RESOLUCIÓN 867 2004 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

ESTABLECE QUE LOS JUICIOS POR COBRO DE DEUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORRESPONDIENTES A LOS GRAVÁMENES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 276 Y 277 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2004) ESTARÁN A CARGO DE LOS LETRADOS DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REPRESENTACIÓN JUDICIAL - GESTIÓN DE COBRO DE DEUDAS FISCALES - COBRO JUDICIAL - ABOGADOS - GESTIÓN DE COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA - MANDATARIOS JUDICIALES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - CONVENIO DE ACCIÓN COORDINADA PARA LOS TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA - DEUDAS IMPOSITIVAS - LEY TARIFARIA 2004

Publicación:

27/10/2004

Sanción:

13/10/2004

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850), el Código Fiscal (T.O. 2004) y el Decreto N° 42/GCBA/02 (B. O. 1364) y la Nota N° 5.680/SHYF/04, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Procuración General de la Ciudad ejerce la defensa de su patrimonio, su patrocinio letrado y representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses;

Que por Decreto N° 42/GCBA/02 se otorgó poder a mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que la norma citada expresamente contempla que para el ejercicio de las facultades otorgadas a la Procuración General no resulta necesario asumir en forma directa la tramitación de los juicios siempre que no se debatan cuestiones institucionales;

Que es facultad de la Secretaría de Hacienda y Finanzas efectuar la interpretación de las normas tributarias y acordar facilidades para el pago;

Que el artículo 18 del Decreto N° 42/GCBA/02 establece que la Procuración General es la autoridad de aplicación de lo dispuesto en dicho ordenamiento;

Que el Convenio de Acción Coordinada para los trabajos en la vía pública, el Código Fiscal en el Título VI y la Ley Tarifaria regulan los gravámenes, cánones y tarifas a abonar por el uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, como así también la ejecución de trabajos en la vía pública; y la tasa de Estudio, Revisión, e Inspección de Obras en la vía pública, y/o Espacios de Dominio Público, Art. 276 y 277 del Código Fiscal vigente.

Que cuando corresponde efectuar el cobro judicial de alguno de estos conceptos a las empresas prestadoras de servicios públicos, la cuestión reviste carácter institucional, no sólo por el interés económico comprometido sino por los sujetos demandados;

Que por el carácter institucional de los reclamos a efectuar, se estima conveniente que la Procuración General asuma en forma directa la gestión de cobro de estas deudas a fin de mantener el control directo del trámite de los juicios y no sólo el patrocinio letrado;

Que ha tomado la intervención que el compete la Procuración Adjunta de Control de Legalidad;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.218, el Código Fiscal y el Decreto N° 42/GCBA/02,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES Y

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° - Los juicios por cobro de las deudas correspondientes a los gravámenes previstos, en los artículos 276 y 277 del Código Fiscal (T.O. 2004) por uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública y tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la vía pública y/o Espacios de Dominio Público como así también las que surjan del Convenio de Acción Coordinada para los trabajos en la Vía Pública, están a cargo de los letrados de la Procuración General, cuando los obligados al pago sean empresas de servicios públicos.

Artículo 2° - La transferencia debe ser efectuada adjuntando todos los antecedentes administrativos que dieron origen a la determinación de la deuda y el respectivo título ejecutivo.

Artículo 3° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 42/GCBA/02 y para el caso de existir deudas de inminente prescripción, la transferencia debe ser recibida en la Procuración General con un plazo no menor a los 30 días de la fecha de prescripción, bajo apercibimiento de considerarse falta grave su incumplimiento.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y a la Dirección General de Rentas y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales de la Procuración General. Cumplido, archívese. Tadei - Albamonte

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