DECRETO 1443 1998

Síntesis:

APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y OBJETIVOS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y EMPLEO

Publicación:

07/08/1998

Sanción:

30/07/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1371-GCBA-1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se aprobó la estructu­ra organizativa de la Secretaría de Industria, Comercio, Tu­rismo y Empleo;

Que la medida fue aprobada a fin de impulsar el desarrollo y crecimiento de las actividades industriales, comerciales y turísticas y coordinar e integrar acciones y políticas tendientes a promover el empleo en la Ciudad de Buenos Aires;

Que en razón de la importancia de la actividad turística en la Ciudad de Buenos Aires y de los requerimientos operativos que tal actividad impone al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta conveniente jerarquizar el área encargada de instrumentar las políticas de incentivo a la Actividad turística, creando en consecuencia una Subsecretaría de Turismo, de la cual dependerá una Dirección General de Turismo;

Que ello redundará en un mejor cumplimiento de las activi­dades destinadas a la promoción del turismo, tales como atención y asistencia al turista y promoción y fiscalización de la infraestructura hotelera y de otras actividades turísticas relacionadas;

Que en virtud de ello, resulta necesario modificar la es­tructura organizativa de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo, así como los objetivos asignados a las distintas subsecretarías de la jurisdicción;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artí­culos 102 y 104 inciso 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la estructura organizativa y objeti­vos de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Em­pleo, hasta el nivel de Dirección General, de acuerdo a los Anexos Ia, Ib, Ic y II que forman parte del presente Decreto.

Art. 2° - Derógase el artículo 2° del Decreto N° 1371-­GCBA-1998.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los Se­ñores Secretarios de Industria, Comercio, Turismo y Empleo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Planificación Presupuestaria, Dirección General de Contaduría y Dirección General de Tesorería. Cumplido archívese.


ANEXOS

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Anexo II



SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO,
TURISMO Y EMPLEO



Objetivos: Definir, coordinar e instrumentar en coordinación con las áreas de gobierno involucradas, las políticas, planes y programas tendientes al desarrollo, crecimiento, promoción y fiscalización de las actividades de industria, comercio y turis­mo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Presidir el Consejo Económico Social creado por el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proponiendo en su ámbito políticas, programas y pro­yectos dirigidos a la creación de empleo.

Tendrá a su cargo la elaboración de políticas e instrumen­tación de proyectos y programas de incentivo y promoción del empleo.

Definir, coordinar e instrumentar las políticas de empleo en el ámbito de la Ciudad. Será de su competencia la definición e instrumentación, en coordinación con las áreas de Gobierno que resulten involucradas, de las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a capacitar y promover la actividad de pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios, así como capacitar y promover microemprendimientos para tales fines.

Subsecretaría de Industria, Comercio
Turismo y Empleo


Objetivos: Tendrá a su cargo la planificación, instrumenta­ción y coordinación de las políticas, planes, programas, pro­yectos y actividades necesarios para la consolidación y desa­rrollo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del sector industrial dentro de un marco de desarrollo sus­tentable en términos ambientales y sociales, promoviendo especialmente la radicación de actividades no contaminantes.


Será responsabilidad de esta Subsecretaría el diseño depolíticas, planes, programas y proyectos dirigidos a capacitar y promover microemprendimientos, a través de la promoción tanto de pequeñas y medianas industrias como de pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes y servicios industriales.

Asimismo, estará a su cargo proponer en coordinación con las áreas de gobierno que resulten involucradas, la organización espacial de las actividades industriales, teniendo en cuenta la articulación de las mismas con el entorno vecinal y promover el posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires como una Metrópolis proveedora de servicios de alta tecnolo­gía.

Tendrá a su cargo la elaboración de políticas e instrumen­tación de planes, programas y proyectos necesarios para la consolidación, desarrollo sustentable en términos ambientales y sociales, y fiscalización de la actividad comercial y de servi­cios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Subsecretaría de Turismo


Tendrá a su cargo la elaboración de políticas e instrurnen­tará los planes, programas y proyectos necesarios para la consolidación y desarrollo de la actividad turística en el ám­bito de la Ciudad de Buenos Aires e implementará las políti­cas tendientes a su fiscalización. A tal fin instrumentará en coordinación con las áreas de gobierno que resulten involu­cradas políticas, programas y proyectos dirigidos a capacitar y promover la actividad de pequeñas y medianas empresas turísticas y proyectos dirigidos a desarrollar relaciones de red entre empresas turísticas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 2° Dec 1443-98 deroga el Art. 2° Dec 1371-98