RESOLUCIÓN 285 2017 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

ESTABLECE CONDICIÓN - PARTICIPACIÓN - RÉGIMEN CAJA DE HONORARIOS DE ABOGADOS - PERITOS - CONSULTORES TÉCNICOS - LITIGIOS - CUERPO DE PROFESIONALES - SOLICITUD DE ADHESIÓN - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

01/08/2017

Sanción:

26/07/2017

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 471, 1218 y

5134, los Decretos N° 2147/84 y 7863/86, la Resolución N° 1960/GCABA/SHYF/2005

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Procuración General ejerce la defensa de su patrimonio y su

patrocinio letrado, representando a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan

sus derechos o intereses;

Que a través de la Ley N° 1.218 se determinan las obligaciones, deberes, atribuciones

y competencias de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 471 establece el régimen aplicable al personal de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder

Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, y sociedades estatales y el

personal dependiente de las comunas;

Que la Resolución N° 1960/GCABA/SHYF/2005 aprobó el escalafón del personal de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se encuentra vigente la ley N° 5.134 (Honorarios Profesionales de Abogados y

Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires), que en su artículo 21, último párrafo se

dispone la posibilidad de que los honorarios regulados en favor de abogados que

trabajan para el Estado y/u organismos públicos puedan ser participados con otros

abogados del mismo cuerpo del que dependan, en los casos en que la parte contraria

sea condenada en costas;

Que mediante el Decreto N° 2.147/84, se creó en la órbita de la Procuración General

de la Ciudad de Buenos Aires la Caja de Honorarios, constituida por los honorarios

que los abogados, apoderados, peritos y consultores técnicos de dicho organismo

perciban de la contraria condenada en costas, en los juicios en que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires sea parte;

Que el Decreto arriba mencionado fue objeto de modificaciones parciales, entre ellas

las efectuadas por el Decreto N° 7.863/86, que estableció un criterio de distribución de

los honorarios percibidos entre los profesionales del organismo;

Que todo lo expuesto se enmarca en la relación de empleo público y en el régimen de

distribución de honorarios creado oportunamente para alcanzar un sistema

proporcional y equitativo en la participación de honorarios por parte de los abogados

que conforman la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los profesionales que integraron en el pasado y forman parte en la actualidad de

la Procuración General, han participado y participan del régimen de la Caja de

Honorarios desde su creación, adhiriendo de hecho al sistema aludido;

Que a pesar del tiempo transcurrido desde la creación de La Caja de Honorarios, no

se ha formalizado la adhesión de los profesionales que integran la Procuración

General al régimen indicado, resultando necesario regular la situación de hecho

existente a la fecha, mediante la presentación de una solicitud de adhesión al sistema,

de conformidad con el anexo I que integra la presente resolución;

Que a su vez, resulta necesario dar cumplimiento efectivo al otorgamiento del poder

judicial especial recíproco indicado en el artículo 9° del Decreto N° 2147/84 MCBA, con

el fin de facilitar la percepción de los emolumentos regulados y su depósito en la

cuenta de la Caja de Honorarios entre los profesionales individualizados en el anexo II

que forma parte de la presente resolución;

Que la omisión apuntada suscitó en el pasado inconvenientes que fueron resueltos de

diversas maneras pero que generaron incertidumbre y un dispendio de tiempo en los

integrantes de la Caja de Honorarios;

Que prueba de lo expuesto es la sentencia dictada el 3 de Julio de 2007 por Tribunal

Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa caratulada "Asociación

por los Derechos Civiles (A.D.C.) c/ GCBA s/ acción declarativa de

inconstitucionalidad, expediente N° 3103/04", que en lo que aquí interesa destacar,

establece que la existencia de la "Caja Honorarios" no resulta razón suficiente para

autorizar que un profesional que no intervino en el proceso pueda percibir honorarios

que devengaron otros profesionales apoderados de la misma parte;

Por ello y en uso de la competencia otorgada por el art. 134 de la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°. Establézcase que los abogados, peritos y consultores técnicos que

integran la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y que reúnan los

requisitos para participar del régimen de la Caja de Honorarios de Abogados de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "Caja de

Honorarios"), deberán presentar una solicitud de adhesión ante su Comité Ejecutivo

como condición necesaria para participar de la distribución y percepción de honorarios

que se lleve a cabo por el citado régimen, comprometiéndose el presentante a aportar

y contribuir con todos los emolumentos devengados o a devengarse por su función

como miembro del Cuerpo de Profesionales de la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, en los litigios en que la parte contraria sea condenada en costas,

facultando expresamente a cualquier beneficiario de la Caja de Honorarios a perseguir

la regulación e ingreso de los referidos honorarios a la misma, conforme anexo I (IF-

2017-17038948-PG) que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. Una vez recibidas las solicitudes de adhesión debidamente suscriptas,

instruméntese el otorgamiento del poder judicial especial recíproco indicado en el

artículo 9° del Decreto N° 2147/84 MCBA entre los profesionales indicados en el anexo

II (IF-2017-17039023-PG) que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°. Encomiéndese a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General la

adopción de las medidas necesarias para la instrumentación de lo resuelto,

facultándola para organizar el archivo de la documentación referida, su seguimiento y

control.

Artículo 4° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Astarloa


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 285-PG-17 establece requisitos para participar en el régimen de la Caja de Honorarios de Abogados de la Procuración General en el marco del Decreto 2147-MCBA-84.</p>