DECRETO 440 2013

Síntesis:

DEROGACIÓN - DECRETOS N° 1503-94 - 1276-06 - ARTÍCULO 4° DECRETO  754-08 - CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO - PAGO A PROVEEDORES POR PROVISIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS - PRESTACIONES DE OBRA - POLÍTICAS DE TRANSFORMACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y DISPOSICIONES LEY N° 3304

Publicación:

04/11/2013

Sanción:

29/10/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Leyes Nros. 70 y 3.304, los Decretos Nros. 1.503/94, 1.000/99, 1.276/06 y sus

modificatorios, Decreto 754/08 y el Expediente N° 2.091.440/12 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose asimismo la

organización y funcionamiento de sus órganos;

Que el artículo 5° de la citada Ley determina que el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires establece los órganos responsables de la dirección y

coordinación de los sistemas que integran la Gestión y Administración Financiera, los

cuales dirigen y supervisan la implantación y mantenimiento de los mismos;

Que el artículo precitado establece además que para presupuestar o realizar gastos

del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, se debe cumplir con lo dispuesto por

la Ley y las reglamentaciones y normas que se dicten en su consecuencia;

Que el artículo 1° del Decreto N° 1000/99 reglamentario del artículo 5° de la Ley N° 70

establece que el órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera

es el máximo responsable del área de Hacienda y Finanzas, asistido por la unidad de

organización a que reporten los órganos rectores de dichos sistemas. Este órgano

rector debe establecer el cronograma de inicio de cada una de las actividades

atinentes a los Sistemas de Gestión y Administración Financiera;

Que asimismo el artículo 109 de la referida Ley establece que el Sistema de

Contabilidad está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y

procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los

hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio del Sector

Público de la Ciudad;

Que su artículo 110 dispone que todos los actos u operaciones comprendidos en la

misma deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse

contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados

demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento;

Que el artículo 113 de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de Contaduría

es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, responsable de dictar

normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del

Sector Público;

Que a través del Decreto N° 1.276/06 se reguló el procedimiento para la liquidación y

pago de Proveedores de bienes y servicios con gestión registrada en el SIGAF, sin

gestión registrada en el SIGAF y contratistas de Obra Pública, conforme surge de los

Capítulos I, II y III respectivamente del citado Decreto;

Que en esta instancia, y a los fines de agilizar el circuito administrativo de pago a los

proveedores e incrementar la eficiencia, eficacia y economía en el trámite de

presentación de las facturas, el Ministerio de Hacienda propicia adecuar el régimen

que nos ocupa;

Que el Decreto N° 1503/94 establece que las facturas de servicio de comedores de

escuelas serán presentadas en el Centro de Recepción de Documentación de Pago de

la Dirección General de Contaduría;

Que por el Decreto N° 754/08 se aprueba la reglamentación de compras y

contrataciones y por su artículo 4° se modifican determinados artículos del Decreto N°

1276/06 referentes a los partes de recepción definitiva y a la liquidación y pago a

proveedores por la provisión de bienes o prestación de servicios;

Que, por otro lado, la Ley N° 3.304, creó el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que contempla la

utilización de nuevas tecnologías que tiendan a facilitar la gestión, el acceso y la

perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que a los fines de introducir las modificaciones necesarias, no sólo unificando las

disposiciones en un solo plexo normativo, sino además previendo la incorporación de

las tecnologías a que se refiere la Ley N° 3.304;

Que atento lo expuesto resulta pertinente que el Ministerio de Hacienda, conforme las

facultades que le son propias, proceda a dictar el nuevo circuito administrativo y

procedimiento tendiente a optimizar los actualmente vigentes;

Que en mérito a lo señalado precedentemente corresponde derogar los Decretos

Nros. 1.503/94 y 1.276/06, así como el artículo 4° del Decreto N° 754/08;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Deróganse los Decretos N°. 1.503/94 y 1.276/06 y el artículo 4° del

Decreto N° 754/08.

Artículo 2°.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda a dictar la normativa que determine el

circuito administrativo y el procedimiento para el pago a proveedores por provisión de

bienes o prestación de servicios, como así también las prestaciones de obra, en

consonancia con las actuales políticas de transformación y de modernización del

Estado y las disposiciones de la Ley N° 3.304.

Artículo 3°.- La normativa que se dicte de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del

presente Decreto, debe contemplar un procedimiento para la liquidación y pago a

proveedores de bienes y servicios, con gestión registrada en el Sistema de Gestión y

Administración Financiera (SIGAF) o el que lo reemplace en el futuro, o aprobados por

procedimientos de excepción, como así también a contratistas de Obra Pública,

debiendo incorporar al menos previsiones sobre los partes de recepción definitiva,

procedimiento de presentación de las facturas, emisión de la orden de pago y

periodicidad y metodología para la presentación de la documentación que se entienda

necesaria.

Artículo 4°.- El presente Decreto entra en vigencia a los diez (10) días de su

publicación.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda

y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de

Contaduría y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a

la Sindicatura General de la Ciudad y, a la Subsecretaría de Gestión y Administración

Financiera y a la Dirección General Compras y Contrataciones dependientes del

Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1464-MH-15 aprueba la nueva reglamentación para el circuito administrativo de pago a proveedores, por provisión de bienes, prestación de servicios o contratación de obra pública, según lo previsto por Decreto 440-13.</p>
MODIFICA
Art. 1 del Decreto 440-13 deroga el art. 4 del Decreto 754-08.
INTEGRADA POR
Res.1391-MHGC-13 en su art 1° aprueba nueva reglamentación para el circuito administrativo de pago a proveedores por provisión de bienes prestación de servicios o contratación de obra pública en el marco del art. 2° Dec. 440-13.
DEROGA
Art. 1 del Decreto 440-13 deroga el Decreto 1503-94.
DEROGA
Art. 1 del Decreto 440-13 deroga el Decreto 1276-06.