DECRETO 466 2008
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE DECRETOS - SE MODIFICA EL DECRETO 1276-06 - CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO A PROVEEDORES POR LA PROVISIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS - ORDENES DE PAGO
Publicación:
07/05/2008
Sanción:
29/04/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad (B.O. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704), el Decreto N° 1.276/06 (B.O. N° 2513), el Expediente N° 20.382/08, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.276/06, se estableció el circuito administrativo para la liquidación y pago a proveedores por la provisión de bienes o prestación de servicios;
Que la implementación del referido circuito y su plena informatización han reducido los tiempos de la tramitación de la documentación respaldatoria para la emisión de las órdenes de pago respectivas;
Que, en ese sentido, se entiende necesario disminuir los plazos estipulados en el citado decreto para la emisión de las órdenes de pago por parte de la Dirección General de Contaduría, considerándose, asimismo, que dicha disminución permitirá al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obtener mejores precios en las licitaciones y/o contrataciones que realice;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 1.276/06, el que queda redactado de la siguiente manera: Sin perjuicio del plazo establecido contractualmente para efectuar el pago y en aquellos casos en que los pliegos de condiciones generales establezcan que los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días de presentada la respectiva factura en el Centro Único de Recepción y Documentación de Pago, la Dirección General de Contaduría emitirá las órdenes de pago con vencimiento para su cancelación a los diez (10) días de presentada la documentación prevista en el artículo 3° de la presente norma, debiendo encontrarse subsanadas todas las observaciones formales o de fondo que, sobre dichos instrumentos o demás cuestiones relacionadas, realice la referida repartición.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.