DECRETO 2147 1984

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DE LA PROCURACION GENERAL LA CAJA DE HONORARIOS

Publicación:

10/05/1984

Sanción:

30/04/1984

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de reglar la distribución de los honorarios regulados, a favor de los profesionales que se desempeñan en la Procuración General, en calidad de costas a cargo de la parte contraria en los juicios en que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sea parte, y

CONSIDERANDO:

Que a esos efectos resulta de prioritario interés establecer que tales honorarios no constituyen recursos del erario municipal, sino ingresos que pertenecen a los profesionales que revisten en el organismo de asesoramiento jurídico de la Comuna;

Que atento a que la labor que desarrolla cada uno de los profesionales de la repartición aludida en la defensa judicial de los intereses municipales no constituye una tarea exclusivamente individual sino que se nutre del esfuerzo, del conocimiento y de la experiencia de todo el cuerpo profesional resulta legalmente procedente disponer una justa distribución de los honorarios regulados en los juicios, de forma de retribuir equitativamente la participación de cada uno de los letrados, apoderados y auxiliares de la Procuración General en el proceso judicial;

Que si bien tales honorarios no forman parte del sueldo del agente municipal, tales emolumentos son percibidos en razón y a consecuencia del ejercicio del empleo público por lo que resulta procedente disponer que respecto de tales ingresos se efectúen los aportes previsionales al Instituto Municipal de Previsión Social, dando así adecuada satisfacción al principio de solidaridad social de singular relevancia en materia previsional;

Que la adhesión al sistema que establece el presente por parte de los beneficiarlos debe instrumentarse a través de un poder judicial especial que facilite por lo demás, la percepción de los honorarios regulados y su depósito en la cuenta Caja de Honorarios;

Que el dictado de la presente disposición obliga la derogación de las Ordenanzas N° 33.571 y 36.543;

Que en relación con las ordenanzas mencionadas, cabe señalar que las mismas reglamentaban una actividad propia del Departamento Ejecutivo;

Que consecuentemente, es también atribución del Departamento Ejecutivo derogar una norma creada bajo la denominación de "Ordenanza", cuando resulta intrínsecamente un decreto, mediante el dictado de otra de igual jerarquía jurídica;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en la Procuración General la Caja de Honorarios a la que deberán ingresar los honorarios que los abogados, apoderados, peritos y consultores técnicos de dicho organismo perciban de la contraria condena en costas, en los juicios en que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sea parte.

Art. 2° - No se encuentran comprendidos en la presente reglamentación los honorarios extrajudiciales y judiciales que perciban los mandatarios fiscales a que se refiere la llamada Ordenanza N° 36.435 (B.M. N° 16.466) en su carácter de procuradores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Las sumas Ingresadas en la Caja de Honorarios se distribuirán mensualmente, y en proporción a sus sueldos, entre los profesionales indicados en el artículo 1° que se desempeñan en la Procuración General y que tengan como mínimo seis meses de antigüedad en el organismo a la fecha de la distribución.

Los profesionales a que se refiere el párrafo anterior que dejen de prestar servicios en la Procuración General tendrán derecho a participar en la distribución hasta seis meses a contar desde la fecha de su egreso, siempre que con anterioridad a ese evento hubieren adquirido estabilidad en el empleo.

Art. 4° - La distribución mensual del fondo de honorarios se efectuará de la siguiente manera:

a) El 10 % entre los profesionales de la Dirección por la que tramita la causa en que se han devengado los honorarios que se distribuyen.

Cuando se tratare de honorarios regulados en juicio ejecutivo el porcentaje indicado en el párrafo anterior se reducirá al 5 %.

b) Las sumas restantes, entre todos los profesionales incluidos los que participan de la distribución de a) y el Jefe de la División Legislación, del Departamento Información Jurídica.

Art. 5° - El Director de la Procuración General que correspondiere deberá informar dentro de los cinco días del ingreso de los fondos a la Caja de Honorarios del origen de los honorarios percibidos a efectos de la distribución a que se refiere el artículo anterior.

A falta del referido informe los fondos se distribuirán en su totalidad en la forma indicada en el inciso b) del artículo anterior.

Art. 6° - La Procuración General abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires u otra entidad bancaria que se denominará Procuración General -Caja de Honorarios, cuyos fondos no constituyen recursos del presupuesto municipal.

El Procurador General, el Procurador General Adjunto y cada uno de los Directores del organismo podrán designar cada seis meses en forma alternada y sucesiva un auditor externo a fin de realizar un control de gestión de la cuenta de honorarios, cuyos emolumentos se pagarán con imputación a la Caja de Honorarios

Art. 7° - Cuando en atención al reducido mon de los honorarios existentes en la Caja resulte inconveniente efectuar la distribución mensual de los fondos, éstos se depositarán a plazo fijo por treinta días en el mismo banco en que se halla abierta la cuenta corriente a que se hace mención en el artículo anterior.

Art. 8° - La transferencia a la Caja de los honorarios regulados en los juicios y abonados por la contraparte se dispondrá por oficio judicial.

También, con autorización del Director respectivo podrá solicitarse cheque para el posterior depósito del importe percibido en la Caja de Honorarios. En este caso se requerirá del Juzgado interviniente que respecto de las sumas que se perciban por honorarios no se practique por parte del banco pagador ninguna retención por el Impuesto a las ganancias en atención a que el cobro del cheque es al solo efecto de depositarlo en la cuenta Procuración General -Caja de Honorarios, y que este organismo al proceder a la distribución de los honorarios efectúa la retención que pudiere corresponder.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la Procuración General gestionará de la Dirección General Impositiva el dictado de la pertinente resolución en caso de ser necesario.

Art. 9° - Los abogados, procuradores y demás profesionales de la Procuración General deberán darse reciprocamente poder Judicial especial para la percepción de los honorarios regulados en calidad de costas, cuyo pago se encuentre a cargo de la contraria en los juicios en que la Comuna sea parte.

Art. 10 - Los honorarios a que se refiere es decreto están sujetos a aportes jubilatorios.

Art. 11 - El letrado que tenga la atención del juicio en el trámite de ejecución de sentencia será responsable por los daños y perjuicios -pérdida del derecho al cobro de los honorarios, mora en su percepción, depreciación del monto de la regulación no cubierta por actualización monetaria, etc.- que su dolo o negligencia ocasione en la Caja de Honorarios.

Dichos daños le serán descontados de los honorarios que al responsable pudieran corresponderle, sin perjuicio de las demás acciones de orden administrativo, civil o penal que pudieran corresponder.

Art. 12 - Declárase que las llamadas Ordenanzas Nros. 33.571 y 36.543, se encuentran encuadradas jurídicamente como decretos municipales.

Art. 13 - Deróganse las Ordenanzas Nros. 33.571 y 36.543, convertidos en decretos por el artículo anterior.

Art. 14 - Será autoridad de aplicación de la presente norma el Procurador General.

Art. 15 - El presente, decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y General de la Intendencia.

Art. 16 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General, a la Dirección General del Personal y al Instituto Municipal de Previsión Social. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 324-PG/23 disuelve la Comisión Fiscalizadora de Control de Fondos del art. 5 Decreto 2147/84.</p>
EXCEPTUADA POR
Dto. 298-06 Excluye al Auditor-a Interno-a y al Auditor-a Interno-a Adjunto-a de la Proc. Gral de los beneficios del Dto. 2147-84
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 285-PG-17 establece requisitos para participar en el régimen de la Caja de Honorarios de Abogados de la Procuración General en el marco del Decreto 2147-MCBA-84.</p>
MODIFICADA POR
Res 141-PG-90 fue revocada por Ilegitimidad
COMPLEMENTADA POR
Ord. 42924 establece aportes de la MCBA a la Caja de Honorarios creada por Dto. 2147-84.
EXCEPTUADA POR
Dec. 1756-05 Exceptúa a los agentes que perciben el fondo de honorarios creado por Dec. 2147-84
MODIFICADA POR
Sustituye el texto de los artículos 3°, 4°, 5° y 14
INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 2147-84 establece que no se encuentran comprendidos en la presente reglamentación los honorarios extrajudiciales y judiciales que perciban los mandatarios fiscales a que se refiere la llamada Ordenanza 36.435 en su carácter de procuradores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res.184-FG-04 Crea la Comisión Fiscalizadora de Control de los Fondos del art. del Dec. 2147-84</p>
COMPLEMENTADA POR
DEROGA
<p>Art. 12 del Decreto 2147-84 declara que las llamadas Ordenanzas Nros. 33.571 y 36.543, se encuentran encuadradas jurídicamente como decretos municipales.</p><p>Art. 13 deroga Ordenanza 33571.</p>
DEROGA
<p>Art. 12 del Decreto 2147-84 declara que las llamadas Ordenanzas Nros. 33.571 y 36.543, se encuentran encuadradas jurídicamente como decretos municipales.</p><p>Art. 13 deroga Ordenanza 36543.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 2-PG-19 deja sin efecto la aplicación del descuento establecido por Resolución 128-PG-04 modificada por Resolución 146-PG-04, conforme Art. 5 del Decreto 2147-84.</p>