ORDENANZA 49907 1995
Síntesis:
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 15° DE LA ORDENANZA 35.514 SOBRE REGULACIÓN DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA LAS COOPERADORAS DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES.
Publicación:
17/01/1996
Sanción:
09/11/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
04/12/1995
Estado:
No vigente
Artículo 1° Sustituyese el artículo 15 de la Ordenanza número 35.514 (AD 162.1/10 B.M. Nº 16.208) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: Las Asambleas Ordinarias se realizarán como mínimo una vez al año dentro de los 90 días de iniciado el período lectivo, a los efectos de aprobar el Balance General, cuadro de resultados y Memoria Anual del Ejercicio financiero vencido al 31 de diciembre del año anterior, y considerar cualquier otro tema incluido en la convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando la naturaleza de los asuntos así lo requieren".