DECRETO 571 2007
Síntesis:
SE CREA LA SUBSECRETARÍA DE ÁREAS PROTEGIDAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ANEXOS I-15 Y II-15 DEL DECRETO N° 350-06 - TRANSFIERE LOS ORGANISMOS FUERA DE NIVEL RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR, JARDÍN BOTÁNICO CARLOS THAYS, PARQUE TRES DE FEBRERO Y COORDINACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS A LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE ÁREAS PROTEGIDAS, CONSERVANDO SUS RESPONSABILIDADES PRIMARIAS, PATRIMONIO, PERSONAL Y PRESUPUESTO - MODIFÍCA LA DENOMINACIÓN DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL COORDINACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS POR EL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS
Publicación:
25/04/2007
Sanción:
20/04/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 1.925, los Decretos N° 350/06 y sus complementarios y modificatorios y N° 1.427/06, el Expediente N° 27.754/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 350/06 se propició la creación de distintas áreas protegidas en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, dando origen a los Organismos Fuera de Nivel Reserva Ecológica Costanera Sur, Jardín Botánico Carlos Thays y Parque Tres de Febrero con competencia territorial definida y con sujeción jerárquica al Ministro/a de Medio Ambiente;
Que las mencionadas unidades tienen como objetivo transformar a dichos espacios en Áreas Protegidas, teniendo entre sus responsabilidades primarias, entre otras, la de formular proyectos y programas a fin de mantener el equilibrio biológico del área y proteger su flora;
Que toda vez que dichos organismos deben administrar su patrimonio, así como monitorear y ejecutar las distintas partidas presupuestarias, coordinando los planes de vigilancia, contingencia y prevención de siniestros, así como también, desarrollando las funciones específicas atinentes a cada una de dichas Unidades Fuera de Nivel, resultó necesario crear por Decreto N° 1.427/06 la unidad orgánica que coordinara las mencionadas unidades, contando con un soporte administrativo centralizado y específico a fin de llevar adelante acabadamente las tareas administrativas asignadas a cada una de ellas;
Que, la experiencia y la creciente relevancia de las acciones desarrolladas por las diferentes áreas conlleva a la necesidad de centralizar la decisión política respecto de la ejecución de las responsabilidades a su cargo a fin de fortalecer la articulación de las políticas sobre las áreas protegidas, complejas en sí mismas, generando una subsecretaría que tenga a su cargo la promoción de la política en tal sentido;
Que, la Dirección General de Innovación de la Gestión ha tomado la intervención que le compete en virtud de las responsabilidades asignadas en el Decreto N° 350/06;
Que, por lo expuesto, corresponde modificar la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y modificatorios;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícanse parcialmente los Anexos I/15 y II/15 del Decreto N° 350/06 y sus complementarios y modificatorios, de conformidad con los Anexos I y II, los cuales a todos sus efectos forman parte integrante del presente.
Artículo 2° - Créase la Subsecretaría de Áreas Protegidas dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, cuyos objetivos se detallan en el Anexo II.
Artículo 3° - Transfiéranse los Organismos Fuera de Nivel Reserva Ecológica Costanera Sur, Jardín Botánico Carlos Thays, Parque Tres de Febrero y Coordinación de Áreas protegidas a la órbita de la Subsecretaría de Áreas Protegidas, conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 4° - Modifícase la denominación del Organismo Fuera de Nivel Coordinación de Áreas Protegidas por el de Coordinación Administrativa de las Áreas Protegidas.
Artículo 5° - La Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Adjunta de Innovación de la Gestión de la Subsecretaría de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.