DECRETO 243 1991
Síntesis:
APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA (PRIMEROS NIVELES HASTA DIRECCIÓN GENERAL) DE SECRETARÍAS Y SUBS. DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Publicación:
07/02/1991
Sanción:
30/01/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 7.119-90, por el que se aprueba la estructura orgánica (primeros niveles hasta subsecretaría) de las Secretarías del Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la precitada norma establece un plazo para la elevación del desarrollo orgánico (hasta Dirección General) dependiente de los niveles aprobados;
Que en la presente instancia es necesario sancionar dicho esquema orgánico a fin de adecuarlo a los objetivos trazados;
Por ello, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 31, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987.
Artículo 1°-Apruébase el desarrollo orgánico (primeros niveles hasta Dirección General) dependiente de las Secretarías, y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a los anexos (organigramas) que se detallan a continuación, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto:
Anexo I Secretaría de Gobierno
Anexo II Secretaría de Hacienda y Finanzas
Anexo III Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Anexo IV Secretaría de Salud y Medio Ambiente
Anexo V Secretaría de Promoción Social
Anexo VI Secretaría de Educación y Cultura
Anexo VII Secretaría de Planeamiento
Anexo VIII Área Intendente
Art. 2° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría General (Dirección General de Organización y Métodos) elevará, para su aprobación el proyecto de las normas complementarias para la estructura de las unidades orgánicas que se aprueban por el artículo precedente, de acuerdo con la reglamentación que se aprobará para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo establecido
Art. 3° - Suprímese el Fuera de Nivel Consejo Permanente de Higiene Ambiental y Seguridad del Trabajo, cuyas competencias serán ejercidas por la Subsecretaría de Recursos Humanos - Área de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Créase en el área de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la Unidad Ejecutora de Proyectos con Financiamiento Externo (fuera de nivel).
Art. 5° - Créase en el área de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente la Unidad Jardín Botánico (fuera de nivel).
Art. 6°- Modifícanse la denominación de las Direcciones Generales "Adjunta Hospitales" y "Adjunta Áreas Programáticas" por las de "Adjunta Establecimientos Asistenciales" y "Adjunta Coordinación de Acciones de Salud", respectivamente, dependientes de la Dirección General Atención de la Salud - Área de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.
Art. 7° - Suprímense la Dirección General Adjunta N° cuatro (4) de la Dirección General Técnica Administrativa y la Dirección General Planificación y Comunicación Social, cuyo desarrollo orgánico-funcional, personal y patrimonio pasan a depender de la Dirección General Atención de la Salud, área de la Secretaría de Salud y Medio-Ambiente.
Art. 8° - Transfiérense las Direcciones de Capacitación Profesional y Técnico y de Recursos Humanos con su\' desarrollo orgánico-funcional, personal y patrimonio, dependientes de las Direcciones Generales de Atención de la Salud, y Técnica Administrativa respectivamente, al ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos para la Salud, área de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.
Art. 9° - Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General Discapacitados. y Tercera Edad de la Subsecretaría de Acción Social, área Secretaría de Promoción Social.
Art. 10. - Créanse en el área de la Secretaría de Promoción Social las unidades (fuera de nivel) que se detallan a continuación:
Autódromo Municipal
Velódromo Municipal
Polideportivos (1/17)
1) Colegiales
2) Manuela Pedraza
3) Juan B. Alberdi
4) José Hernández
5) Julio A. Roca
6) Chacabuco
7) Nicolás Avellaneda
8) Patricios
9) Costa Rica
10) Onega
11) Arturo Ilia
12) Martín Fierro
13) Manuel Dorrego
14) Pereyra
15) Francisco Santojanni
16) Gregorio Pomar
17) Domingo F. Sarmiento
- Golf Palermo
- Golf Lugano
- Actividades Hípicas
Art. 11. - Cámbiase la denominación de la Dirección General Coordinación de Programas dependiente de la Subsecretaría de la Mujer y la Solidaridad Social, Secretaría de Promoción Social, la que a partir de la sanción del presente decreto pasa a denominarse Dirección General Planificación y Evaluación de Programas.
Art. 12. - Suprímense en el área de la Secretaría de Educación y Cultura el Instituto de Estudios Lingüísticos y Literarios Juan de Garay (fuera de nivel), y el Centro Municipal de Promoción Artesanal (fuera de nivel) cuyo desarrollo orgánico-funcional, personal y patrimonio pasan a depender de la Dirección de Museo de Motivos Argentinos José Hernández (Dirección General de Museos) - Subsecretaría de Cultura.
Art. 13.- Establécese en el ámbito de la Secretaría de Educación y Cultura como fuera de nivel, los Centros Culturales General San Martín, Recoleta y el Complejo Cultural Enrique Santos Discépolo con sus instancias orgánicas adjuntas, los que estarán a cargo de funcionarios con nivel retributivo equivalente a Director General y Director General Adjunto respectivamente.
Art. 14.- Cámbiase la denominación de la Dirección General Inmuebles y Concesiones dependiente de la Secretaría de Planeamiento, la que a partir de la sanción del presente decreto pasa a denominarse Dirección General Inmuebles.
Art. 15.- Cámbiase la denominación de las Direcciones Generales Información y Difusión, Planeamiento de la Comunicación o Imprenta Municipal, las que a partir de la presente norma pasan a denominarse Difusión y Publicaciones, Prensa y Medios, respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Comunicación Social - área Intendente.,
Art. 16.- Suprímese la Dirección General L.S.1 Radio Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo desarrollo orgánico-funcional, personal y patrimonio pasa a depender de la Dirección General Medios de la Subsecretaría de Comunicación Social.
Art. 17. - Modifícanse los Decretos Nros. 1.119/90, 1.324/90, 5.446/90, 5.928/90, 6.938/90 y 7.119/90.
Art. 18. - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, por Intermedio de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 19. - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 20. - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías del Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.