RESOLUCIÓN 2 2019 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 2-PG-19 DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 122/PG/2004, 128/PG/2004 Y 146/PG/2004, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL----------- SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 122-PG/04 - 128-PG/04 - 146-PG/04 Y LA APLICACIÓN DEL DESCUENTO ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN 128-PG/04 - CAJA DE HONORARIOS - ASOCIACIÓN DE ABOGADOS - PROCURACIÓN GENERAL - RETENCIONES - SUSPENSIÓN DE DESCUENTO
Publicación:
10/01/2019
Sanción:
07/01/2019
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6017), N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 6017) y N° 5134
(texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos N° 2147/MCBA/1984 y N°
7863/MCBA/1986, las Resoluciones N° 122/PG/2004, 128/PG/2004, 146/PG/2004,
184/PG/2004 y 624/PG/2018, y el EE N° 35055361/PG/2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que esta Procuración General ejerce la defensa de su patrimonio y su
patrocinio letrado, representando a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan
sus derechos o intereses;
Que a través de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley 6017) se determinan las
obligaciones, deberes, atribuciones y competencias de esta Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley 6017) establece el régimen aplicable al
personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente
descentralizados, y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas;
Que la Ley N° 5134 (texto consolidado por Ley N° 6017) en su artículo 21, último
párrafo, prevé la posibilidad de que los honorarios regulados en favor de abogados
que trabajan para el Estado y/u organismos públicos sean participados con otros
abogados del mismo cuerpo del que dependan en los casos en que la parte contraria
sea condenada en costas;
Que mediante el Decreto N° 2147/MCBA/1984 se crea la Caja de Honorarios en la
órbita de esta Procuración General, constituida por los honorarios que los abogados,
apoderados, peritos y consultores técnicos de este Organismo perciban de la contraria
condenada en costas en los juicios en que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea
parte;
Que por el artículo 3 del Decreto N° 7863/MCBA/1986 se sustituye el artículo 5 del
referido Decreto N° 2147/1984, previendo que "Del monto total de cada distribución
mensual, podrá la autoridad de aplicación disponer de un porcentual de hasta el 5 %
con destino a la adquisición de bienes que hagan al confort o al mejor desempeño
profesional y/o funcional del cuerpo de letrados";
Que en ejercicio de la facultad prevista por dicha norma, mediante Resolución N°
122/PG /2004 se dispuso que a partir de 1° de mayo de 2004 el porcentaje a retener
de cada distribución mensual por tal concepto sería del 5%;
Que posteriormente se dictaron diferentes resoluciones disminuyendo dicho porcentaje
de retención hasta alcanzar el dictado de la Resolución 146/PG/2004, la cual, al
modificar las resoluciones N° 122/PG/2004 y 128/PG/2004 estableció el porcentaje a
retener en un 0,5%;
Que, por su parte, por Resolución N°184/PG/2004, se crea la Comisión Fiscalizadora
de Control de Fondos del artículo 5° del Decreto N° 2147/MCBA/1984, modificado por
Decreto N° 7863/MCBA/1986, cuya nueva composición ha sido recientemente definida
mediante Resolución N° 624/PG/2018;
Que mediante Expediente N° 34066256/PG/2018, la Asociación de Abogados de la
Procuración General solicita la suspensión de la retención actualmente vigente;
Que, en tal sentido, tal como surge de la letra del artículo 5° del Decreto N°
2147/MCBA/1984, modificado por el Decreto N° 7863/ MCBA/1986, es facultad del
Procurador General, en su condición de autoridad de aplicación, determinar la
conveniencia de disponer el descuento de un porcentual sobre cada distribución
mensual de honorarios para el fin específico tenido en cuenta en la norma;
Que al presente el suscripto observa que se encuentra cumplida en buena medida la
finalidad que dio origen a disponer la retención;
Que a la fecha como consecuencia de las retenciones efectuadas en el pasado por
dicho concepto, se cuenta con un saldo de dinero a favor, el cual, al momento luce
suficiente para cubrir las necesidades existentes para la adquisición de bienes que
hagan al confort o al mejor desempeño profesional y/o funcional del cuerpo de
abogados;
Que en razón del cambio de las circuntancias de hecho descriptas, no resulta
necesario mantener la retención oportunamente dispuesta y, por tal motivo,
corresponde en esta instancia dejar sin efecto su aplicación;
Que, por todo lo expuesto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo por cuyo
conducto se disponga dejar de aplicar el descuento previsto por la Resolución N°
128/PG/2004 modificada por Resolución N°146/PG/2004,
Por ello, en uso de la competencia otorgada por el Decreto N° 2147/MCBA/1984,
modificado por Decreto N° 7863/MCBA/1986;
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto las resoluciones N° 122/PG/2004, 128/PG/2004 y
146/PG/2004.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto la aplicación del descuento establecido por Resolución
N° 128/PG/2004 modificada por Resolución N° 146/PG/2004, conforme art. 5° del
Decreto N° 2147/MCBA/1984, modificado por Decreto N° 7863/MCBA/1986, lo cual se
aplicará a partir de los honorarios que hayan ingresado a la Caja de Honorarios en el
mes de diciembre de 2018 para ser distribuidos junto a los haberes del mes de enero
de 2019 en adelante;
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y
Unidad de Auditoría Interna este Órgano Asesor. Pase a la Dirección General
Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaria de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanza. Cumplido, archívese.
Artaloa