DECRETO 566 1997
Síntesis:
CREA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Publicación:
21/05/1997
Sanción:
06/05/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 12-GCBA-96, por el cual se aprueba el esquema orgánico de primer nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada norma, se encuentra prevista la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y su estructura dependiente hasta el nivel de Dirección General:
Que, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4° del precitado decreto, la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente ha elevado un anteproyecto de estructura organizativa hasta nivel Departamento, en un todo de acuerdo con las políticas definidas en la materia;
Que es relevante para la Ciudad de Buenos Aires, la puesta en marcha y afianzamiento del programa de higiene y seguridad alimentarla en tanto hace al fortalecimiento de las políticas de prevención y protección dirigidas a su población;
Que en ese orden y dado la prioridad que reviste esta materia, corresponde abrobar en esta oportunidad, el desarrollo organizativo y competencias de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría, área dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias Art. 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase la estructura organizativa de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría, dependiente de la Subsecretaria de Medio Ambiente, Secretaría de Planeamienlo Urbano y Medio Ambiente, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) y II (Responsabilidad Primaria y Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente norma.
Art. 2° - Modifícase el Decreto N° 12-GCBA-96, conforme a lo dispuesto por el artículo lo del presente ordenamiento.
Art. 3° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Administración de Recursos Humanos y Organización Métodos y Estadística. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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