DECRETO 2323 1999

Síntesis:

REGLAMENTO DEL COBRO DE LAS DEUDAS SURGIDAS DE LAS SENTENCIAS FIRMES DE LA JUSTICIA DE FALTAS - TRANSFERENCIA DE DEUDAS A MANDATARIOS JUDICIALES - INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Publicación:

30/12/1999

Sanción:

13/12/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 50.292/95 promulgada por Decreto N° 78/96 (B.M. N° 20.206), y los Decretos N° 1.574/97 y N° 612/97, y

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza N° 50.292/95 establece en su artículo 12 la determinación del monto de la sanción prevista para la infracción y su conversión en moneda de curso legal;

Que su Artículo 13 y subsiguientes establecen el procedimiento ejecutivo del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación para la ejecución de las sentencias firmes de la Justicia de Faltas, sirviendo de título suficiente para la misma el Certificado de Deuda emitido por la Dirección General Administrativa de Infracciones conforme lo allí establecido;

Que en el artículo 15 establece que el Ejecutivo dispondrá, por vía reglamentaria, las medidas para la implementación de la operatoria de ejecución de los certificados mencionados precedentemente;

Que por Decreto N° 1.574/97 se encomendó a los mandatarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 612/97, el recupero por vía judicial de la deuda proveniente de los Juzgados de Faltas, en virtud de lo cual se debe instrumentar el mecanismo para que los mencionados mandatarios cumplimenten su gestión;

Que atento la cantidad de sentencias dictadas por la Justicia de Faltas que se encuentran pendientes de cumplimiento y en estado de ser ejecutadas, se considera necesario que la Dirección General Administrativa de Infracciones sea la encargada de organizar, supervisar y controlar esta operatoria, para lo cual debería contar con la colaboración de la Justicia de Faltas y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el uso de métodos eficientes e informatizados;

Que el Sr. Procurador General emitió dictamen con relación a la acordada N° 426/97 "...que la Dirección General Administrativa de Infracciones es quien debe transferir las deudas a los mandatarios por ser el organismo administrativo con funciones análogas a la Dirección General de Rentas, junto con los respectivos títulos ejecutivos...";

Que a los efectos de facilitar el pago de las deudas a los infractores y para evitar la gran cantidad de causas judiciales, en trámite por ante la Justicia de Faltas, es que se propicia una etapa prejudicial de cuatro meses donde los mandatarios podrán realizar su gestión debiendo cobrar la totalidad de la deuda en un solo pago;

Que resulta aconsejable deslindar las órbitas de competencia de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y de la Dirección General Administrativa de Infracciones, asumiendo la primera las funciones indelegables establecidas en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y la segunda todo proceso de la recaudación, percepción y fiscalización de multas;

Que el citado órgano legal ha dictaminado satisfactoriamente acerca del procedimiento detallado;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y conforme lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que la Dirección General Administrativa de Infracciones tendrá a su cargo la organización, supervisión y contralor del procedimiento para el cobro de las deudas surgidas de las sentencias firmes de la Justicia de Faltas.

Art. 2° - La Justicia de Faltas remitirá a la Dirección General Administrativa de Infracciones, las causas con sentencia firme y sus correspondientes certificados de deuda firmados por el Juez de la causa y por la Dirección General Administrativa de Infracciones.

Art. 3° - La Dirección General Administrativa de Infracciones efectuará la transferencia de la deuda a los mandatarios designados conforme a los Decretos 612/97 y 1.574/97.
Junto con los certificados de deuda se entregarán los expedientes mediante los cuales tramitaron las causas respectivas. La acción judicial habrá de promoverse dentro del plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos de recibido el título ejecutivo, salvo inminencia de prescripción en cuyo supuesto las acciones se deberán iniciar de inmediato.

Art. 4° - Las mencionadas causas, sus certificados y el modelo de boletas de pago de las deudas, serán entregados a los mandatarios designados por el Decreto N° 1.574/97, mediante eficientes procedimientos informáticos.

Art. 5° - Se autoriza a los mandatarios a percibir en conceptos de honorarios, una suma equivalente al diez (10 %) por ciento en la etapa judicial, y un seis (6 %) por ciento en la etapa prejudicial, a cargo del infractor. Ello sin perjuicio de la posterior distribución de los mismos conforme lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 1.621-GCBA-97.

Art. 6° - Se autoriza a los mandatarios a gestionar prejudicialmente, el cobro de la deuda por un período máximo de cuatro meses, debiendo percibir el total de la deuda en un solo acto, salvo inminencia de prescripción, en cuyo supuesto las acciones se iniciarán de inmediato.

Art. 7° - La boleta de pago será emitida por la Dirección General Administrativa de Infracciones en base a la información que le suministra el mandatario, en la que deberá constar el monto total de la deuda y el monto correspondiente a honorarios. El pago deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en el local que a tal efecto designe la Dirección General Administrativa de Infracciones.

Art. 8° - Dentro de los diez (10) días de radicada la demanda, los mandatarios comunicarán a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Administrativa de Infracciones, las fechas de iniciación de los juicios, la carátula de los autos, el Juzgado interviniente y el número de causa; asimismo, comunicarán las decisiones judiciales firmes, ya sea, rechazando o haciendo lugar a la pretensión fiscal, proporcionando la información en soporte magnético, de acuerdo con el diseño y especificaciones técnicas que disponga cada organismo.

Art. 9° - La Dirección General Administrativa de Infracciones y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, serán los organismos de aplicación del presente Decreto con la consiguiente facultad de reglamentación.

Art. 10 - Una vez percibida la deuda y otorgada por parte de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la autorización para el archivo de las actuaciones, los mandatarios devolverán la causa a la Dirección General Administrativa de Infracciones a tal efecto.

Art. 11 - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, rendirá, semanalmente, a la Dirección General Administrativa de Infracciones, el estado de cuenta sobre lo recaudado y su concepto, entregando un informe mensual a cada mandatario sobre el informe de su gestión.

Art. 12 - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretario de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 13 - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Justicia de Faltas, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a los términos del artículo 11 del Decreto 698/96, y a la Dirección General Administrativa de Infracciones. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dto. 2323-99, Art. 5° referencia el Art. 5° del Dto. 2323-99
REGLAMENTA
Dto. 2323-99 reglamenta la Ord. 50292 - Cobro de las deudas surgidas de las sentencias firmes de la Justicia de Faltas
REGLAMENTA
Dto. 2323-99 reglamenta el Dto. 1574-97 - Cobro de las deudas surgidas de las sentencias firmes de la Justicia de Faltas