ORDENANZA 49907 1995

Síntesis:

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 15° DE LA ORDENANZA 35.514 SOBRE REGULACIÓN DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA LAS COOPERADORAS DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES.

Publicación:

17/01/1996

Sanción:

09/11/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

04/12/1995

Estado:

No vigente


Artículo 1° ﷓ Sustituyese el artículo 15 de la Ordenanza número 35.514 (AD 162.1/10 B.M. Nº 16.208) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15: Las Asambleas Ordinarias se realizarán como mínimo una vez al año dentro de los 90 días de iniciado el período lectivo, a los efectos de aprobar el Balance General, cuadro de resultados y Memoria Anual del Ejercicio financiero vencido al 31 de diciembre del año anterior, y considerar cualquier otro tema incluido en la convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando la naturaleza de los asuntos así lo requieren".

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 49907 sustituye el Art. 15 de la Ordenanza 35514.</p>