DECRETO 458 2000

Síntesis:

APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMNISTRATIVA Y LEGAL DE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

13/04/2000

Sanción:

04/04/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 12-GCBA-96 (B.O. N° 1), N° 339-GCBA-99 (B.O. N° 646) y el Expediente N° 31.881/99, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 12-GCBA-96 se aprobó la estructura orgánica de los primeros niveles de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, previendo en la misma la Dirección General Técnica Administrativa y Legal;

Que por el Decreto N° 339-GCBA-99, se crea la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y se modifica la denominación de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente por la de Planeamiento Urbano;

Que por dicha norma se transfiere a la Secretarla de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, la Subsecretaría de Medio Ambiente con su estructura, objetivo, personal, patrimonio y presupuesto;

Que por la actuación señalada en el Visto la Secretaría de Planeamiento Urbano eleva para su aprobación un proyecto de estructura organizativa de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la misma;

Que las características específicas del organismo, demandan una mayor planificación, coordinación y control por parte de la Dirección General a efectos de alcanzar las metas previstas;

Que en razón de lo expuesto, es conveniente aprobar el desarrollo organizativo de la precitada Dirección General, con el que se logrará un mejor aprovechamiento de los recursos asignados, acorde con la política impulsada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias Art. 102 y 104 (inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la estructura organizativa de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en los Anexos I (Organigrama) y II (Responsabilidad Primaria y Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Modifícase el Decreto N° 12/96 (B.O. N° 1), acorde con lo previsto en el artículo 1° del presente ordenamiento.

Art. 3° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Planeamiento Urbano, y a las Direcciones Generales Evaluación y Organización Institucional, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

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MODIFICA
Dec. 458-00 modifica el Dec. 12-96 - Aprueba la estructura organizativa de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano