ORDENANZA 41074 1985

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA N 35.514, QUE ESTABLECE QUE SÓLO SERÁ RECONOCIDA UNA ASOCIACIÓN COOPERADORA POR CADA ORGANISMO MUNICIPAL. DETERMINACIÓN DE LAS EXCEPCIONES.

Publicación:

31/03/1986

Sanción:

09/12/1985

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

30/12/1985


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1 Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) AD 162.1, modificado por la Ordenanza N° 40.601 (B.M. N° 17.572) el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 3 Sólo será reconocida una asociación cooperadora por cada organismo municipal, con excepción de los centros de salud y acción comunitaria y del Centro Odontológico Infantil N° 1, los que podrán contar con otras asociaciones cooperadoras distintas a la del hospital del cual dependen.

Art. 2 Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 41074 modifica el Art. 3 de la Ordenanza 35514.</p>