DECRETO 1499 1995

Síntesis:

CREA EN LA SUBSECRETARÍA DE PROCURACIÓN GENERAL LA CUENTA "CAJA DE HONORARIOS - DEUDA FISCAL EN MORA" A LA QUE DEBERÁN INGRESAR LOS HONORARIOS QUE LOS ABOGADOS APODERADOS Y PERITOS CONSULTORES TÉCNICOS DE DICHO ORGANISMO PERCIBAN DE TERCEROS EN ASUNTOS DERIVADOS DE LA PERCEPCIÓN DE LA DEUDA FISCAL EN MORA.

Publicación:

Sanción:

10/11/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto, que se encomendó a la Subsecretaría de Procuración General tomar intervención en la percepción de la deuda fiscal en mora, y

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario reglar la distribución de los honorarios que se perciban como consecuencia de la labor profesional en las actuaciones derivadas de la tarea encomendada;

Que, el Art. 2° del Decreto N° 2.147/84 excluye de dicho sistema a los honorarios judiciales y extrajudiciales derivados de ese tipo de asuntos;

Que, por las particularidades de trabajo de la Unidad Operativa implementada por Decreto N° 238/95 resulta criterio de buen gobierno atribuir un porcentual del 10% de los honorarios generados por dicha unidad de referencia entre el personal profesional de la misma;

Que el suscripto resulta competente para emitir el presente en virtud de lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Art. 1° - Créase en la Subsecretaria de Procuración General la cuenta "Caja de Honorarios -Deuda Fiscal en mora" a la que deberán ingresar los honorarios que los abogados apoderados y peritos consultores técnicos de dicho organismo perciban de terceros en asuntos derivados de la percepción de la deuda fiscal en mora.

Art. 2° - El 90% de las sumas ingresadas en la Caja creada por Art. 1° se distribuirán mensualmente, en las mismas proporciones y por los mismos mecanismos establecidos en los Decretos N° 2.147/84, 7.863/86 y demás normas reglamentarias de ese sistema que se aplicará por analogía. A esos fines la Procuración General abrirá una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires que se denominará “Procuración General -Honorarios deuda fiscal”, cuyos fondos no constituyen recursos del erario municipal. El 10% restante será distribuido entre el personal profesional de la Unidad Operativa de acuerdo con el Decreto N° 2.147/84, N° 7.863/86 y normas reglamentarias.

Art. 3° - Será autoridad de aplicación del presente régimen el Sr. Procurador General o quien lo sustituya, quien podrá dictar las normas complementarias para una mejor ejecución de sus disposiciones.

Art. 4° - Resultan aplicables al presente régimen los Arts. 8° al 11 del Dec. N° 4.187/84.

Art. 5° - Colaborará con el Procurador General en las funciones indicadas en el Art. 4° el Comité Ejecutivo previsto en el Dec. N° 7.863/86.

Art. 6° - En virtud de la previsión del Art. 2° del Decreto Nro. 2.147/84 no se aplicarán al presente régimen las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 42.924 y 43.125.

Art. 7° - El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su sanción.

Art. 8° - El Señor Secretario de Hacienda y Finanzas refrendará el presente decreto.

Art. 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines remítase a la Subsecretaria de Procuración General y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

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