DISPOSICIÓN 1141 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Síntesis:
SE ORGANIZA FUNCIONAL Y OPERATIVAMENTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO - FUNCIONAMIENTO INTERNO - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - ORGANIZACIÓN - FUNCIONES - MISIONES - DESIGNA SUPERVISORES
Publicación:
22/11/2007
Sanción:
09/10/2007
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Visto, el artículo 6° de la Ley N° 265, que regula las competencias de la autoridad administrativa del trabajo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 14.329 aprobatoria del Convenio N° 81 de la OIT sobre Inspección del Trabajo, la Ley N° 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo, los Decretos Nros. 2.696/03 y 92/05, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 265 establece las competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 6° de la norma citada establece que la función inspectora será desempeñada por funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, el cual estará integrado por agentes especialmente capacitados para el desempeño de la función;
Que el Decreto N° 350/06, crea la Dirección General de Protección del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional;
Que en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Protección del Trabajo se encuentra facultada para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran conferidas;
Que la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires en los considerandos referentes a la Actuación N° 7.458/06, consideró aplicable al personal de esta DGDPT el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto el mismo protege la estabilidad del empleado público;
Que el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Ciudad protege el trabajo en todas sus formas; asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional, se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo; garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional; y, finalmente, se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto;
Que por su parte, el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, ratififcado por la República Argentina como norma supralegal, dispone en su art. 6° que el personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio garanticen la estabilidad de su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida;
Que la Ley N° 25.877 de ordenamiento laboral, crea el Sistema Integral de Inspección del trabajo (SIDITySS), destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas de trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional disponiendo además que integrarán dicho sistema, la Autoridad Administrativa del Trabajo y de la Seguridad Social Nacional y las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que actuarán bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación, para garantizar su funcionamiento eficaz y homogéneo en todo el territorio nacional;
Que el diseño orgánico de la Dirección General de Protección del Trabajo, con el complejo de atribuciones y funciones que de ella se derivan, determinan las facultades del dictado de la presente disposición;
Que es imperativo asegurar el normal desenvolvimiento administrativo y técnico de todas las unidades funcionales dependientes de la Dirección General;
Que por diversas disposiciones fue necesario modificar las funciones y el personal afectado a la Dirección General en sus diversas Coordinaciones;
Que habiéndose producido bajas y nuevas incorporaciones resulta imprescindible unificar las disposiciones referidas a la nómina de agentes que conforman las distintas áreas de la Dirección General, de protección del trabajo en conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 265;
Que, consecuentemente, se hace necesario reestructurar las distintas coordinaciones y supervisiones de esta Dirección General, especificando sus respectivas responsabilidades primarias y funciones, como así también designar a sus responsables y establecer el personal a su cargo;
Que el personal contratado mediante distintas modalidades, actualmente desarrolla tareas indispensables para el funcionamiento de esta dirección y por lo tanto realizan las tareas y funciones del personal de planta permanente;
Que a tales efectos y por razones de orden administrativo, procede dejar sin efecto en todo cuanto se oponga a la presente, las disposiciones anteriores relativas a la organización funcional de esta Dirección General y las designaciones emitidas en consecuencia, sin que esto afecte a la antigüedad del personal que desempeña sus funciones en la actualidad;
Que la reorganización orgánica y funcional de esta Dirección General no significa mayor erogación presupuestaria;
Por ello, y en uso de sus facultades legales,
EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Artículo 1° - Organízase funcional y operativamente la Dirección General de Protección del Trabajo según se detalla en los artículos siguientes.
Artículo 2° - De la unidad Dirección General dependerán, directamente, las siguientes Coordinaciones y Supervisiones:
1. Coordinación de servicios;
2. Coordinación de Sistemas de Información;
3. Coordinación de Asuntos Jurídicos;
4. Coordinación de Relaciones Laborales;
5. Coordinación General de Inspecciones;
6. Coordinación de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo;
7. Coordinación de Denuncias;
8. Coordinación de Rúbrica de Documentación Laboral.
Artículo 3° - La Coordinación de Servicios se integran con la Supervisión de Servicios de Mantenimiento.
Artículo 4° - La Coordinación de Sistemas de Información se integra con la Supervisión de Desarrollo.
Artículo 5° - La Coordinación de Asuntos Jurídicos se integra con las siguientes Supervisiones:
1. Supervisión de Sumarios I;
2. Supervisión de Sumarios II;
3. Supervición de Pago Voluntario;
4. Supervisión de Mesa de Entradas de Asuntos Jurídicos.
Artículo 6° - La Coordinación General de Inspecciones se integra con las siguientes Coordinaciones:
1. Coordinación de Inspección de Normativa Laboral;
2. Coordinación de Inspección de Obras;
3. Coordinación de Inspección de Higiene y Seguridad Laboral;
4. Coordinación de Inspección de Trabajo a Domicilio.
Artículo 7° - La Coordinación de Rúbrica de Documentación Laboral se integra con la Supervisión de Rúbrica y Registro de Trabajo a Domicilio.
Artículo 8° - Apruebánse las misiones y funciones de las distintas unidades que componen la Dirección General de Protección del Trabajo que, como Anexo I, forman parte de la presente disposición.
Artículo 9° - El personal que se detalla en el Anexo II presta servicios y cumple funciones en las Unidades de la Dirección General de Protección del Trabajo, que en cada caso se indican.
Artículo 10 - Desígnase al Sr. Gregorio Encina, DNI 8.362.780, como Supervisor de la Supervisión de Servicios de Mantenimiento desde el 1° de septiembre de 2007.
Artículo 11 - Desígnase al Sr. Antonio Rodríguez, DNI 13.222.833, como supervisor de la Supervisión Desarrollo desde el 1° de septiembre de 2007.
Artículo 12 - Desígnase al Dr. Jorge Marcelo Castro, DNI 10.965.583, como Supervisor de la Supervisión de Sumarios I desde el 1° de septiembre de 2007.
Artículo 13 - Desígnase al Dr. Jorge Reinaldo Oscar Castro Vera Barros, DNI 13.296.549, como Supervisor de la Supervisión de Sumarios II desde el 1° de septiembre de 2007.
Artículo 14 - Desígnase al Dr. Enrique Tenca, DNI 10.703.918, como Supervisor de la Supervisión de Pago Voluntario desde el 1° de septiembre de 2007.
Artículo 15 - Desígnase a la Sra. Haydée Cristina Crovetto, DNI 4.983.812, como Supervisora de la Supervisión de Mesa de Entradas de Asuntos Jurídicos desde el 1° de septiembre de 2007.
Artículo 16 - Desígnase al Lic. Ángel Antonio Turris, DNI 8.432.278, como Supervisor de la Supervisión de Rúbrica y Registro de Trabajo a Domicilio desde el 1° de septiembre de 2007.
Artículo 17 - Deróguese toda disposición anterior dictada por esta Dirección General, en lo que se oponga a la presente.
Artículo 18 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional. Cumplido, archívese.