DECRETO 530 1996

Síntesis:

CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y LA DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES CON COLECTIVIDADES Y CULTOS DEPENDIENTES DE LA VICE JEFATURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. MODIFICA EL DECRETO N° 12-GCBA-96.

Publicación:

03/12/1996

Sanción:

12/11/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 13-GCABA-96, por el cual se le asigna al Vice Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la elaboración del Plan Ciudad y un Programa de Descentralización Administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que la interacción permanente de la organización del Gobierno de la Ciudad con las instituciones y comunidades internacionales permite el intercambio de experiencias que habrán de contribuir a mejorar la gestión urbana;

Que en tal sentido y a fin de asegurar su administración es conveniente establecer competencias que permitan concretar el proyecto de cooperación mutua que facilitarán la oferta a la Comunidad de servicios eficientes que atiendan sus necesidades;

Que en virtud de ello, es necesario dotar al área de la ViceJefatura de las Unidades Organizativas que permitan establecer relaciones internacionales a fin de lograr convenios de cooperación con organismos internacionales y comunidades extranjeras;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Créase la Dirección General Relaciones Intemacionales dependiente de la Vice Jefatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y transfiérese las responsabilidades, personal, patrimonio y presupuesto de la ex Dirección Relaciones Internacionales dependiente de la Dirección General Asuntos Políticos e Institucionales -Secretaría de Gobierno-.

Art. 2° - Créase la Dirección General Relaciones con Colectividades y Cultos, dependiente de la Vice Jefatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Apruébase las Responsabilidades Primarias, asignadas a las Direcciones Generales Relaciones Internacionales y Relaciones con Colectividades y Cultos, conforme el Anexo I) el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° - Establécese un plazo no mayor de (60) sesenta días a partir de la sanción de la presente norma, para proyectar los desarrollos organizativos dependientes de las Direcciones Generales creadas por los artículos 1° y 2° para su aprobación.

Art. 5° - Modifícase el Decreto N° 12-GCABA-96, conforme lo dispuesto en la presente norma.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General Planificación Presupuestaria arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en e presente decreto.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales Planificación Presupuestaria y Sistemas de Información. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 5° Dto. 530-96 Mod. Anexo; Art. 2°; Art. 4° del Dto. 12-96.EO Vicejefatura de Gobierno- Dotación, funciones de la ex Dirección Relaciones Internacionales
MODIFICADA POR