ORDENANZA 45518 1991

Síntesis:

DISPONE QUE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE COMEDOR, REFRIGERIO, VIANDA Y DESAYUNO, DEBERÁN COINCIDIR CON LOS ENUNCIADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES. ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DE UNA COMISIÓN PARA OTORGAMIENTO DE BECAS PARA COMEDOR Y FIJA LAS CONDICIONES PARA SU OBTENCIÓN.

Publicación:

02/03/1992

Sanción:

03/12/1991

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE


Artículo 1° Modifícase el Capítulo 1 "Objeto” de la Ordenanza N° 43.478, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los servicios de comedores, refrigerios, viandas y desayunos escolares en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se regirán por la presente ordenanza."

Art. 2° Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 43.478, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las personas físicas o jurídicas que deseen prestar servicios de comedor, refrigerio, vianda y desayuno en el ámbito de las escuelas municipales deberán reunir los requisitos exigidos en el Régimen General de Contrataciones, sancionado por la Ordenanza N° 31.655 y normas correlativas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, no podrán participar en las licitaciones:

a) Las sociedades e individualmente sus componentes y/o miembros del Directorio, según el caso, que hayan sido sancionados con rescisiones de contratos o suspensión en los últimos dos años o por todo el término de la sanción, cuando ésta exceda el plazo antes citado, por organismos nacionales, provinciales o municipales a causa de la prestación de servicios alimentarios, cualquiera fuere el carácter en que pretendan inscribirse, sea por sí o por terceras personas;

b) Los sucesores y/o firmas sucesoras de firmas sancionadas conforme se refiere en el inciso a), cuando existieran indicios suficientes por su gravedad, precisión y concordancia, para presumir que media en el caso simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;

c) Las personas que no posean capacidad para obligarse;

c h) Los corredores, comisionistas y en general los intermediarios;

d) Los agentes del Estado o municipales y las firmas integradas, total o parcialmente, por los mismos;

e) Las empresas en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación;

f) Los inhibidos y concursados civilmente;

g) Los representantes a título personal de firmas establecidas en el país;

h) Los condenados en causa criminal;

i) Los deudores morosos del fisco municipal, declarados por autoridad competente;

j) El personal docente y no docente de la Secretaria de Educación y Cultura y sus familiares."

Art. 3° Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 43.478, debiendo ser reemplazado donde dice "El servicio de comedor, refrigerio y vianda” por “El servicio de comedor, refrigerio, vianda y desayuno.”

Art. 4° Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 43.478, debiendo ser reemplazado donde dice "El servicio de comedor, refrigerio y vianda" por “El servicio de comedor, refrigerio, vianda y desayuno".

Art. 5° Modifícanse los pliegos de bases y condiciones para la licitación mencionada en el artículo 3° de la Ordenanza N° 43.478, de conformidad con lo que se dispone en el Anexo 1, que a todos sus efectos legales forma parte integrante de la presente.

Art. 6° Modifícase el artículo 4° de la Ordenanza 43,478, el que quedará redactado de la siguiente rnanera:

“Facúltase al Departamento Ejecutivo a elaborar los Anexos a los pliegos indicados en el artículo 3°, que son: I: Menúes y especificaciones sobre alimentos; II: Listado de zonas a licitarse y número de escuelas y cantidad estimativa de comensales en cada zona; III: Formularios para la licitación." Art. 7° Modificase el Capítulo III Formas de Gestión del Servicio" de la Ordenanza N° 43.478 debiendo ser reemplazado donde dice "El servicio de comedor, refrigerio y vianda" por "El servicio de comedor, refrigerio, vianda y desayuno".

Art. 8° Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza N° 43.478, debiendo ser reemplazado donde dice "del servicio de comedor, refrigerio y vianda" por "del servicio de comedor, refrigerio, vianda y desayuno".

Art. 9° Modificase el artículo 6° de la Ordenanza N° 43.478, debiendo ser reemplazado donde dice "los servicios de comedor, refrigerio y vianda" por “los servicios de comedor, refrigerio, vianda y desayuno".

Art. 10. Modifícase el artículo 8° de la Ordenanza N° 43.478, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 8° Las asociaciones cooperadoras que quieran brindar el servicio de comedor, refrigerio, vianda y desayuno en las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación y Cultura por administración propia, deberán comunicar tal decisión a la DIGECOES con anterioridad a la primera publicación a que se refiere el artículo 3° de la presente ordenanza o hasta tanto se requiriera la prestación de los servicios a una empresa determinada, cuando por motivo justificado no se hubiera seguido el trámite licitario o cuando por cualquier causa el adjudicatario del suministro hubiera cesado en el mismo.

Las asociaciones cooperadoras que presten el servicio por administración propia requerirán a la DIGECOES los montos del servicio, los que serán abonados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por periodo adelantado. El valor de las becas de comedor, refrigerio, vianda y desayuno será igual al monto que resulte de promediar las ofertas de mayor y menor valor licitadas en el Distrito Escolar correspondiente, cuando la licitación

se hubiera efectuado por escuela, o igual al importe de la oferta adjudicada en la zona respectiva, en el caso que para el trámite licitario se hubiera seguido esta última modalidad.

Este sistema se regirá en todo lo pertinente por los pliegos de bases y condiciones adoptados por el articulo 3° de la presente ordenanza."

Art. 11. Modificase el artículo 9° de la Ordenanza N° 43.478, debiendo ser reemplazado donde dice "según lo establecido en el Pliego de Condiciones de Comedores Escolares en su artículo 65" por "según lo establecido en el Pliego de Condiciones del servicio respectivo".

Art. 12. Modifícase el artículo 10 de la Ordenanza N° 43.478, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 10. El Departamento Ejecutivo otorgará a los alumnos que concurren a las escuelas dependientes de la Comuna becas totales, tres cuarto de beca, media beca o un cuarto de beca para afrontar los gastos de los servicios de comedor, refrigerio, vianda y desayuno, cuyas características y cantidades fijará anualmente el Concejo Deliberante. Para los asistentes a jardines maternales el beneficio comprenderá también el pago del gasto que insuma el servicio de cena que se suministra en tales establecimientos."

Art. 13. Modifícase el artículo 15 de la Ordenanza N° 43.478, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 15. Funcionará en cada escuela que cuente con servicio de comedor, refrigerio, vianda y desayuno, una Comisión para el otorgamiento de becas, constituida dentro de las asociaciones cooperadoras en la misma oportunidad de realizarse la elección de la Comisión Directiva. De no materializarse por cualquier causa dicha elección, se realizará una reunión especial para constituir la Comisión de Becas, la que deberá llevarse a cabo entre el 15 y el 30 de noviembre del respectivo año.

La misma estará, integrada por siete (7) miembros, a saber:

a) Tres (3) docentes: dos (2) de ellos con carácter permanente, elegidos por el voto secreto de todo el plantel de maestros del establecimiento, y uno (1) perteneciente al grado del solicitante de la beca, que se integrará a la Comisión cuando corresponda;

b) Tres (3) socios activos de la asociación cooperadora, elegidos por el voto secreto de asamblea convocada por la misma, que en lo posible no sean adjudicatarios del beneficio;

c) El Director o Vicedirector por delegación del primero. En el caso que la escuela no cuente con asociación cooperadora para conformar la Comisión de Becas, los socios activos serán reemplazados por padres y representantes de alumnos del establecimiento;

La presidencia de la Comisión de Becas corresponderá al Director o Vicedirector de la escuela por delegación del primero. El presidente sólo votará en el otorgamiento de becas en caso de empate. Una vez conformada la Comisión se reunirá a los efectos de considerar las solicitudes recibidas, y luego de la evaluación, dictaminará por simple mayoría de votos el otorgamiento o denegatoria de la beca, conforme a lo dispuesto en el artículo 16. El dictamen que deniegue el pedido deberá ser fundado y notificado fehacientemente al interesado dentro de los cinco (5) días de emitido, quien tendrá derecho a recurrir directamente por vía de reconsideración ante el Supervisor del Distrito Escolar correspondiente dentro de los diez (10) días de la notificación. El Supervisor del Distrito Escolar requerirá las actuaciones a la DIGECOES y deberá solicitar preferentemente para resolver la reconsideración, el informe de un asistente social respecto de la situación económica del interesado, debiéndose expedir dentro del plazo de diez (10) días de deducida la misma, vencida la cual y no habiéndose pronunciado se tendrá por otorgado el beneficio;

La decisión del Supervisor del Distrito Escolar deberá ser notificada fehacientemente al interesado dentro de los cinco (5) días de emitida, procediéndose a devolver las actuaciones de inmediato a la DIGECOES. Si la decisión fuera denegatoria, el interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Secretario de Educación y Cultura dentro de los diez (10) días de la notificación. Dicho recurso deberá ser presentado en la sede de la DIGECOES, quien elevará las actuaciones en forma inmediata al Secretario de Educación y Cultura. Este deberá pronunciarse dentro del plazo de diez (10) días de deducida la apelación, vencido el cual, sin haberse expedido, se considerará concedido el beneficio;

La Comisión de Bocas podrá rever en cualquier momento el otorgamiento de la beca anual, si se produjeran modificaciones en las circunstancias que motivaron la concesión de la misma, quedando al interesado abiertos los recursos establecidos precedentemente;

El Departamento Ejecutivo por sí, o a pedido de la asociación cooperadora, tomará parte de la fiscalización de las circunstancias señaladas en el párrafo precedente."

Art. 14. Modifícase el articulo 16 de la Ordenanza N° 43.478, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 16. La Comisión para el otorgamiento de las becas de Comedor, Refrigerio, Vianda y Desayuno destinadas a los alumnos dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, otorgará becas totales a los mismos cuando la totalidad de los ingresos mensuales del grupo familiar al que pertenecen no superen el equivalente a los dos sueldos mínimos fijados en el convenio para empleados de comercio;

La Comisión de Becas otorgará tres cuartos de beca a los alumnos en el caso de que la totalidad de los ingresos mensuales del grupo familiar respectivo no supere en más del 25 % el equivalente a los dos sueldos mínimos fijados por el convenio de empleados de comercio; media beca cuando tales ingresos no excedan en más del 50 % dicho tope, un cuarto de beca cuando no lo superen en más del 75%.

De la misma forma se otorgarán los beneficios cuando excediendo el ingreso mensual del grupo familiar el máximo fijado precedentemente para la concesión de beca total, tres cuartos, media y un cuarto de beca, dicho ingreso se vea reducido por la atención de un integrante afectado por una enfermedad crónica que requiera tratamiento continuo o por períodos prolongados, siempre que deducidos los gastos de enfermedad el monto total de los haberes no supere los topes respectivamente establecidos para el otorgamiento de tales beneficios. Estas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas.

Cuando el grupo familiar esté integrado por más de un niño que concurra a la escuela pública, el tope de ingresos fijados, para determinar la modalidad de beca a otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, se incrementará en un 15 % por cada niño que se sume.

Se concederán también becas totales, con prescindencia de los ingresos del grupo familiar, cuando se trate de hijos de personal docente, en el caso en que dicho personal se encuentre a cargo de los alumnos en turno de comedor que almuercen dentro del ámbito de éste.

Los datos del solicitante, en los que se constate la situación socioeconómica familiar o particular que le permita acceder a la beca serán suministrados por declaración jurada, pudiendo la Comisión de Becas solicitar otros datos en aquellos casos en que lo considere necesario".

Art. 15. Sustitúyese el artículo 20 de la Ordenanza N° 43.478 por el siguiente:

"Durante todo el ciclo lectivo podrán solicitarse becas de comedor, refrigerio, vianda o desayuno, por circunstancias excepcionales, debiendo la Comisión expedirse en el plazo de siete (7) días contados a partir de la presentación de la solicitud".

Art. 16. Reemplázase en la Ordenanza número 43.478 la denominación "DICOES" por la de "DIGECOES".

Art. 17. Disposición transitoria:

La licitación para los ciclos lectivos 1992 a 1995 conforme se establece en el artículo 15 de los pliegos de bases y condiciones que figuran en el Anexo 1 de la presente, se realizará en base a los mismos.

Art. 18. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro del plazo de treinta (30) días de sancionada la misma.

Art. 19. Derógase la Ordenanza N° 44.826 (B. M. N° 18.970) y el artículo 7° de la Ordenanza número 43.478 (B.M. N° 18.466).

Art. 20. Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Modifica el Capítulo I (objeto), los arts. 1° a 6°, 8° a 10°, 15, 16 y 20; y deroga el art. 7° de la Ordenanza N° 43.478 Modifica el Capítulo I (objeto), los arts. 1° a 6°, 8° a 10°, 15, 16 y 20; y deroga el art. 7° de la Ordenanza N° 43.478