DISPOSICIÓN 133 2006 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO RESPECTO A LOS PARTES DE RECEPCIÓN DEFINITIVA O LOS CERTIFICADOS PROVISORIOS DE AVANCE DE OBRA EMITIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO N° 1.276-06

Publicación:

11/09/2006

Sanción:

05/09/2006

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - El Decreto N° 1.276/06 tendrá plena vigencia en la aplicación de los artículos 3° y 12 para los partes de recepción definitiva y los certificados provisorios de avance de obra que se emitan por el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a partir del 11 de septiembre de 2006 inclusive.

Artículo 2° - El Centro de Recepción de Documentación de Pago no recibirá documentación que no cumpla con los requisitos fijados en el Decreto N° 1.276/06 a partir de la fecha citada en el artículo 1°. Los partes de recepción definitiva y certificados provisorios de avance de obra emitidos con anterioridad a dicha fecha, continuarán su trámite por el procedimiento anterior al que fija el mencionado decreto.

Artículo 3° - Cuando la repartición no hubiera remitido a la Contaduría General el parte de recepción definitiva original emitido con fecha anterior al 11 de septiembre de 2006, podrá la misma, optar por entregárselo al proveedor o actuar según el régimen anterior.

Artículo 4° - Cuando el contratista de obra pública no hubiere efectuado la presentación de su factura en el Centro de Recepción de Documentación de Pago con fecha anterior al 11 de septiembre de 2006, podrá optar por la presentación de la misma en los términos del artículo 12 siempre y cuando la documentación original estuviere en poder del Ministerio que tiene a su cargo la obra, o actuar según el régimen anterior.

Artículo 5° - En los casos de prestaciones del servicio alimenticio prestados al Ministerio de Educación, el proveedor deberá adjuntar al momento de presentar sus facturas, además de la documentación correspondiente, el parte de recepción definitiva emitido por los establecimientos escolares en los cuales se ha prestado el servicio con firma de autoridad escolar competente.

Artículo 6° - En los casos de los contratos de obra pública y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 16 del Decreto N° 1.276/06, la repartición contratante deberá remitir a la Contaduría General copia del pliego de condiciones generales y particulares.

Artículo 7° - Para el control de cesiones de crédito, las reparticiones que recepcionen facturas de los contratistas de obras públicas en los términos del artículo 12 del Decreto N° 1.276/06, no podrán aceptar la sustitución, anulación de las facturas o aceptación de notas de crédito que modifiquen sus importes. De ser necesarias la sustitución, anulación de facturas o aceptación de notas de créditos, las mismas deberán realizarse únicamente en el Centro de Recepción de Documentación de Pago (CRDP) de la Contaduría General siempre que se haya cumplimentado el artículo 15 del Decreto N° 1.276/06. En caso de desaprobación de certificado provisorio de avance de obra, la repartición deberá remitir igualmente a la Contaduría General las actuaciones correspondientes a los fines de efectuar el reemplazo de las facturas.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a todos los Ministerios, Jefatura de Gabinete, Secretaría General, Legal y Técnica y de Prensa y Difusión y a las Direcciones de Liquidaciones, de Contabilidad y Técnica Legal y de Control dependientes de esta Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp. 133-DGC-06 procedimiento presentación de partes de recepción definitiva y certificados provisorios de obra a partir del 11-9-06.