, se procederá de inmediato a
la revocación del mandato".
Artículo 7°. - Modificase el artículo 11 del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Los Mandatarios Judiciales no podrán aceptar pagos de modo
personal y directo. Si el contribuyente optara por abonar la deuda en forma
extrajudicial, podrá hacerlo mediante el pago en el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires. El pago del capital se efectuará junto con los gastos y honorarios. La boleta que
a tal efecto se emita o el plan que se otorgue, podrá ser emitido por el Mandatario
Judicial o por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En el supuesto
que sea la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos quien lo haga, deberá
implementar un sistema mediante el cual se notifique al mandatario interviniente, en
forma concomitante tal circunstancia y en su caso, la cancelación total o parcial de la
deuda. Los honorarios y gastos ingresarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires
simultáneamente con los gravámenes, accesorios y multas, no pudiendo los
Mandatarios Judiciales aceptar sumas a cuenta, ni otorgar recibos provisorios, ni
recibir en forma directa el importe total o parcial de dichas liquidaciones. Lo abonado
en concepto de gastos ingresará a la cuenta del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires que a tal efecto se abrirá".
Artículo 8°.- Modificase el artículo 12 del Decreto N° 42/02 el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Establécese que en los casos en que el contribuyente opte
por abonar la deuda en forma extrajudicial, el Mandatario Judicial liquidará en
concepto de honorarios, por su labor judicial y/o extrajudicial, un diez por ciento (10%)
total de la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago, o
del monto regularizado con más los intereses devengados a la fecha de acogimiento
correspondientes a esa ejecución fiscal, tomando la base que fuere menor, hasta el
dictado de la sentencia o cuando se otorguen planes de facilidades de pago, y un doce
por ciento (12%) cuando el juicio se encuentra en etapa de ejecución de sentencia,
con excepción de aquéllos que se encuentren regulados y firmes. A dicho porcentaje
se adicionará el IVA en los casos que corresponda, a cuyo efecto deberá acreditar
dicha condición al iniciar el expediente judicial, o en su caso, comunicarlo de inmediato
en el expediente si tal condición se adquiriese con posterioridad al inicio del juicio.
También deberá comunicarlo fehacientemente a la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos dentro de los tres (3) días de adquirida dicha condición. Esta escala
de honorarios deberá fijarse en lugar visible en las oficinas de atención al público.
Excepto los supuestos de otorgamiento de planes de facilidades y/o regímenes de
moratoria establecidos por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no
se admite el cobro de honorarios hasta la íntegra satisfacción del crédito fiscal. Los
montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes en ningún caso podrán
ser inferiores al valor de tres (3) UMA (Unidad de Medida Arancelaria ley N° 5134)".
Artículo 9°. - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, pase
a la Procuración General de la Ciudad y a la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p -
Miguel