DECRETO 1743 1983

Síntesis:

CREACIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CREACIÓN EN EL ÁMBITO DE CADA SECRETARÍA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DE UN DEPARTAMENTO LEGALES, PARA EL ASESORAMIENTO, PATROCINIO Y REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA RESPECTIVA EN LOS CASOS DE SU INCUMBENCIA. DISOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - PROCURADOR GENERAL ADJUNTO - REMUNERACIONES - DEPARTAMENTO LEGALES

Publicación:

16/05/1983

Sanción:

30/03/1983

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el informe de situación presentado por la Comisión creada por el Decreto N° 4.437/82 (B.M. N° 16.845) y lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dotar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de un servicio jurídico ágil y eficiente, que actúe en forma preventiva y con inmediatez suficiente respecto del origen de los problemas;

Que resulta conveniente la especialización por áreas de los profesionales del derecho a efectos de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos humanos;

Que la descentralización constituiría el instrumento apto para lograr los objetivos señalados;

Que sin perjuicio de ello, debe atenderse la necesidad de obtener un criterio unificador de aplicación e interpretación de las normas jurídicas, como asimismo de contar con un cuerpo de profesionales altamente capacitados para atender aquellos asuntos que pudieran implicar la fijación de un precedente de interés general y aquellos cuya trascendencia revistiera excepcional magnitud;

Que la repercusión económica de una deficiente atención de los litigios justifica extremar esfuerzos en aras de dotar a la Municipalidad de una estructura adecuada a sus necesidades, a efectos de reducir el riesgo emergente, al propio de toda contienda judicial;

Que esto implica a su vez la necesidad de reconocer la jerarquía que es propia del desempeño de funciones técnicas de alta responsabilidad profesional y patrimonial;

Que dadas, la multiplicación de los conflictos emergentes del crecimiento de la Ciudad y la experiencia obtenida del desarrollo de las acciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se hace necesario modificar la actual concepción organizativa de las actividades de la mencionada repartición;

Que en virtud de las características de las funciones que son propias del Departamento Asistencia Jurídica Social dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, resulta apropiado modificar su dependencia en razón de un mejor aprovechamiento de los servicios de su competencia;

Por ello y de acuerdo con lo propuesto por la Subsecretaría de Planeamiento en mérito a las facultades conferidas por Decreto N° 4.252/80,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la que tendrá jerarquía equivalente a la de Subsecretaría del Departamento Ejecutivo y dependerá funcionalmente del Señor Intendente Municipal y administrativamente de la Secretaría de Gobierno; y apruébase su estructura orgánico funcional de acuerdo con los Anexos I) Organigrama y II) Misión y Funciones, los que a todo efecto forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2°.- Denomínase Procurador General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al funcionario que se designa para ocupar el Organismo cuya creación se dispone por el artículo 1° de la presente norma.

Art. 3°.- El procurador General y el Procurador General Adjunto deben ser abogados con no menos de 5 (cinco) años de antigüedad en la matrícula y tendrán las incompatibilidades establecidas en los artículos 7° y 42 de la Ordenanza N° 33.640.

Art. 4°.- Déjase establecido que el nivel retributivo de Procurador General será el de Subsecretario y el del Procurador General Adjunto, el de Director General con una sobreasignación del 60 % de la diferencia existente entre las remuneraciones del Subsecretario y el Director General.

Art. 5°.- Todas las demandas que sean iniciadas contra la Municipalidad deberán ser notificadas a través de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°.- Deberán implementarse en ámbito de cada Secretaría del Departamento Ejecutivo, Departamento Legales con dependencia orgánico funcional de la Secretaría respectiva. Las mencionadas Secretarías en coordinación con la Procuración General y la Subsecretaría de Planeamiento -Dirección General de Organización y Sistemas- (Dirección de Organización y Métodos) propondrán en plazo de 60 días a partir de la fecha de la sanción de la presente disposición, la estructura orgánico funcional correspondiente a los Departamentos citados.

Art. 7°.- Los Departamentos Legales cuya implementación se considera en el artículo precedente, deberán asesorar jurídicamente a la respectiva Secretaría en todos aquellos casos de su incumbencia, como asimismo ejercer el patrocinio y representación ante los estrados judiciales de todos los juicios de competencia de su área.

Art. 8°.- Los Departamentos Legales de que se trata deberán elevar en consulta a Ia Procuración General, a través del Secretario respectivo y previo dictamen fundado, aquellos asuntos cuya resolución pudiere implicar la fijación de un precedente de interés general para la administración municipal, o que la magnitud de los intereses en juego justificaren su intervención. Asimismo, por disposición expresa del Secretario respectivo o del Señor Intendente Municipal, la Procuración General ejercerá su patrocinio y representación en los litigios en que se debatan asuntos de la misma índole.

Art. 9°.- Las causas de competencia entre los distintos Departamentos Legales a implantar en las Secretarías del Departamento Ejecutivo, serán resueltas en instancia única por el Procurador General.

Art. 10.- Disuélvese la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Art. 11.- Transfiérense a la Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires todos los bienes patrimoniales y efectos documentales de la ex Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Art. 12.- El personal que hasta la sanción del presente decreto revistaba en la ex Dirección General de Asuntos Jurídicos pasa a depender, temporalmente, con su actual situación escalafonaria y su correspondiente percepción de haberes a la Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto se disponga su reubicación en la estructura que por esta norma se aprueba y en las a implementar en las Secretarías del Departamento Ejecutivo.

Art. 13.- Los asuntos que hasta la sanción del presente decreto tramitaba la ex Dirección General de Asuntos Jurídicos, quedarán a cargo de la Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto sean girados a los Departamentos Legales a implementarse en las Secretarías del Departamento Ejecutivo.

Art. 14.- Transfiérese el Departamento de Asistencia Jurídica Social dependiente de la ex Dirección General de Asuntos Jurídicos -área de la Subsecretaría de Gobierno- con sus sectores dependientes, personal, bienes patrimoniales y efectos documentales a la Subsecretaría de Acción Social - Secretaría de Gobierno.

Art. 15.- Modifícase el Decreto N° 5.103/80 (B.M. N° 16.374) y sus modificatorios de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 14 del presente decreto.

Art. 16.- La Secretaría de Economía -Dirección General de Finanzas- arbitrará las medidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto.

Art. 17.- El presente decreto será refrendado por todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 18.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Planeamiento (Dirección General de Organización y Sistemas), de Acción Social, a la Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales del Personal y de Finanzas. Cumplido, archívese.

Los anexos del presente pueden consultarse en el Boletín Municipal N° 17.030.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 2578-86 modifica Dto 1743-83
DEROGADA POR
Art. 3° Dto. 12-96 . Derogación Genérica Dto. 1743-83 . Caducidad de todas las estructuras organizativas anteriores
MODIFICADA POR
El Art. 11 del Decreto 202/84 modifica el Decreto 1743/83 "de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 1°, 2° y 3°" del primero
RATIFICADA POR
El Art. 1° del Decreto 1743/83 fue ratificado por el Art. 1° del Decreto 202/84
MODIFICADA POR