DISPOSICIÓN 2539 2011 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Síntesis:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - SE ESTABLECE HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - SECTOR DE DENUNCIAS - MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO - PROCEDIMIENTO - RECEPCIÓN DE DENUNCIAS - TELEFÓNICAS - LLAMADOS TELEFÓNICOS - FORMA PERSONAL - NOTAS - ESCRITOS
Publicación:
14/10/2011
Sanción:
11/10/2011
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
VISTO:
la Leyes N° 265 y N° 2506, los Decretos N° 2075/07, N° 1063/09 y N° 122/11, la Disposición N° 1.141/DGPDT/07, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al plexo normativo supra citado corresponde a esta Dirección General el ejercicio de determinadas facultades propias de la Autoridad Administrativa del Trabajo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, provisoriamente y hasta tanto se establezca por decreto del Poder Ejecutivo la estructura definitiva, se organizaron las distintas áreas de la Dirección General con el objeto de mejorar en una adecuada y eficiente distribución y ejecución de las tareas de su competencia;
Que, en ese orden, se establecieron originalmente una Coordinación de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, y dependiente de la misma el Sector Denuncias, destinado a procesar la recepción de los escritos de denuncias ingresados, en forma personal o vía telefónica;
Que, un nuevo análisis de la cuestión y la experiencia recogida, hacen imperativo fijar un horario especial de atención al público para la recepción de escritos de denuncias presentados en la repartición;
Que, resulta necesario establecer un procedimiento para el tratamiento de las denuncias provenientes de los distintos canales de recepción, a fin de poder otorgarle a las mismas un tratamiento eficaz y eficiente;
Por ello, en ejercicio de facultades que le son propias,
Artículo 1° - Establézcase el horario de atención al público del Sector de Denuncias de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Dirección General, para la recepción de denuncias y documentación presentados en forma personal, los días hábiles entre las 10 y 13 horas.
Artículo 2° - Fijar el horario de atención telefónica de denuncias de 10 a 15 hs.
Artículo 3° - A los efectos del Art. 2°, acéptase por cada llamado un solo empleador denunciado.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletin Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo. Aguirre