ORDENANZA 49512 1995
Síntesis:
INCORPORA TEXTO AL ARTÍCULO 11 DE LA ORDENANZA N° 35.514, SOBRE LOS CONTRATOS QUE REALICEN LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE HOSPITALES U OTROS CENTROS DE SALUD CON TERCEROS, DESTINADOS A RECAUDAR FONDOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DONDE ACTÚAN.
Publicación:
22/04/1997
Sanción:
24/08/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
22/09/1995
Estado:
No vigente
Artículo 1° Agrégase al artículo 11 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) AD 162.1/10, el siguiente texto:
"Cuando se trate de Asociaciones Cooperadoras de hospitales u otros centros de salud, todos los contratos que realicen con terceros destinados a recaudar fondos para el establecimiento donde actúan, sea mediante la producción de espectáculos artísticos, venta de tarjetas con publicidad alegórica a la institución representada, o cualquier otro medio, deberán celebrarse a prorrata o porcentual de la suma a percibirse por la Asociación Cooperadora; ésta no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la recaudación, que deberá pagar al tercero contratante dentro de los cinco días hábiles de celebrado el acto o finalizada la promoción. La violación de esta norma implicará la responsabilidad solidaria de los miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora, por los menores ingresos u otros perjuicios que afectaren al establecimiento respectivo."
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.
C.E. N° 73.256-95
DGCLTyON-97
Buenos Aires, 9 de abril de 1997.
La presente Ordenanza N° 49.512 ha quedado automáticamente promulgada el 22 de septiembre de 1995.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido, archívese.
Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico