DISPOSICIÓN 57 1999 DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES

Síntesis:

ORDENA A LA COMISIÓN DE COMEDOR Y A LAS AUTORIDADES DE CADA ESCUELA MANTENER ACTUALIZADO UN REGISTRO DE ASISTENCIA DIARIA AL COMEDOR DISCRIMINANDO ALUMNOS BECADOS, NO BECADOS Y PERSONAL DOCENTE AUTORIZADO Y NO AUTORIZADO QUE CONCURRA AL MISMO. COMEDORES ESCOLARES

Publicación:

Sanción:

29/11/1999

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES


Visto el Pliego de Bases y Condiciones respecto al servicio de Comedor para las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que se ha observado a través de un exhaustivo estudio y participación de los inspectores de esta nueva Dirección General, que diariamente el porcentaje de ausentismo en los Establecimientos Escolares produce excedente de raciones alimentarias.

Que se ha fijado como objetivo prioritario la rápida redistribución de dichas raciones con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento del servicio brindado.

Que en consecuencia, se hace necesario adoptar los recaudos tendientes a reglamentar un procedimiento de contralor, a efectos de conocer el verdadero número de comensales diarios a los comedores de cada establecimiento educativo;

Que la Ordenanza 43.478 (BM.18.466, Publicado el 7 de Febrero de 1989), en su artículo 12, ya dispone la formación de un Registro de Asistencia al Comedor, a efectos de llevar un control de la cantidad de alumnos becados y no becados que concurran al mismo.

Que dicha información permitirá dotar a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares con claridad meridiana de la cantidad de raciones efectivamente consumidas o sea del “real servicio prestado”, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Art. 25° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación N 23/99;

Que todo esto implicará en definitiva una mejor y más efectiva planificación y fiscalización del servicio, y permitirá realizar una correcta auditoría del presupuesto asignado para el cumplimiento de estos fines.

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES

DISPONE:

Art. 1° - La Comisión de Comedor y las Autoridades de cada escuela, deberá mantener actualizado un registro de asistencia diaria al comedor a los efectos de llevar un control de la cantidad de alumnos becados, no becados y personal docente autorizado y no autorizado que concurran al mismo, discriminando en el primer caso, los distintos tipos de becas que hubiere. A tales efectos, a partir del inicio del ciclo lectivo correspondiente al año 2000 será obligatorio la confección de un registro diario de asistencia, y de una planilla donde conste la cantidad de niños becados y no becados, docentes autorizados y no autorizados, que harán uso del servicio de desayuno, comedor, vianda, o refrigerio, según corresponda. El parte de recepción definitiva mensual deberá necesariamente ser confeccionado teniendo en cuenta el registro diario de asistencia. La Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares invalidará todos aquellos partes de recepción definitiva que presenten diferencias con los datos que surjan de los registros diarios;

Art.2°- El personal directivo de los establecimientos educativos elevará a la Dirección General de Cooperadoras y COMEDORES Escolares dentro de las 72 hs. del comienzo de cada mes, la cantidad de comensales presentes diarios durante el mes inmediato anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° y en los formularios que como ANEXO I, II y III forman parte integrante de la presente. Asimismo deberán entregar copia de dicho formulario a los concesionarios para que sea adjuntado por estos al parte final en su presentación a esta Dirección General.

Art.3°- Déjase sin efecto los términos de la Disposición N° 027-DIGECOES-94.

Art. 4° - Regístrese y comuníquese por copia a la Dirección General de Educación, a las Direcciones de Áreas: Primaria, Inicial, Especial, Adulto y Adolescente, Superior, Media, Artística, Coordinación No Formal y a todos los establecimientos educativos que brindan servicio de comedor. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Disp. 57-DGCCE-99 ordena a la Comisión de Comedor y a las autoridades de cada escuela mantener actualizado un Registro de Asistencia Diaria al Comedor
DEROGA
La Disp. 57-DGCYCE-99 deja sin efecto la Disp. 27-DGCE-94