DISPOSICIÓN 374 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Síntesis:
PROHÍBE EL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS O COMIDAS DENTRO DEL COMEDOR ESCOLAR EN EL HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO RESPECTIVO, TANTO PARA ALUMNOS BECADOS COMO PAGOS, QUE NO SEAN PROVISTAS POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DE SUS CONCESIONARIOS Y/O COMEDORES DE ADMINISTRACIÓN PROPIA. COMEDORES ESCOLARES
Publicación:
Sanción:
24/08/1995
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Visto la detección por parte de agentes de la unidad de organización a mi cargo, del consumo de bebidas gaseosas a costo de los alumnos dentro del comedor escolar en el horario de comidas, y
CONSIDERANDO:
Que la prestación del servicio de comedor por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es responsabilidad de la misma;
Que el nivel de hidratos de carbono y contenido de gas de las mismas aumenta la distensión abdominal y el grado de saciedad desaprovechándose los nutrientes de los alimentos del comedor escolar;
Que asimismo la ingesta diferenciada provoca sentimientos de discriminación subjetiva en aquellos alumnos que no pueden abonar los productos;
Que la situación descripta hace imprescindible ratificar la prohibición del consumo en el comedor de todo aquello que no sea provisto por la jurisdicción;
Art. 1° - Hacer saber a las Conducciones Docentes, Asociaciones Cooperadoras y Comisiones de Comedor de los establecimientos educativos, que está prohibido el consumo de bebidas gaseosas o comidas dentro del comedor escolar en el horario de prestación del servicio respectivo, tanto para alumnos becados como pagos, que no sean las provistas por este municipio a través de sus concesionarios y/o comedores de administración propia.
Art. 2° - Regístrese, comuníquese por copia a la Dirección General de Educación y a los establecimientos que de ella dependen. Cumplido, archívese.