DECRETO 1297 1997

Síntesis:

NORMA SIN VIGENCIA - CREA EN EL ÁREA DEL JEFE DE GOBIERNO, COMO ORGANISMO FUERA DE NIVEL LA COMISIÓN COORDINACIÓN DE VILLAS Y BARRIOS CARENCIADOS. DESIGNA COMO COORDINADOR GENERAL DE LA MISMA AL ARQUITECTO HÉCTOR CARLOS IBÁÑEZ.

Publicación:

07/10/1997

Sanción:

22/09/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 12-96 (B.O. N° 1), la Nota N° 2.101-SHyF97, y

CONSIDERANDO:

Que entre las políticas encaradas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra la de propiciar el desarrollo y ejecución de acciones que permitan mejorar la calidad de vida de los pobladores de villas de emergencia y barrios carenciados, con la finalidad de integrarlos al tejido urbano, mediante la conformación de nuevos barrios para la Ciudad de Buenos Aires, generando progresivamente la infraestructura necesaria y la prestación de servicios, especialmente los referidos a salud, educación y acción social;

Que en tal sentido la Jefatura de Gobierno, ha tomado iniciativas con el fin de canalizar convenientemente las necesidades que caracterizan a dicha población;

Que para concretar los objetivos tanto inmediatos como de desarrollo, es necesario establecer la coordinación de una comisión con representantes de todas las jurisdicciones que integran el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de viabilizar los requerimientos con las respectivas competencias de cada área;

Que para su adecuado funcionamiento, se requiere designar al frente de dicha comisión a una persona de trayectoria y experiencia acorde con el cargo a desempeñar y la política fijada para tan importante quehacer;

Que el arquitecto Héctor Carlos Ibáñez, Ficha N° 280.940, L.E. N° 7.651.526, reúne las condiciones antes mencionadas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el área del Jefe de Gobierno, como Organismo Fuera de Nivel, la Comisión Coordinación de Villas y Barrios Carenciados.

Art. 2° - La Comisión que se aprueba por el artículo 1°, tendrá como objetivos coordinar las acciones necesarias con todas las Secretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de lograr la integración de la población de Villas y Barrios carenciados, mejorar la calidad de vida de los mismos e integrarlos al tejido urbano de la ciudad, proveyendo la infraestructura y los servicios necesarios, especialmente los referidos a salud, acción social y educación, que permita la recuperación sistemática y progresiva de dichos sectores.

Art. 3° - El Fuera de Nivel Comisión Coordinación de Villas y Banios Carenciados estará presidido por un funcionario denominado Coordinador General, con nivel retributivo equivalente al de Director General, y estará conformada por un representante de cada Secretaría, los que serán designados como nexo, para desarrollar los objetivos previstos en el artículo 2° de la presente norma.

Art. 4° - Desígnase a partir de la fecha del presente como Coordinador General de la Comisión Coordinación de Villas y Barrios Carenciados al arquitecto Héctor Carlos lbáñez Ficha N° 280.940, L.E. N° 7.651.526.

Art. 5° - Modifícase el Decreto N° 12-GCBA-96 (B.O. N° 1), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del presente ordenamiento.

Art. 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección General Planificación Presupuestaria, arbitrará las medias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Regístro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Jefatura de Gobierno, y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Administración de Recursos Humanos y Organización, Métodos y Estadística. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 5° Dto. 1297-97 Mod. Anexo Dto. 12-96. EO Jefe de Gobierno
DEROGADA POR
Dto. 253-00 deja sin efecto al Dto. 1297-97