ORDENANZA 41074 1985
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA N 35.514, QUE ESTABLECE QUE SÓLO SERÁ RECONOCIDA UNA ASOCIACIÓN COOPERADORA POR CADA ORGANISMO MUNICIPAL. DETERMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES.
Publicación:
31/03/1986
Sanción:
09/12/1985
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
30/12/1985
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1 Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) AD 162.1, modificado por la Ordenanza N° 40.601 (B.M. N° 17.572) el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 3 Sólo será reconocida una asociación cooperadora por cada organismo municipal, con excepción de los centros de salud y acción comunitaria y del Centro Odontológico Infantil N° 1, los que podrán contar con otras asociaciones cooperadoras distintas a la del hospital del cual dependen.
Art. 2 Comuníquese, etcétera.