DECRETO 1371 1998
Síntesis:
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO PASARA A DENOMINARSE SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y EMPLEO. APRUÉBASE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y OBJETIVOS DE LA MISMA
Publicación:
28/07/1998
Sanción:
20/07/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.073-GCBA-98, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo, hasta el nivel de Subsecretaría.
Que la medida fue aprobada a fin de impulsar el desarrollo y crecimiento de las actividades industriales, comerciales y turísticas y de coordinar e integrar acciones y políticas a instrumentar en esas áreas de la economía.
Que en virtud de un nuevo análisis efectuado acerca de las necesidades de estructura de la mencionada jurisdicción, se considera conveniente la asignación de responsabilidades atinentes a la instrumentación y desarrollo de políticas de empleo, en el entendimiento de que las mismas están estrechamente vinculadas al desarrollo de las actividades mencionadas precedentemente.
Que en razón de lo expuesto corresponde efectuar una modificación en la estructura, organizativa de la Secretaría de industria, Comercio y Turismo, la cual irá acompañada de un
cambio en su denominación.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - A partir del día de la fecha, la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo pasará a denominarse Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo.
Art. 2° - Apruébase la estructura organizativa y objetivos de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo, hasta el nivel de Dirección General, de acuerdo a los Anexos la, lb, y II que forman parte del presente Decreto.
Art. 3° - Dentro del plazo de treinta (30) días, la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo elevará un proyecto de estructura organizativa, objetivos, responsabilidad primaria y acciones de la jurisdicción.
Art. 4° - Deróganse los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1.073-GCBA-98
Art. 5° - Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 1.073-GCBA-98, por el Anexo III del presente Decreto.
Art. 6° - Encomiéndase el despacho la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo al Sr. Secretario de Promoción Social, Ingeniero Rafael J. Kohanoff, hasta la designación de su titular definitivo.
Art. 7° - El funcionario nombrado en el artículo precedente no percibirá remuneración alguna por las funciones que se le encomiendan por el presente decreto.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Planificación Presupuestaria, Dirección General de Contaduría y Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese.
ANEXOS
OBJETIVOS: Definir, coordinar e instrumentar en coordinación con las áreas de gobierno involucradas, las políticas, planes y programas tendientes al desarrollo, crecimiento, promoción y fiscalización de las actividades de industria, comercio y turismo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Presidir el Consejo Económico Social creado por el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proponiendo en su ámbito políticas, programas y proyectos dirigidos a la creación de empleo.
Tendrá a su cargo la elaboración de políticas e instrumentación de proyectos y programas de incentivo y promoción del empleo.
Definir, coordinar e instrumentar las políticas de empleo en el ámbito de la Ciudad. Será de su competencia la definición e instrumentación, en coordinación con las áreas de Gobierno que resulten involucradas, de las políticas, planes programas y proyectos dirigidos a capacitar y promover la actividad de pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios, así como capacitar y promover microemprendimientos para tales fines.
OBJETIVOS: Tendrá a su cargo la planificación, instrumentación y coordinación de las políticas, planes, programas, proyectos y actividades necesarios para la consolidación y desarrollo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del sector industrial dentro de un marco de desarrollo sustentable en términos ambientales y sociales, promoviendo especialmente la radicación de actividades no contaminantes.
Será responsabilidad de esta Subsecretaría el diseño de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a capacitar y promover microemprendimientos, a través de la promoción tanto de pequeñas y medianas industrias como de pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes y servicios industriales.
Asimismo, estará a su cargo proponer en coordinación con las áreas de gobierno que resulten involucradas, la organización espacial de las actividades industriales, teniendo en cuenta la articulación de las mismas con el entorno vecinal y promover el posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires como una Metrópolis proveedora de servicios de alta tecnología.
Tendrá a su cargo la elaboración de políticas e instrumentación de planes, programas y proyectos necesarios para la consolidación, desarrollo sustentable en términos ambientales y sociales, y fiscalización de la actividad comercial y de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tendrá a su cargo la elaboración de políticas e instrumentará los planes, programas y proyectos necesarios para la consolidación y desarrollo de la actividad turística en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires e implementará las políticas tendientes a su fiscalización. A tal fin instrumentará en coordinación con las áreas de gobierno que resulten involucradas políticas programas y proyectos dirigidos a capacitar promover la actividad de pequeñas y medianas empresa turísticas y proyectos dirigidos a desarrollar relaciones de red entre empresas turísticas.