RESOLUCIÓN 285 2017 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
ESTABLECE CONDICIÓN - PARTICIPACIÓN - RÉGIMEN CAJA DE HONORARIOS DE ABOGADOS - PERITOS - CONSULTORES TÉCNICOS - LITIGIOS - CUERPO DE PROFESIONALES - SOLICITUD DE ADHESIÓN - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
01/08/2017
Sanción:
26/07/2017
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 471, 1218 y
5134, los Decretos N° 2147/84 y 7863/86, la Resolución N° 1960/GCABA/SHYF/2005
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Procuración General ejerce la defensa de su patrimonio y su
patrocinio letrado, representando a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan
sus derechos o intereses;
Que a través de la Ley N° 1.218 se determinan las obligaciones, deberes, atribuciones
y competencias de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 471 establece el régimen aplicable al personal de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder
Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, y sociedades estatales y el
personal dependiente de las comunas;
Que la Resolución N° 1960/GCABA/SHYF/2005 aprobó el escalafón del personal de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se encuentra vigente la ley N° 5.134 (Honorarios Profesionales de Abogados y
Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires), que en su artículo 21, último párrafo se
dispone la posibilidad de que los honorarios regulados en favor de abogados que
trabajan para el Estado y/u organismos públicos puedan ser participados con otros
abogados del mismo cuerpo del que dependan, en los casos en que la parte contraria
sea condenada en costas;
Que mediante el Decreto N° 2.147/84, se creó en la órbita de la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires la Caja de Honorarios, constituida por los honorarios
que los abogados, apoderados, peritos y consultores técnicos de dicho organismo
perciban de la contraria condenada en costas, en los juicios en que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sea parte;
Que el Decreto arriba mencionado fue objeto de modificaciones parciales, entre ellas
las efectuadas por el Decreto N° 7.863/86, que estableció un criterio de distribución de
los honorarios percibidos entre los profesionales del organismo;
Que todo lo expuesto se enmarca en la relación de empleo público y en el régimen de
distribución de honorarios creado oportunamente para alcanzar un sistema
proporcional y equitativo en la participación de honorarios por parte de los abogados
que conforman la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los profesionales que integraron en el pasado y forman parte en la actualidad de
la Procuración General, han participado y participan del régimen de la Caja de
Honorarios desde su creación, adhiriendo de hecho al sistema aludido;
Que a pesar del tiempo transcurrido desde la creación de La Caja de Honorarios, no
se ha formalizado la adhesión de los profesionales que integran la Procuración
General al régimen indicado, resultando necesario regular la situación de hecho
existente a la fecha, mediante la presentación de una solicitud de adhesión al sistema,
de conformidad con el anexo I que integra la presente resolución;
Que a su vez, resulta necesario dar cumplimiento efectivo al otorgamiento del poder
judicial especial recíproco indicado en el artículo 9° del Decreto N° 2147/84 MCBA, con
el fin de facilitar la percepción de los emolumentos regulados y su depósito en la
cuenta de la Caja de Honorarios entre los profesionales individualizados en el anexo II
que forma parte de la presente resolución;
Que la omisión apuntada suscitó en el pasado inconvenientes que fueron resueltos de
diversas maneras pero que generaron incertidumbre y un dispendio de tiempo en los
integrantes de la Caja de Honorarios;
Que prueba de lo expuesto es la sentencia dictada el 3 de Julio de 2007 por Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa caratulada "Asociación
por los Derechos Civiles (A.D.C.) c/ GCBA s/ acción declarativa de
inconstitucionalidad, expediente N° 3103/04", que en lo que aquí interesa destacar,
establece que la existencia de la "Caja Honorarios" no resulta razón suficiente para
autorizar que un profesional que no intervino en el proceso pueda percibir honorarios
que devengaron otros profesionales apoderados de la misma parte;
Por ello y en uso de la competencia otorgada por el art. 134 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°. Establézcase que los abogados, peritos y consultores técnicos que
integran la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y que reúnan los
requisitos para participar del régimen de la Caja de Honorarios de Abogados de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "Caja de
Honorarios"), deberán presentar una solicitud de adhesión ante su Comité Ejecutivo
como condición necesaria para participar de la distribución y percepción de honorarios
que se lleve a cabo por el citado régimen, comprometiéndose el presentante a aportar
y contribuir con todos los emolumentos devengados o a devengarse por su función
como miembro del Cuerpo de Profesionales de la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, en los litigios en que la parte contraria sea condenada en costas,
facultando expresamente a cualquier beneficiario de la Caja de Honorarios a perseguir
la regulación e ingreso de los referidos honorarios a la misma, conforme anexo I (IF-
2017-17038948-PG) que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°. Una vez recibidas las solicitudes de adhesión debidamente suscriptas,
instruméntese el otorgamiento del poder judicial especial recíproco indicado en el
artículo 9° del Decreto N° 2147/84 MCBA entre los profesionales indicados en el anexo
II (IF-2017-17039023-PG) que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°. Encomiéndese a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General la
adopción de las medidas necesarias para la instrumentación de lo resuelto,
facultándola para organizar el archivo de la documentación referida, su seguimiento y
control.
Artículo 4° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Astarloa
ANEXOS