DECRETO 269 2005

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES (PRODESIC) - CREACIÓN - SECRETARÍA DE CULTURA - APROBACIÓN DE CONVENIOS - MODELO DE CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN - ENTIDADES PRIVADAS - PROMOCIÓN - APOYO - DESARROLLO - INDUSTRIAS CULTURALES

Publicación:

18/03/2005

Sanción:

14/03/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 46.817/04 y los Decretos Nros. 654-GCBA/01, 834-GCBA/02 y 778-GCBA/96; y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la creación del Programa para el Desarrollo de las Industrias Culturales (PRODESIC), como así también, la aprobación del modelo de Convenio Administrativo de Colaboración para ser suscripto entre este Gobierno y entidades privadas para el desarrollo del mismo;
Que mediante Decreto N° 654-GCBA/01 se creó la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales en el ámbito de la Secretaría de Cultura, encomendándosele, entre otros objetivos, el de diseñar las políticas y conducir las acciones del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a fin de promover, apoyar y desarrollar las industrias culturales, siendo necesario para cumplir con esta meta coordinar los esfuerzos que puedan aportarse desde el sector privado;
Que por el Decreto N° 834-GCBA/02, se creó el Programa Festivales de la Ciudad (PROFECI), el que ha probado la eficacia de la utilización de los Convenios Administrativos de Colaboración;
Que por el Decreto N° 778-GCBA/96 se creó la figura de voluntario de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en consonancia con el artículo 125 de la Constitución Nacional, en tanto asigna a las provincias la promoción de su industria, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la promoción y el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo y la cultura, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 32 del capítulo dedicado a cultura, entre las políticas especiales, dispone el fomento para el desarrollo de las industrias culturales;
Que se hace necesario contar con una herramienta jurídico-administrativa que pueda ser utilizada eficazmente, a los efectos de impulsar las políticas públicas de apoyo a los sectores productivos de base cultural (libro, discos, audiovisuales, diseño, etc.), que resulte efectiva, transparente y ajustada a las normativas vigentes;
Que en virtud de lo expuesto, se propicia la creación del Programa para el Desarrollo de las Industrias Culturales (PRODESIC), cuyos objetivos serán establecer y gestionar a través de una metodología que permita incorporar formas alternativas de estímulo a los distintos sectores de la industria cultural y diseño, articulando la colaboración de empresas privadas y entidades intermedias interesadas en participar con esa labor;
Que asimismo resulta conveniente facultar a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales para suscribir los convenios que sean necesarios a los efectos de la gestión del PRODESIC;
Que mediante el referido modelo de Convenio Administrativo de Colaboración, se pretende establecer un marco normativo para todos aquellos acuerdos celebrados entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades privadas que deseen participar en las actividades del PRODESIC;
Que es de destacar la importancia de contar con aportes del sector privado para la organización de las mencionadas actividades, ya que este diseño de gestión asociada permitirá la obtención de recursos económicos, técnicos y humanos para la concreción de los objetivos del programa;
Que dicha colaboración consiste en el aporte de bienes y/o servicios a título gratuito para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ayuden a resolver las distintas necesidades de gestión y ejecución que demandan las actividades del programa, y en ningún caso podrá consistir en dinero efectivo;
Que las entidades que realicen convenios con la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales podrán hacer pública su colaboración mediante la presencia en las piezas gráficas de las actividades y/o presencia con carteles en el lugar de las mismas u otras modalidades que se consideren convenientes;
Que por otra parte, y atento a la puntual vinculación de diversas personas que necesariamente deben colaborar para la realización de los referidos convenios, resulta necesario establecer la asignación Desempeño Voluntario como mecanismo ágil y eficiente que compense los gastos de refrigerio y movilidad, facultando a la Secretaría de Cultura para la designación de las personas que desarrollen tareas como Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires, así como establecer el valor por este concepto;
Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, dependiente de la Secretaría de Cultura, el Programa para el Desarrollo de las Industrias Culturales (PRODESIC).
Artículo 2° - Apruébase el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Encomiéndase la coordinación del PRODESIC a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, así como la dirección general, organización y ejecución de las acciones que agrupa el programa.
Artículo 4° - Facúltase al señor Secretario de Cultura a aprobar los convenios a que se hace referencia en el artículo segundo y a delegar la suscripción de los mismos en la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales.
Artículo 5° - Facúltase al Sr. Secretario de Cultura a designar las personas que se desempeñen como colaboradores voluntarios en el marco del programa PRODESIC, conforme fuera aprobado por el Decreto N° 778-GCBA/96, modificado por su similar N° 1.430-GCBA/97, durante el tiempo que demande la realización de las distintas acciones.
Artículo 6° - Facúltase al Sr. Secretario de Cultura, en el marco del programa que se crea por el presente y en aquellos casos en que razones fundadas fuera menester reglamentar, a establecer y fijar la asignación de Desempeño Voluntario, la que en ningún caso podrá superar la suma de pesos quinientos ($ 500) en concepto de movilidad y refrigerio por la duración total de cada acción.
Artículo 7° - Déjase establecido que los Convenios Administrativos de Colaboración Cultural que se suscriban serán al único efecto del programa mencionado.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas dependientes de la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández


ANEXOS

Ver archivo 1

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
RATIFICADA POR
INTEGRADA POR
Res. N° 529-MDEGC-10 aprueba el Convenio Administrativo con Buenos Aires Comunicación SRL, en el marco del Decreto N° 269-05
INTEGRADA POR
<p>Res. 3.574-SC-05 designa colaboradores voluntarios en el marco del programa aprobado por Dto. 269-05.</p>
INTEGRADA POR
Res. 5.144-SC-05 designa colaboradores voluntarios en el marco del Dto. 269-05.
MODIFICADA POR
Dec. 1.526-06 Modifica la dependencia jerárquica del PRODESIC creado por Dto. 269-05