ORDENANZA 49512 1995

Síntesis:

INCORPORA TEXTO AL ARTÍCULO 11 DE LA ORDENANZA N° 35.514, SOBRE LOS CONTRATOS QUE REALICEN LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE HOSPITALES U OTROS CENTROS DE SALUD CON TERCEROS, DESTINADOS A RECAUDAR FONDOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DONDE ACTÚAN.

Publicación:

22/04/1997

Sanción:

24/08/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

22/09/1995

Estado:

No vigente


Artículo 1° Agrégase al artículo 11 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) AD 162.1/10, el siguiente texto:

"Cuando se trate de Asociaciones Cooperadoras de hospitales u otros centros de salud, todos los contratos que realicen con terceros destinados a recaudar fondos para el establecimiento donde actúan, sea mediante la producción de espectáculos artísticos, venta de tarjetas con publicidad alegórica a la institución representada, o cualquier otro medio, deberán celebrarse a prorrata o porcentual de la suma a percibirse por la Asociación Cooperadora; ésta no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la recaudación, que deberá pagar al tercero contratante dentro de los cinco días hábiles de celebrado el acto o finalizada la promoción. La violación de esta norma implicará la responsabilidad solidaria de los miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora, por los menores ingresos u otros perjuicios que afectaren al establecimiento respectivo."

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

C.E. N° 73.256-95

DGCLTyON-97

Buenos Aires, 9 de abril de 1997.

La presente Ordenanza N° 49.512 ha quedado automáticamente promulgada el 22 de septiembre de 1995.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido, archívese.

Germán A. Voss

Subsecretario Legal y Técnico

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Detalle

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<p>Art. 1 de la Ordenanza 49512 agrega texto al Art. 11 de la Ordenanza 35514.</p>