DECRETO 530 1996
Síntesis:
CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y LA DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES CON COLECTIVIDADES Y CULTOS DEPENDIENTES DE LA VICE JEFATURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. MODIFICA EL DECRETO N° 12-GCBA-96.
Publicación:
03/12/1996
Sanción:
12/11/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 13-GCABA-96, por el cual se le asigna al Vice Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la elaboración del Plan Ciudad y un Programa de Descentralización Administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que la interacción permanente de la organización del Gobierno de la Ciudad con las instituciones y comunidades internacionales permite el intercambio de experiencias que habrán de contribuir a mejorar la gestión urbana;
Que en tal sentido y a fin de asegurar su administración es conveniente establecer competencias que permitan concretar el proyecto de cooperación mutua que facilitarán la oferta a la Comunidad de servicios eficientes que atiendan sus necesidades;
Que en virtud de ello, es necesario dotar al área de la ViceJefatura de las Unidades Organizativas que permitan establecer relaciones internacionales a fin de lograr convenios de cooperación con organismos internacionales y comunidades extranjeras;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Créase la Dirección General Relaciones Intemacionales dependiente de la Vice Jefatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y transfiérese las responsabilidades, personal, patrimonio y presupuesto de la ex Dirección Relaciones Internacionales dependiente de la Dirección General Asuntos Políticos e Institucionales -Secretaría de Gobierno-.
Art. 2° - Créase la Dirección General Relaciones con Colectividades y Cultos, dependiente de la Vice Jefatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - Apruébase las Responsabilidades Primarias, asignadas a las Direcciones Generales Relaciones Internacionales y Relaciones con Colectividades y Cultos, conforme el Anexo I) el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4° - Establécese un plazo no mayor de (60) sesenta días a partir de la sanción de la presente norma, para proyectar los desarrollos organizativos dependientes de las Direcciones Generales creadas por los artículos 1° y 2° para su aprobación.
Art. 5° - Modifícase el Decreto N° 12-GCABA-96, conforme lo dispuesto en la presente norma.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General Planificación Presupuestaria arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en e presente decreto.
Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales Planificación Presupuestaria y Sistemas de Información. Cumplido, archívese.