RESOLUCIÓN 95 1996 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

DEUDA FISCAL EN MORA. LAS DEMANDAS SERÁN INICIADAS CON LOS CERTIFICADOS DE DEUDA QUE EMITA AL RESPECTO LA D.G.R. Y E.I.

Publicación:

26/12/1996

Sanción:

17/12/1996

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto: El decreto N° 586-96, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada determina que la deuda fiscal en mora correspondiente al año 1991 será transferida a 50 mandatarios para su ejecución;

Que de acuerdo a los artículos 5º y 12 del mismo, se establece que la Procuración General ejercerá las funciones de Superintendecia y será la autoridad de aplicación del decreto, en a cuyo fin corresponde dictar las normas complementarias y de interpretación que considere necesarias.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículo 5º y 12 del Decreto Nº 586-96,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Las demandas serán iniciadas con los certificados de deuda que emita al respecto la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, antes del 31 de diciembre de 1996, fecha de prescripción de la deuda.

Art. 2° - Al escrito de inicio, que por esta vez, será entregado ya confeccionado por la misma Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, deberá agregarse el bono del Colegio Público de Abogados, y demás documentación que a sus efectos se les entreguen.

Art. 3° - A los fines de la representación que se les otorga, se hará entrega del correspondiente poder, debiéndose presentar las copias del mismo que prevé los artículos 46 y 120 del CPCC.

Art. 4° - En los supuestos de mandatarios no abogados, es obligatorio el patrocinio letrado de los profesionales de la Procuración General en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 586-96, debiendo dichos mandatarios cumplir con lo normado en los artículos 1º, 2º y 3º del presente sin excepción.

Art. 5° - Es obligación de los mandatarios disponer de las horas de atención al contribuyente que fuere menester, por si o por auxiliares designados por los mismos, cuya nómina, documentos de identidad y domicilio deberá ser puesta en conocimiento de la Procuración General y de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, dentro del horario bancario, en el domicilio de Viamonte 900, Capital Federal, el que además será el domicilio que deberá constituirse en las demandas.

Art. 6° - Toda percepción de sumas de dinero como consecuencia de las gestiones realizadas, cualquiera fuera su concepto, incluyendo los honorarios profesionales y gastos, deberán efectuarse mediante los procedimientos que a continuación se establecen, no pudiendo los mandatarios bajo ningún concepto percibir de los contribuyentes suma alguna en forma directa.

6.1. En caso de intención de pago por parte del contribuyente en forma extrajudicial, se deberá proceder a liquidar la deuda, por medio del soporte informático, entregado por la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

6.2. En caso de depósitos judiciales, deberá solicitarse de inmediato la transferencia a la cuenta del respectivo impuesto, requiriéndose, librándose y diligenciándose los oficios de estilo, comunicando tal situación a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a la Procuración General, una vez verificado judicialmente el cumplimiento de la rogatoria por parte de la entidad bancaria.

6.3. Hasta tanto la UTE RENTAS proceda a la carga en el sistema del número de cuenta de gastos y honorarios del mandatario, y de la correspondiente a la Procuración General, la emisión de dichas boletas será efectuada en forma manual juntamente con la boleta de impuestos enunciada en el punto 6.1 la boleta de honorarios debe emitirse por triplicado, reteniendo la institución bancaria la copia de la boleta de honorarios para ser retirada por el personal autorizado de Procuración General.

6.4. Los honorarios que se regulen judicialmente, y se depositen en autos, deberán transferirse a las cuentas correspondientes, en los porcentajes vigentes, por medio de oficio judicial, encontrándose terminantemente prohibido requerir el pago de ellos por cheque judicial bajo ningún concepto. El mandatario deberá informar a la Procuración General una vez diligenciado el oficio, tal circunstancia, a los fines pertinentes.

Art. 7° - En lo concerniente al cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Nº 586/96, los mandatarios deberán cumplimentar el mismo, girando a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, un listado de partidas en que se haya iniciado juicio. En lo que hace a la Procuración General a dichos listados deberán adicionarse carátula del expediente, juzgado, número de expediente judicial, y fecha de cargo del escrito de demanda.

Art. 8° - En aquéllas deudas que les sean transferidas, cuyo monto supere los $ 10.000, deberá requerirse a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, previo al libramiento del mandamiento de intimación de pago, la confirmación de la existencia de deuda y el monto de la misma.

Art. 9° - En los certificados de deudas correspondientes a Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y de Pavimentos y Aceras (incluyendo redamos por revalúos) y Radicación de Vehículos, que contengan el nombre y apellido del contribuyente, previo al libramiento del mandamiento de intimación de pago, deberá solicitarse al Registro de la Propiedad Inmueble o Automotor, los datos de los titulares de dominio del bien desde el año 1991 a la actualidad. En los casos de deudores genéricos los mandamientos se librarán a nombre de los mismos, salvo disposición en contrario del Juzgado, por lo que deberá en consecuencia requerirse los mismos informes antes enunciados a los fines de enderezar la demanda. En su caso deberá estarse a lo prescripto en la Ordenanza Nº 40.809 artículo 2º y sus apartados.

Art. 10. - En el ejercicio de las funciones de Superintendencia, la Procuración General, además de efecutar la auditoría de todos los procesos judiciales, intervendrá en todos los modelos de escritos confeccionados por los mandatarios, haciendo las observaciones y recomendaciones que deban contener dicha pieza jurídica.

Cuando el monto comprometido sea superior a $ 10.000 se requerirá la aprobación del respectivo escrito.

La unidad de organización responsable de ello, es la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuración General, quien designará a los profesionales responsables de las auditorías, como así también de los que deberán evacuar las consultas de los mandatarios.

Los mandatarios permitirán el libre acceso a sus ofícinas por parte de los funcionarios de la Procuración General.

Art. 11. - La Procuración General, controlará el cumplimiento estricto por parte de los mandatarios del decreto 1.500-95.

Art. 12. - Para el caso de finalizar el proceso por alguno de los medios anormales, es decir, allanamiento o desistimiento, se deberá contar con la conformidad del Sr. Director General de la Procuración General que corresponda, para lo cual se deberá presentar juntamente con la nota modelo, que se entregará por parte de la Dirección de Asuntos Fiscales, fotocopia de los instrumentos presentados por las partes, que jurídicamente justifiquen este tipo de conclusión del proceso. Asimismo deberá acompañarse fotocopia de las boletas que acrediten el pago en tiempo y forma, firmadas con sello aclaratorio del madatario, quien carga con la obligación de verificar la fotocopia con el original agregado a autos, o exhibido por el contribuyente en sede administrativa, especialmente en lo atinente al sellado de caja de la entidad bancaria que percibió el pago. Los mandatarios deberán recabar todos aquellos informes que le sean requeridos por la Procuración General a los fines de otorgar la conformidad solicitada.

En los supuestos superiores a $ 5.000 se requerirá la conformidad del Señor Procurador General.

Art. 13. - A los fines del requerimiento de archivo de actuaciones, deberá solicitar la autorización correspondiente a la Procuración General, adjuntado el hard copy que emite la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, que acredite el ingreso de las cuotas reclamadas.

Art. 14. - Cuando se verifique que la deuda transferida corresponda a un contribuyente concursado o quebrado, los mandatarios deberán solicitar, previa, autorización de la Procuración General, la remisión de los autos al juzgado donde tramita la quiebra o concurso y efectuar la devolución de la deuda a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario para que emita la nueva constancia de deuda y remita la misma de inmediato a la Procuración General a fin de que por intermedio de la Dirección de Asuntos Fiscales se proceda a la correspondiente verificación del crédito.

Art. 15. - La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario deberá instrumentar un libro de recepción y entrega de diligencias judiciales. En el mismo se sentarán todos los oficios, cédulas, mandamientos y cualquier diligencia judicial relativa a la deuda que les fuera transferida, debiendo constar autos, juzgado, nombre del mandatario, fecha de recepción y constancia de entrega al mandatario. Dicho libro deberá estar en forma permanente a disposición de la Procuración General.

Art. 16. - La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario deberá establecer los mecanismos de rendición y balances mensuales que deberán efectuar los mandatarios a fin de implementar un adecuado seguimiento de la gestión de cobro de la deuda transferida.

Art. 17. - Regístrese, comuníquese a los mandatarios y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
Art. 11 Art. 7°