DECRETO 590 1993

Síntesis:

APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - AUTORIZA A CUBRIR CARGOS, EFECTUAR TRANSFERENCIAS, REUBICACIONES, CESES Y DESIGNACIONES DE PERSONAL - CREA EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA LA COMISIÓN PERMANENTE DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Publicación:

04/05/1993

Sanción:

27/04/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los Decretos Nros 573-92 (B.M. N° 19.298) y 2.659-92 (B.M. N° 19.410) y sus posteriores modificatorios por los cuales se aprueban las estructuras orgánicas de las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y los Decretos Nros. 670-92 y 677-92 (B.M. N° 19.298), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la normativa precitada se aprobó la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Finanzas hasta el nivel de Direcciones Generales;

Que resulta necesario efectuar modificaciones a dicha estructura organizacional con el objeto de facilitar a dicha secretarÍa el cumplimiento eficiente de sus funciones esenciales;

Que por tal motivo se procede a un replanteo de las distintas unidades organizativas y a una reformulación de los cuadros de dotación;

En este último sentido es de destacar que por las particulares características de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el procedimiento de encasillamiento aprobado por Decreto N° 670-92 provocó ciertas distorsiones en el encuadramiento de su personal;

Que dichas distorsiones consistieron fundamentalmente, en la falta de correspondencia entre los niveles de complejidad y responsabilidad funcional asignados a ciertos agentes de dicha jurisdicción y el nivel escalafonario en que fueron encasillados;

Que, consecuentemente razones de buen ordenamiento administrativo aconsejan adoptar las medidas tendientes a brindar solución a las deficiencias organizacionales detectadas como a las emergentes del sistema de encasillamiento antes citado;

Que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el articulo 31, incisos b), d) y n) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la estructura orgánica-funcional de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de acuerdo a los Organigramas, Objetivos, Acciones, Tareas, Cargos de Conducción, Dotación de Personal, Encasillamiento, Designaciones, Planta Permanente y Planta de Gabinete que como Anexos I al XVI forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Autorízase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a cubrir los cargas aprobados por el presente, con carácter de excepción a las normas vigentes en materia de cobertura de vacantes y de ingreso y promoción de personal, como así también a efectuar transferencias, reubicaciones, ceses y designaciones del personal afectado a su competencia.

Art. 3° - Apruébase la nueva dotación de la Secretaría citada así como el encasillamiento del personal afectado a su jurisdicción en los niveles y grados que surgen de los Anexos mencionados en el articulo 1°.

Art. 4° - El gasto que derive de las estructuras orgánicas y dotaciones que se aprueben en concordancia con lo establecido en los artículos anteriores encontrarán imputación presupuestaria en los programas que a continuación se detallan, facultando al Secretario de Hacienda y Finanzas a asignar la partida individual a cada uno de los agentes:

Secretaría y Subsecretarías 70.01

Dir. Gral. Técnica Administrativa y Legal 70.01

Dir. Gral. de Contaduría General 70.03

Dir. Gral. de Planificación Presupuestaria 70.05

Dirección General de Rentas 70.07

Dirección General de Tesorería General 70.09

Dir. Gral. de Compras y Contrataciones 70.13

Dir. Gral. Relaciones Financ. Internacional 70.14

Dirección General de Control de Gestión 70.15

Dirección General de Recursos Humanos 70.16

Dirección General de Patrimonio Urbano 70.19

Dirección General de Producción Informática 70.20

Dirección General de Aprovisionamiento 70.23

Dir. Gral. de Planeamiento y Servicios 70.30

Dir. Gral. de Relaciones Institucionales 70.31

Instituto Municipal Previsión Social 70.61

Art. 5° - Créase en el ámbito de la Secretaría aludida un Grupo de Trabajo denominado “Comisión Permanente de Planificación Financiera", integrada por los siguientes funcionarios: Subsecretario General de Economía, Subsecretario de Hacienda, Subsecretario de Contabilidad y Control y Subsecretario de Finanzas. La mencionada Comisión será asistida por los Directores Generales de Rentas, de Contaduría General, de Tesorería General, de Control de Gestión, y será presidida por el Subsecretario General de Economía.

Las funciones asignadas a la precitada Comisión están descriptas en Anexo XVI que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas por intermedio de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarias a efectos de financiar los casos no contemplados en el Presupuesto 1993.

Art. 7° - Modifícase en consecuencia toda otra norma que se oponga al presente.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 9°- Dése al Registro Municipal, publíquese íntegramente con todos sus Anexos en el Boletín Municipal. Para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 3° Dto. 12-96 . Derogación Genérica Dto. 590-93 . Caducidad de todas las estructuras organizativas anteriores.
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR