DECRETO 1278 1997

Síntesis:

MODIFÍCASE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PRIMER NIVEL DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

Publicación:

31/10/1997

Sanción:

22/09/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 12-96 (B.O. N° 1), por el cual se aprueba la estructura orgánica de los primeros niveles del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha estructura, se encuentra previsto el desarrollo de la Secretaría de Cultura;

Que por Memorándum N° 664-97, la Secretaría mencionada solicita la modificación parcial de su esquema orgánico;

Que en atención a la importancia de optimizar la coordinación de actividades culturales, resulta necesario reformular las dependencias del Fuera de Nivel Centro Cultural Recoleta, área de la Subsecretaria de Acción Cultural y de la Dirección General Centro de Divulgación Musical, área de la Subsecretaría de Desarrollo Cultural;

Que razones de orden operativo, fundamentan la introducción de adecuaciones organizativas que funcionalmente resultan aconsejables;

Que en ese orden, y teniendo en cuenta el requerimiento planteado, corresponde proceder de conformidad, a la aprobación de las modificaciones de las respectivas dependencias del Fuera de Nivel Centro Cultural Recoleta y de la Dirección General Centro de Divulgación Musical;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase la estructura organizativa de primer nivel de la Secretaría de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Transfiérese el Fuera de Nivel Centro Cultural Recoleta, de la Subsecretaría de Acción Social, pasando a depender funcionalmente de la Subsecretaria de Desarrollo Cultural;

b) Transfiérese la Dirección General Centro de Divulgación Musical, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Cultural, a la Subsecretaría de Acción Cultural.

Art. 2° - Modifícase el Decreto N° 12-96 (B.O. N° 1), de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del presente ordenamiento.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Cultura, a la Subsecretaría Sistemas de Información y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 2° Dto. 1278-97 Mod. punto 9 del Anexo Dto. 12-96- EO Secretaría de Cultura