DECRETO 440 2013
Síntesis:
DEROGACIÓN - DECRETOS N° 1503-94 - 1276-06 - ARTÍCULO 4° DECRETO 754-08 - CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO - PAGO A PROVEEDORES POR PROVISIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS - PRESTACIONES DE OBRA - POLÍTICAS DE TRANSFORMACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y DISPOSICIONES LEY N° 3304
Publicación:
04/11/2013
Sanción:
29/10/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Leyes Nros. 70 y 3.304, los Decretos Nros. 1.503/94, 1.000/99, 1.276/06 y sus
modificatorios, Decreto 754/08 y el Expediente N° 2.091.440/12 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose asimismo la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 5° de la citada Ley determina que el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece los órganos responsables de la dirección y
coordinación de los sistemas que integran la Gestión y Administración Financiera, los
cuales dirigen y supervisan la implantación y mantenimiento de los mismos;
Que el artículo precitado establece además que para presupuestar o realizar gastos
del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, se debe cumplir con lo dispuesto por
la Ley y las reglamentaciones y normas que se dicten en su consecuencia;
Que el artículo 1° del Decreto N° 1000/99 reglamentario del artículo 5° de la Ley N° 70
establece que el órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera
es el máximo responsable del área de Hacienda y Finanzas, asistido por la unidad de
organización a que reporten los órganos rectores de dichos sistemas. Este órgano
rector debe establecer el cronograma de inicio de cada una de las actividades
atinentes a los Sistemas de Gestión y Administración Financiera;
Que asimismo el artículo 109 de la referida Ley establece que el Sistema de
Contabilidad está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y
procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los
hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio del Sector
Público de la Ciudad;
Que su artículo 110 dispone que todos los actos u operaciones comprendidos en la
misma deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse
contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados
demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento;
Que el artículo 113 de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de Contaduría
es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, responsable de dictar
normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del
Sector Público;
Que a través del Decreto N° 1.276/06 se reguló el procedimiento para la liquidación y
pago de Proveedores de bienes y servicios con gestión registrada en el SIGAF, sin
gestión registrada en el SIGAF y contratistas de Obra Pública, conforme surge de los
Capítulos I, II y III respectivamente del citado Decreto;
Que en esta instancia, y a los fines de agilizar el circuito administrativo de pago a los
proveedores e incrementar la eficiencia, eficacia y economía en el trámite de
presentación de las facturas, el Ministerio de Hacienda propicia adecuar el régimen
que nos ocupa;
Que el Decreto N° 1503/94 establece que las facturas de servicio de comedores de
escuelas serán presentadas en el Centro de Recepción de Documentación de Pago de
la Dirección General de Contaduría;
Que por el Decreto N° 754/08 se aprueba la reglamentación de compras y
contrataciones y por su artículo 4° se modifican determinados artículos del Decreto N°
1276/06 referentes a los partes de recepción definitiva y a la liquidación y pago a
proveedores por la provisión de bienes o prestación de servicios;
Que, por otro lado, la Ley N° 3.304, creó el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que contempla la
utilización de nuevas tecnologías que tiendan a facilitar la gestión, el acceso y la
perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que a los fines de introducir las modificaciones necesarias, no sólo unificando las
disposiciones en un solo plexo normativo, sino además previendo la incorporación de
las tecnologías a que se refiere la Ley N° 3.304;
Que atento lo expuesto resulta pertinente que el Ministerio de Hacienda, conforme las
facultades que le son propias, proceda a dictar el nuevo circuito administrativo y
procedimiento tendiente a optimizar los actualmente vigentes;
Que en mérito a lo señalado precedentemente corresponde derogar los Decretos
Nros. 1.503/94 y 1.276/06, así como el artículo 4° del Decreto N° 754/08;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Deróganse los Decretos N°. 1.503/94 y 1.276/06 y el artículo 4° del
Decreto N° 754/08.
Artículo 2°.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda a dictar la normativa que determine el
circuito administrativo y el procedimiento para el pago a proveedores por provisión de
bienes o prestación de servicios, como así también las prestaciones de obra, en
consonancia con las actuales políticas de transformación y de modernización del
Estado y las disposiciones de la Ley N° 3.304.
Artículo 3°.- La normativa que se dicte de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del
presente Decreto, debe contemplar un procedimiento para la liquidación y pago a
proveedores de bienes y servicios, con gestión registrada en el Sistema de Gestión y
Administración Financiera (SIGAF) o el que lo reemplace en el futuro, o aprobados por
procedimientos de excepción, como así también a contratistas de Obra Pública,
debiendo incorporar al menos previsiones sobre los partes de recepción definitiva,
procedimiento de presentación de las facturas, emisión de la orden de pago y
periodicidad y metodología para la presentación de la documentación que se entienda
necesaria.
Artículo 4°.- El presente Decreto entra en vigencia a los diez (10) días de su
publicación.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda
y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de
Contaduría y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a
la Sindicatura General de la Ciudad y, a la Subsecretaría de Gestión y Administración
Financiera y a la Dirección General Compras y Contrataciones dependientes del
Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta