DECRETO 2376 1998

Síntesis:

APRUÉBASE PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE CON EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Publicación:

20/01/1999

Sanción:

04/11/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Exple. N° 64.465/98, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar normas que hagan a la administración pública ágil y dinámica a fin de responder con eficacia a las cuestiones sobre implementación de políticas sociales;

Que por la presente actuación tramita el proyecto de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, que tiene como objeto la colaboración gratuita del Colegio de Escribanos de la Capital Federal en los actos notariales mencionados en el artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514, en beneficio de las Asociaciones Cooperadoras sin fines de lucro establecidas en dependencias de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad;

Que de conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta del citado proyecto de Convenio, las sucesivas renovaciones del mismo estarán a cargo del titular de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta conveniente delegar atribuciones del Jefe de Gobierno en aquellos funcionarios que resulten competentes;

Que dentro de aquellas funciones se encuentra la de suscribir convenios;

Que resulta apropiado delegar esa función en la señora Secretaria de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias Art. 104 inc. I) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el proyecto de convenio a celebrarse con el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, que como Anexo I se acompaña y, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.

Art. 2° - Delégase en la señora Secretaria de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad la firma de las sucesivas renovaciones, en iguales condiciones y con los mismos efectos, del Convenio que se aprueba en el artículo lo del presente.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Promoción Social y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y archívese.


ANEXOS

Anexo I

CONVENIO

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa en adelante "GCBA", con domicilio en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, por una parte, y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, representado por su Presidente Escribano Jorge Enrique Viacava en adelante “COLEGIO", con domicilio en Callao 1540/42 de esta Ciudad, por la otra acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto: El “COLEGIO", con intervención de Escribanos colegiados en la Capital Federal, realizará las certificaciones, autenticaciones y demás actos notariales que resulten necesarios para que las Asociaciones Cooperadoras que se constituyan con fines de ayuda social y de colaboración con la labor que desarrollan los organismos del "G.C.B.A.", puedan cumplimentar el requisito que prevé el artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514.

SEGUNDA: Alcances: El presente Convenio se aplicará en aquellas Asociaciones Cooperadoras cuyos miembros no se encuentren en condiciones de sufragar los gastos inherentes al cumplimiento de los actos notariales mencionados en el artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514. Este extremo deberá ser declarado bajo juramento por los miembros de la Asociación Cooperadora en los que se tipifiquen dichas condiciones personales, cuya firma deberá ser certificada por el responsable de la dependencia en la que se origine el trámite de pedido de reconocimiento de la Asociación Cooperadora de que se trate.

TERCERA: Gratuidad: Los actos notariales mencionados en la Cláusula Primera, los realizarán los Escribanos designados por el "COLEGIO", quienes se habrán inscripto en forma previa y voluntaria conforme a la invitación que se cursará al efecto a los notarios de la jurisdicción, con las facultades de estilo y serán totalmente gratuitos y sin costo alguno para los requerientes y el "G.C.B.A.”

CUARTA: Duración: El presente Convenio caducará automáticamente al completarse la cantidad de doscientos (200) trámites de pedido de reconocimiento de Asociación Cooperadora pudiendo ser renovado por cantidades similares en las mismas condiciones y a los mismos efectos que el presente por el titular de la Secretaría de Promoción Social a quien el “G.C.B.A." autoriza expresamente a ello.

QUINTA: Rescisión: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio en cualquier momento y sin expresión de causa debiendo notificar a la otra tal circunstancia en forma fehaciente, con una antelación mínima de sesenta (60) días, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento de ningún tipo.

SEXTA: Jurisdicción: Para todos los efectos de este convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires o de los que los reemplacen en el futuro y fijan sus domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al “G.C.B.A" deberán ser realizadas en Uruguay 440 2° piso of. "27" conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio 868-CSJN.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los.....................días del mes de...........de 1998.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Decreto 2376-98, que aprueba el Proyecto de Convenio con el Colegio de Escribanos, en su Anexo I, Cláusula PRIMERA establece que el Colegio realizará las certificaciones, autenticaciones y demás actos notariales que resulten necesarios para que las Asociaciones Cooperadoras que se constituyan con fines de ayuda social y de colaboración con la labor que desarrollan los organismos del GCBA, puedan cumplimentar el requisito que prevé el artículo 5 de la Ordenanza 35514. </p><p>Cláusula SEGUNDA establece que el Convenio se aplicará en aquellas Asociaciones Cooperadoras cuyos miembros no se encuentren en condiciones de sufragar los gastos inherentes al cumplimiento de los actos notariales mencionados en el artículo 5 de la Ordenanza 35514.</p>