LEY 547 2001
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 43478 - SERVICIO DE DESAYUNO O DE MERIENDA EN FORMA INDISTINTA Y GRATUITA A TODOS LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - BECAS DE COMEDOR REFRIGERIO Y VIANDA - COMISIÓN - DENOMINACIÓN - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
24/04/2001
Sanción:
29/03/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/04/2001
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 10 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. N° 18.466, texto conforme artículo 12 de la Ordenanza N° 45.518, B.M. N° 19.234) por el siguiente:
Artículo 10 - El Poder Ejecutivo brindará un servicio de desayuno o de merienda en forma indistinta y gratuita a todos los alumnos que lo consuman en las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad incorporadas al respectivo programa. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, el Poder Ejecutivo otorgará becas totales o medias becas, cuyas características y cantidades fijará anualmente la Legislatura de la Ciudad para que los alumnos que concurren a las escuelas dependientes de la Comuna puedan afrontar los gastos de los servicios de comedor, refrigerio y vianda. Para los asistentes a jardines maternales o a escuelas o colegios con régimen de internado, el beneficio que se otorgue comprenderá también el pago del gasto que insuma el servicio de cena que se suministre en tales jardines, escuelas o colegios.
Artículo 2° - Sustitúyese el artículo 16 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. N° 18.466, texto conforme artículo 14 de la Ordenanza N° 45.518, B.M. N° 19.234) por el siguiente:
Artículo 16 - La Comisión para el otorgamiento de las becas de Comedor, Refrigerio y Vianda, destinadas a los alumnos de las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, otorgará becas totales a los mismos cuando la totalidad de los ingresos mensuales del grupo familiar al que pertenecen no supere el equivalente al sueldo mínimo fijado en el convenio para empleados de comercio, multiplicado por 2,5. De igual manera, se otorgarán medias becas cuando los referidos ingresos superen el tope establecido para las becas totales sin llegar a exceder el equivalente al sueldo mínimo fijado en el convenio para empleados de comercio, multiplicado por 3,5.
Cuando el grupo familiar esté integrado por más de un niño que concurra a la escuela pública, el tope de ingresos fijado para determinar la modalidad de la beca a otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, se incrementará en un quince por ciento (15%) por cada niño que se sume.
En caso que un integrante del grupo familiar se encuentre afectado por una enfermedad crónica que requiera tratamiento continuo o por períodos prolongados, los gastos derivados de dicho tratamiento podrán deducirse del monto del ingreso mensual del grupo familiar que se toma como base para el otorgamiento de becas totales y medias becas. Estas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas.
Se concederán también becas totales, con prescindencia de los ingresos del grupo familiar, cuando se trate de hijos de personal docente, en el caso en que dicho personal se encuentre a cargo de los alumnos en turno de comedor que almuercen dentro del ámbito de éste.
Los datos del solicitante, en los que se constate la situación socioeconómica familiar y particular que le permita acceder a la beca serán suministrados por declaración jurada, pudiendo la Comisión de Becas solicitar otros datos en aquellos casos en que lo considere necesario.
Artículo 3° - Sustitúyese la palabra Desayuno por Desayuno/Merienda en los artículos 2°, 3°, 4° (segundo párrafo), 5°, 6° y 8° (primer párrafo) de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. N° 18.466, textos conforme Ordenanza N° 45.518, B.M. N° 19.234).
Artículo 4° - Sustitúyese la palabra desayuno por desayuno/merienda en los artículos 1° (primer párrafo) y 15 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. N° 18.466, textos conforme Ordenanza N° 45.518, B.M. N° 19.234).
Artículo 5° - Sustitúyese la frase comedor, refrigerio, vianda o desayuno por comedor, refrigerio o vianda en el artículo 20 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. N° 18.466, texto conforme al artículo 5° de la Ordenanza N° 45.518, B.M. N° 19.234).
Artículo 6° - Sustitúyese la frase la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 8° (segundo párrafo) de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. N° 18.466, texto conforme artículo 10 de la Ordenanza N° 45.518, B.M. N° 19.234).
Artículo 7° - Sustitúyese la frase de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 19 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. N° 18.466).
Artículo 8° - Sustitúyese la denominación Secretario de Educación y Cultura por Secretario de Educación en el artículo 15 (tercer párrafo) de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. N° 18.466, texto conforme artículo 13 de la Ordenanza N° 45.518, B.M. N° 19.234).
Artículo 9° - Sustitúyese la sigla DIGECOES por Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares (DGCyCE) en el artículo 8° (primer párrafo) de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. N° 18.466, texto conforme artículo 10 de la Ordenanza N° 45.518, B.M. N° 19.234).
Artículo 10 - Sustitúyese la sigla DIGECOES por DGCyCE en los artículos 8° (segundo párrafo), 15 (tercer y cuarto párrafos), 18 y 21 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. N° 18.466, textos conforme Ordenanza N° 45.518, B.M. N° 19.234).
Artículo 11 - Derógase la Ordenanza N° 47.598 (B.M. N° 19.807).
Artículo 12 - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany