DECRETO 1526 2006
Síntesis:
TRANSFIERE EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES - PRODESIC - AL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DESIGNACIONES DE COLABORADORES VOLUNTARIOS
Publicación:
04/10/2006
Sanción:
28/09/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 35.242/06, y los Decretos Nros. 778/96 (B.O.C.B.A. N° 138); 1.430/97 (B.O.C.B.A. N° 317); 654/01 (B.O.C.B.A. N° 1191); 269/05 (B.O.C.B.A. N° 2152) y 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 654/01 (B.O.C.B.A. N° 1191) se creó en el ámbito de la entonces Secretaría de Cultura, la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, encomendándosele, entre otros objetivos, el de diseñar las políticas y conducir las acciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de promover, apoyar y desarrollar las industrias culturales, siendo necesario para cumplir con esta meta, coordinar los esfuerzos que puedan aportarse desde el sector privado;
Que por el Decreto N° 778/96 (B.O.C.B.A. N° 138) se generó la figura de Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires, por el que las personas interesadas y designadas por autoridad competente, prestan un servicio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin percibir salario y por un período determinado;
Que por otra parte, mediante el dictado del Decreto N° 269/05 (B.O.C.B.A. N° 2152) se creó el Programa para el Desarrollo de las Industrias Culturales (PRODESIC), para funcionar en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales dependiente de la mencionada Secretaría de Cultura;
Que los artículos 5° y 6° del Decreto N° 269/05 (B.O.C.B.A. N° 2152) facultan al señor Secretario de Cultura a designar a las personas que se desempeñarán como Colaboradores Voluntarios en el marco del PRODESIC, conforme fuera aprobado por Decreto N° 778/96 (B.O.C.B.A. N° 138), modificado por Decreto N° 1.430/97 (B.O.C.B.A. N° 317), durante el tiempo que demande la realización de las distintas acciones;
Que la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) modificaron la estructura orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creando Ministerios y Secretarías con nuevas funciones y asignaciones;
Que con dichas modificaciones, la gestión de la Subsecretaría de Gestión e Industrias culturales recayó sobre el Ministerio de Producción, pasando a denominarse Subsecretaría de Industrias Culturales y manteniendo en vigencia sus áreas, funciones y programas de trabajo;
Que al deslindarse las actividades y funciones de cada Ministerio, el PRODESIC quedó bajo la órbita del Ministerio de Cultura, siendo que tanto su patrimonio, presupuesto, funciones y actividades continúan desarrollándose en la Subsecretaría de Industrias Culturales;
Que, consecuentemente, el PRODESIC requiere su desafectación del ámbito del Ministerio de Cultura, para pasar a la Subsecretaría de Industrias Culturales del Ministerio de Producción;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Transfiérese desde el Ministerio de Cultura al Ministerio de Producción, el Programa para el Desarrollo de las Industrias Culturales (PRODESIC).
Artículo 2° - Transfiérese la coordinación de dicho programa a la Subsecretaría de Industrias Culturales, así como la dirección general, organización y ejecución de las acciones que agrupa el programa.
Artículo 3° - Transfiérese al señor Ministro de Producción, la facultad de aprobar los convenios de colaboración, que figuran en el Anexo I que forma parte integrante del Decreto N° 269/05 (B.O.C.B.A. N° 2152), y a delegar la suscripción de los mismos en la Subsecretaría de Industrias Culturales.
Artículo 4° - Transfiérese al señor Ministro de Producción la función de designar a las personas que se desempeñen como Colaboradores Voluntarios en el ámbito del Programa para el Desarrollo de las Industrias Culturales (PRODESIC), en los términos que dispone el Decreto N° 778/96 (B.O.C.B.A. N° 138); modificado por Decreto N° 1.430/97 (B.O.C.B.A. N° 317).
Artículo 5° - Transfiérese al Ministro de Producción la función de establecer y fijar la asignación de desempeño voluntario, tal como se dispone en el Decreto N° 269/05 (B.O.C.B.A. N° 2152).
Artículo 6° - Ratifícase que los convenios administrativos de colaboración que se suscriban serán al único efecto del programa mencionado.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura, el señor Ministro de Producción y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Industrias Culturales y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción. Cumplido, archívese