DECRETO 1184 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE EULOGIO M. ALMANZA - FICHA N° 280.421 - OFICIO N° 3.003/2004 (R). - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - CESE DE FUNCIONARIOS - DIRECTOR DE AUDITORÍA Y CONTRALOR - DIRECCIÓN DE AUDITORÍA Y CONTRALOR - DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS HUMANOS

Publicación:

14/07/2004

Sanción:

06/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 16.310/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita el recurso de reconsideración incoado por el agente Eulogio Marcelo Almanza, Ficha N° 280.421, contra los términos del Decreto N° 160/GCBA/03, que dispuso su cese en las responsabilidades mantenidas por el artículo 4° del Decreto N° 12/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 1) como Director de la ex Dirección Auditoría y Contralor de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que desde el punto de vista formal, se trata de la interposición del recurso de reconsideración, resultando procedente por ajustarse a la normativa que rige la materia (Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que el agente mencionado fue designado Director de la ex-Dirección de Auditoría y Contralor mediante Resolución N° 5.851/SHYF/95, mientras que por Decreto N° 590/93 del 27/4/93 fue incorporado a la dotación de la Dirección General de Recursos Humanos en partida A.02.211, con el nivel retributivo equivalente a Director;

Que mediante el Decreto N° 160/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1645), agregado en copia simple en autos, se dispuso su cese en las responsabilidades mantenidas por el Art. 4° del Decreto N° 12/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 1) como Director de la dependencia citada;

Que en el recurso que interpuso con fecha 18/3/03, el interesado impugna el acto administrativo mencionado, y pone en conocimiento del señor Jefe de Gobierno el hecho de estar siendo objeto de una injustificada, arbitraria y desmedida persecución personal por parte de las autoridades máximas de la Dirección General de Recursos Humanos;

Que al respecto, señala irregularidades que se habrían producido durante su licencia ordinaria (diciembre-enero 2003), que se dispuso indebidamente que pasara a desempeñar tareas en la Dirección de Medicina del Trabajo por el período comprendido entre el 5 y el 24/2/03, y que no se le permitió tomar la licencia ordinaria pendiente;

Que expone como fundamento de su pretensión que el Decreto no se encuentra adecuadamente motivado y que se ha incurrido en error de derecho al invocar el Art. 2° de la Ley N° 471 como justificante de la decisión adoptada;

Que con relación a las irregularidades que denuncia el interesado, la Dirección General de Recursos Humanos emitió el Informe N° 95.527/DGRH/03, destacando que se efectuó una investigación que incluyó la declaración informativa del personal de la Dirección de Auditoría y Contralor, habiéndose elevado las actuaciones registradas bajo el N° 31.090/DGRH-DAYC/03 a la Subsecretaría de Gestión Operativa, solicitando la instrucción de un Sumario;

Que obra el Informe N° 108/SSGO/03 que produjo en estos actuados la Subsecretaría arriba citada, haciendo referencia a lo dispuesto por el Decreto N° 12/GCBA/96, en virtud del cual caducaron las estructuras orgánico funcionales, y opina que no se ha afectado derecho subjetivo alguno del agente;

Que los términos del recurso en examen imponen efectuar con carácter preliminar la siguiente aclaración: La motivación del acto administrativo -aún cuando ella fuere obligatoria- puede resultar acreditada en cualquiera de los dos momentos que integran o pueden integrar la forma del acto: en el proceso de formación o en el de expresión de la voluntad de la Administración Pública. Es decir, la motivación puede ser concomitante o contemporánea con la expresión de dicha voluntad o anterior a tal expresión, apareciendo en este último caso en el proceso de formación de la voluntad administrativa (conf. Miguel S. Marienhoff: Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, págs. 334/335);

Que así también la motivación debe contener una relación de las circunstancias de hecho y de derecho que determinaron la emisión del acto, pero no es necesaria una relación analítica o circunstanciada; basta una relación sucinta, siempre que sea ilustrativa;

Que yendo al caso que nos ocupa, la designación del agente Almanza como Director se produjo durante la vigencia de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489), cuyo Art. 15, Inc. c) autorizaba a disponer la cobertura de cargos vacantes de conducción en carácter interino hasta la provisión definitiva por concurso. En consecuencia, la designación era transitoria;

Que desde otro punto de vista, corresponde señalar que tal nombramiento importó el ejercicio de la facultad de superintendencia que ejercía el señor Intendente Municipal conforme lo establecido en el Art. 31, Inc. n de la Ley Orgánica Municipal (AD. 110.1/10). Análoga facultad tiene asignada el señor Jefe de Gobierno sobre el personal dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. Art. 104, Inc. 9° de la Constitución de la Ciudad), que lo habilita para efectuar las designaciones que resulten necesarias, así como también para disponer su cese;

Que la decisión de nombrar y la de cesar a una persona en un cargo de estas características revisten carácter discrecional, por cuanto el señor Jefe de Gobierno las toma atendiendo a la oportunidad, mérito o conveniencia del nombramiento o cese;

Que las estructuras orgánico-funcionales caducaron por aplicación del Decreto N° 12/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 1), cuyo Art. 4° dispuso que hasta tanto se dictaran las normas respectivas, las unidades de menor nivel mantendrían las responsabilidades vigentes y la dotación ocupada hasta el 6/8/96 (fecha del Decreto citado). Tal fue la situación del interesado;

Que corresponde señalar que la estabilidad del agente Almanza no fue vulnerada, por cuanto había sido designado con carácter transitorio, y su cese en el cargo de Director no importó la extinción de la relación de empleo;

Que en cuanto a la equivocada cita del Art. 2° de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) contenida en el considerando 6° del Decreto N° 160/GCBA/03, si bien asiste razón al recurrente, se trata de un error que carece por completo de incidencia en la decisión adoptada;

Que por ello, el recurso interpuesto no podrá prosperar;

Que con relación a las irregularidades que el agente Almanza denuncia, que tramitaron por la Nota N° 31.090/DGRH-DAYC/03, fue caratulada como Expediente N° 16.488/03;

Que en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración impetrado por el agente de marras;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente Eulogio Marcelo Almanza, Ficha N° 280.421, contra el Decreto N° 160/GCBA/03, que dispuso su cese en las responsabilidades mantenidas por el artículo 4° del Decreto N° 12/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 1) como Director de la ex Dirección Auditoría y Contralor de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, toda vez que la decisión adoptada se ajustó a derecho.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto al domicilio legal sito en la calle Sarmiento 767, 4° C, Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

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