DECRETO 1073 1998
Síntesis:
APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y OBJETIVOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
02/07/1998
Sanción:
03/06/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 12/96; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se aprobó la actual estructura organizativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas,
Que resulta necesario dotar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas con una estructura organizativa distinta a la actual, que le permita desarrollar en forma más eficaz las actividades que le son propias;
Que a ese efecto resulta necesario crear una Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera que concentre las actividades relativas a los sistemas de tesorería, contaduría, presupuesto y crédito público y a las restantes áreas de gestión;
Que también resulta conveniente la creación de una Subsecretaría de Recursos y Administración Tributaria que desarrolle e instrumente la política, programas y actividades referidos a la administración tributaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a los fines de desarrollar e instrumentar un programa de transformación profunda del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, acorde con su constitución como Estado Autónomo, resulta necesario crear una Subsecretaría de Reforma del Estado, que será la encargada de llevar a cabo las políticas y actividades en tal sentido;
Que asimismo, la política encarada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a impulsar el desarrollo y crecimiento de las actividades industriales, comerciales y turísticas requiere una estructura administrativa autónoma que permita centralizar, coordinar e integrar las acciones y políticas a instrumentar en dichas áreas;
Que para ello, resulta conveniente otorgar a la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo rango de Secretaría de Estado; Que el conjunto de las medidas que se adoptan en el presente Decreto implicarán una más eficiente administración de los recursos financieros y una mejor capacidad de acción para el incentivo de las actividades productivas y de servicios de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase la estructura organizativa y objetivos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, hasta el nivel de Dirección General, y organismos fuera de nivel, de acuerdo a los anexos Ia, Ib, Ic, Id, II y III que forman parte del presente decreto.
Art. 2° - Delégase en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas la facultad de aprobar las estructuras organizativas, responsabilidad primaria y acciones de nivel inferior a Dirección General, dentro de los créditos presupuestarios asignados, previo dictamen favorable de la Dirección General de Evaluación y Organización Institucional de la Subsecretaría de Reforma del Estado.
Art. 3° - Apruébase la estructura organizativa y objetivos de la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo, hasta el nivel de Subsecretaría, de acuerdo a los anexos IV, V y VI que forman parte del presente decreto.
Art. 4° - Dentro del Plazo de Treinta (30) días, la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo elevará un proyecto de estructura organizativa, objetivos, responsabilidad primaria y acciones de la jurisdicción.
Art. 5° - Los Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas percibirán, la remuneración fijada para el cargo de Director General con más el adicional correspondiente del suplemento por función ejecutiva aprobado por Decreto N° 861/93 y el adicional selectivo y transitorio por función superior, creado por el artículo 4° del Decreto N° 480/GCBA/1996, asimismo, no generarán estabilidad en el cargo.
Art. 6° - La Subsecretaría de Sistemas de Información será absorbida por la Subsecretaría de Reforma del Estado, el día 30 de julio de 1998.
Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
ANEXOS
OBJETIVOS
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
OBJETIVOS: Definir, coordinar e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, administrando sus sistemas y recursos.
Definir, coordinar e instrumentar la política de reforma del Estado de la Ciudad de Buenos Aires.
OBJETIVOS: Tendrá a su cargo la planificación, coordinación e instrumentación de las políticas, programas y actividades atinentes a la administración financiera (sistema presupuestario, de tesorería, de contaduría y de crédito público) y de gestión de la Ciudad de Buenos Aires. Tendrá a su cargo el diseño de los regímenes de compras y contrataciones, concesiones y administración de bienes de la Ciudad de Buenos Aires. Tendrá a su cargo la política salarial y de recursos humanos de la Ciudad de Buenos Aires, así como la negociación y diseño de los convenios interjuridiccionales de la Ciudad de Buenos Aires.
OBJETIVOS : Tendrá a su cargo el diseño, coordinación e instrumentación de la política tributaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como también la programación y el control de actividades de investigación y análisis fiscal y capacidad contributiva de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires.
OBJETIVOS: Tendrá a su cargo el diseño, formulación e instrumentación de los programas de evaluación y fortalecimiento institucional de la administración del estado autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
OBJETIVOS : Tendrá a su cargo el diseño e instrumentación de los programas de formación, capacitación y entrenamiento del personal de la secretaría de hacienda y finanzas y del resto de las jurisdicciones, en todo lo atinente a la administración financiera de la ciudad de Buenos Aires.
OBJETIVOS: Tendrá a su cargo las actividades de difusión de los actos de gobierno de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
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OBJETIVOS: Definir, coordinar e instrumentar en coordinación con las áreas de gobierno involucradas, las políticas y programas tendientes al desarrollo, crecimiento, promoción y fiscalización de las actividades de industria, comercio y turismo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Presidir el Consejo Económico Social creado por el artículo 45 de la Connstitución de la Ciudad de Buenos Aires, proponiendo en su ámbito políticas, programas y proyectos dirigidos a la creación de empleo.
OBJETIVOS: Tendrá a su cargo la planificación, instrumentación y coordinación de las políticas, programas, proyectos y actividades necesarios para la consolidación y desarrollo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del sector industrial dentro de un marco de desarrollo sustentable en términos ambientales y sociales, promoviendo especialmente la radiación de actividades no contamintes.
Será responsabilidad de esta subsecretaría el diseño de políticas, programas y proyectos dirigidos a capacitar y promover microemprendimientos, a través de la promoción tanto de pequeñas y medianas industrias como de pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes y servicios industriales.
Asimismo, estará a su cargo proponner en coordinación con las áreas de gobierno que resulten involucradas, la organización espacial de las actividades industriales, teniendo en cuenta la articulación de las mismas con el entorno vecinal y promover el posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires como una metrópolis proveedora de servicios de alta tecnología.
OBJETIVOS: Tendrá a su cargo la elaboración de políticas e instrumentación de proyectos y programas necesarios para la consolidación, desarrollo sustentable en términos ambientales y sociales, y fiscalización de la actividad comercial y de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Será de su competencia la instrumentación, en coordinación con las áreas de Gobierno que resulten involucradas, de las políticas, programas y proyectos dirigidos a capacitar y promover la actividad de pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios, asi como capacitar y promover microemprendimientos para tales fines.
OBJETIVOS : Tendrá a su cargo la elaboración de políticas e intrumentará los proyectos y programas necesarios para la consolidación y desarrollo de la actividad turística en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires e implementará las políticas tendientes a su fiscalización. A tal fin instrumentará en coordinación con las áreas de gobierno que resulten involucradas políticas programas y proyectos dirigidas a capacitar y promover la actividad de pequeñas y medianas empresas turísticas, así como la promoción de microemprendimientos para el turismo y proyectos dirigidos a desarrollar relaciones de red entre empresas turísticas.
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