DISPOSICIÓN 1 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Síntesis:

PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS CREDENCIALES DE INSPECTORES DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Publicación:

28/01/2008

Sanción:

02/01/2008

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO


Visto, la Ley N° 265 (B.O.C.B.A. N ° 849), la Ley N ° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2416), el Decreto N° 1.453 (B.O.C.B.A. N° 2529) y la Disposición N° 1.141-DGCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2816), y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.506 estipula la creación del Ministerio de Desarrollo Económico en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo como unos de sus objetivos el de entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el Decreto N° 2.075/07, instituye a la Dirección General de Protección del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, estableciendo como una de las responsabilidades primarias la de asistir al Ministro como autoridad de aplicación de la Ley N° 265, según su Anexo 2/9;

Que la Ley N° 265 establece las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo y que la función inspectora será desempeñada por funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los efectos de acreditar dicho carácter de inspector, la Dirección General de Protección del Trabajo provee a las personas alcanzadas por tal situación de credenciales identificatorias;

Que, tal instrumento se diseña con una fecha de vencimiento por razones administrativas y de seguridad;

Que en el caso de los inspectores enumerados en el Anexo I, parte integrante de la presente disposición, dichas credenciales se encuentran vencidas desde el 31 de diciembre de 2007;

Que, encontrándose en trámite la contratación de su reimpresión con una empresa proveedora de este tipo de credenciales y a fines de no resentir el normal desarrollo de las tareas inspectivas, resulta imperioso prorrogar la vigencia de las mencionadas credenciales hasta el 28 de febrero del corriente año;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por las normas ut supra señaladas,

EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

Artículo 1° - Prorrógase la vigencia de las credenciales de los inspectores enumerados en el Anexo I, parte integrante de la presente disposición, hasta el 28 de febrero de 2008, inclusive.

Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Disp. 1-07 prorroga la vigencia de la Credencial de Inspectores en el marco de la organización funcional de tareas de la Dirección General Protección del Trabajo dispuesta por Disp. 1141-07