DECRETO 98 1996
Síntesis:
NORMA SIN VIGENCIA - CREA EN EL ÁMBITO DE LA JEFATURA DE GOBIERNO Y COMO ORGANISMO FUERA DE NIVEL, LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
28/10/1996
Sanción:
23/08/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto, los términos del Decreto N° 12/96 (Boletín Oficial N° 1), por el cual se aprobó la estructura de primeros niveles del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, es una de las prioridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cumplir acabadamente con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno;
Que, la administración debe utilizar todos los recursos tecnológicos y humanos que están a su alcance para conocer, analizar y responder a las opiniones y demandas de los ciudadanos;
Que, es necesario que se unifiquen los criterios de difusión de las políticas públicas de gobierno;
Que, en tal sentido, es menester organizar un área dedicada al diseño de políticas de comunicación social establecida entre el Gobierno de la Ciudad, los ciudadanos y los medios de prensa;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la cláusula transitoria R(TE) 1996; dictada por la Honorable Convención de Estatuyentes el día 19 de julio de 1996, y lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley 19.987, y normas complementarias,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Créase en el ámbito de la Jefatura de Gobierno y como Organismo Fuera de Nivel la Comisión de Comunicación Social de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - La Comisión de Comunicación Social de la Ciudad de Buenos Aires tendrá como objetivo diseñar la política y ejecutar la estrategia de comunicación social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - La Comisión de Comunicación Social de la Ciudad de Buenos Aires, estará presidida por un funcionario cuyo nivel retributivo será equivalente al de Subsecretario.
Art. 4°- La Comisión contará con una Unidad de Proyectos Especiales, de acuerdo a la reglamentación vigente y además será integrada por representantes de distintas entidades y empresas vinculadas al sector.
Art. 5° - Facúltase al Presidente de la Comisión a dictar el Reglamento Interno de Funcionamiento y proponer para su designación a los miembros que la integraran.
Art. 6°- Modifícase el Decreto N° 12/96 (Boletín Oficial N° 1), conforme a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 7° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría General. Cumplido, archívese.