RESOLUCIÓN 2 2019 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 2-PG-19 DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 122/PG/2004, 128/PG/2004 Y 146/PG/2004, DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL----------- SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 122-PG/04 - 128-PG/04 - 146-PG/04 Y LA APLICACIÓN DEL DESCUENTO ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN 128-PG/04 - CAJA DE HONORARIOS - ASOCIACIÓN DE ABOGADOS - PROCURACIÓN GENERAL - RETENCIONES - SUSPENSIÓN DE DESCUENTO

Publicación:

10/01/2019

Sanción:

07/01/2019

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 6017), N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 6017) y N° 5134

(texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos N° 2147/MCBA/1984 y N°

7863/MCBA/1986, las Resoluciones N° 122/PG/2004, 128/PG/2004, 146/PG/2004,

184/PG/2004 y 624/PG/2018, y el EE N° 35055361/PG/2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que esta Procuración General ejerce la defensa de su patrimonio y su

patrocinio letrado, representando a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan

sus derechos o intereses;

Que a través de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley 6017) se determinan las

obligaciones, deberes, atribuciones y competencias de esta Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley 6017) establece el régimen aplicable al

personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente

descentralizados, y sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas;

Que la Ley N° 5134 (texto consolidado por Ley N° 6017) en su artículo 21, último

párrafo, prevé la posibilidad de que los honorarios regulados en favor de abogados

que trabajan para el Estado y/u organismos públicos sean participados con otros

abogados del mismo cuerpo del que dependan en los casos en que la parte contraria

sea condenada en costas;

Que mediante el Decreto N° 2147/MCBA/1984 se crea la Caja de Honorarios en la

órbita de esta Procuración General, constituida por los honorarios que los abogados,

apoderados, peritos y consultores técnicos de este Organismo perciban de la contraria

condenada en costas en los juicios en que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea

parte;

Que por el artículo 3 del Decreto N° 7863/MCBA/1986 se sustituye el artículo 5 del

referido Decreto N° 2147/1984, previendo que "Del monto total de cada distribución

mensual, podrá la autoridad de aplicación disponer de un porcentual de hasta el 5 %

con destino a la adquisición de bienes que hagan al confort o al mejor desempeño

profesional y/o funcional del cuerpo de letrados";

Que en ejercicio de la facultad prevista por dicha norma, mediante Resolución N°

122/PG /2004 se dispuso que a partir de 1° de mayo de 2004 el porcentaje a retener

de cada distribución mensual por tal concepto sería del 5%;

Que posteriormente se dictaron diferentes resoluciones disminuyendo dicho porcentaje

de retención hasta alcanzar el dictado de la Resolución 146/PG/2004, la cual, al

modificar las resoluciones N° 122/PG/2004 y 128/PG/2004 estableció el porcentaje a

retener en un 0,5%;

Que, por su parte, por Resolución N°184/PG/2004, se crea la Comisión Fiscalizadora

de Control de Fondos del artículo 5° del Decreto N° 2147/MCBA/1984, modificado por

Decreto N° 7863/MCBA/1986, cuya nueva composición ha sido recientemente definida

mediante Resolución N° 624/PG/2018;

Que mediante Expediente N° 34066256/PG/2018, la Asociación de Abogados de la

Procuración General solicita la suspensión de la retención actualmente vigente;

Que, en tal sentido, tal como surge de la letra del artículo 5° del Decreto N°

2147/MCBA/1984, modificado por el Decreto N° 7863/ MCBA/1986, es facultad del

Procurador General, en su condición de autoridad de aplicación, determinar la

conveniencia de disponer el descuento de un porcentual sobre cada distribución

mensual de honorarios para el fin específico tenido en cuenta en la norma;

Que al presente el suscripto observa que se encuentra cumplida en buena medida la

finalidad que dio origen a disponer la retención;

Que a la fecha como consecuencia de las retenciones efectuadas en el pasado por

dicho concepto, se cuenta con un saldo de dinero a favor, el cual, al momento luce

suficiente para cubrir las necesidades existentes para la adquisición de bienes que

hagan al confort o al mejor desempeño profesional y/o funcional del cuerpo de

abogados;

Que en razón del cambio de las circuntancias de hecho descriptas, no resulta

necesario mantener la retención oportunamente dispuesta y, por tal motivo,

corresponde en esta instancia dejar sin efecto su aplicación;

Que, por todo lo expuesto, resulta oportuno el dictado del acto administrativo por cuyo

conducto se disponga dejar de aplicar el descuento previsto por la Resolución N°

128/PG/2004 modificada por Resolución N°146/PG/2004,

Por ello, en uso de la competencia otorgada por el Decreto N° 2147/MCBA/1984,

modificado por Decreto N° 7863/MCBA/1986;

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto las resoluciones N° 122/PG/2004, 128/PG/2004 y

146/PG/2004.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto la aplicación del descuento establecido por Resolución

N° 128/PG/2004 modificada por Resolución N° 146/PG/2004, conforme art. 5° del

Decreto N° 2147/MCBA/1984, modificado por Decreto N° 7863/MCBA/1986, lo cual se

aplicará a partir de los honorarios que hayan ingresado a la Caja de Honorarios en el

mes de diciembre de 2018 para ser distribuidos junto a los haberes del mes de enero

de 2019 en adelante;

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y

Unidad de Auditoría Interna este Órgano Asesor. Pase a la Dirección General

Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaria de Gestión

de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanza. Cumplido, archívese.

Artaloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 2-PG-19 deja sin efecto la aplicación del descuento establecido por Resolución 128-PG-04 modificada por Resolución 146-PG-04, conforme Art. 5 del Decreto 2147-84.</p>