DECRETO 148 1997

Síntesis:

Publicación:

03/03/1997

Sanción:

13/02/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Visto el Decreto N° 12/96 (B.O. N°1), por el cual se aprobó la estructura de primeros niveles del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 104, incisos 2, 9, 29 y 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el respeto, la defensa y la promoción de los Derechos Humanos es una de las prioridades en la gestión del Gobierno de la Ciudad;

Que a fin de lograr satisfacer las demandas de los vecinos de la Ciudad en esta materia, el Gobierno de la Ciudad requiere de la creación de un espacio orgánico y funcional que permita atender y coordinar efícientemente dichas demandas como así también las presentaciones que puedan hacerse en los diversos ámbitos del Organo Ejecutivo;

Que es facultad del Jefe de Gobierno de la Ciudad organizar consejos consultivos que lo asesoren en la materia como así también promover la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general;

Por ello, y en uso de la facultades legales que le son propias (artículo 104, incisos 2, 9 y 30 de la Consitutción de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de coordinación de Gabinete y como Organismo Fuera de Nivel la Comisión de Derechos Humanos.

Art. 2°- La Comisión de Derechos Humanos tendrá como objetivos defender y promover la vigencia de los Derechos Humanos en el conjunto de la población de la Ciudad, coordinar las acciones de las distintas áreas del Gobierno y las Organizaciones no Gubernamentales en esta materia, impulsar las recomendaciones que en el ámbito de los Derechos Humanos postula la Constitución de la Ciudad y diseñar la política en dicha materia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°- La Comisión de Derechos Humanos estará presidida por un funcionario cuyo nivel retributivo será equivalente al de Director General.

Art. 4°- El Presidente de la Comisión deberá, dentro de los treinta días de haber sido designado, elevar un proyecto de Estructura y Organización Funcionaí de la Comisión, quedando facultado a dictar el Reglamento Interno de Funcionamiento y proponer para su designación a los miembros que la integrarán.

Art. 5°- Modifícase el Decreto N° 12-GCBA-96 (B.O. N° 1-Publicado el 6-8-96), de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

Art. 6°- La Secretaria de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 7°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 5°Dto. 148-97 Mod. Art. 4° Dto. 12-96. EO Jefe de Gobierno. SS Coordinación de Gabinete.