DECRETO 778 1996
Síntesis:
CREA LA FIGURA VOLUNTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - VOLUNTARIADO - INSTITUYE EL PROGRAMA NAVIDAD SOLIDARIA 96
Publicación:
18/02/1997
Sanción:
20/12/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la proximidad de las Festividades Navideñas, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los compromisos contraídos al asumir las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires, siendo a su vez el primer gobierno elegido por el voto popular y directo de los habitantes de ésta, se encuentran, entre otros, priorizar y rescatar valores éticos y universales tales como la solidaridad, el bien común, el encuentro familiar, etc;
Que dichos valores se ponen de real manifiesto en estas fechas;
Que a su vez, entre los derechos, garantías y principios proclamados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos;
Que las problemáticas socio-económicas que padecen en estos momentos diversos sectores de la sociedad, como ser el desempleo, el sub-empleo, la falta de vivienda, y de vínculos familiares sólidos, obligan a los gobernantes, en el cumplimiento de sus funciones y en la medida de sus responsabilidades, a generar políticas que permitan atender las necesidades básicas insatisfechas;
Que en el ejido de esta Ciudad se han implementado políticas variadas en tal sentido, como ser la de Comedores Comunitarios, la relocalización de asentamientos, los subsidios a grupos comunitarios, planes específicos en salud y educación, etc.;
Que la ejecución de dichos programas y planes resultan de mayor relevancia en estas festividades;
Que en este orden de ideas se propicia la creación del "Programa Navidad Solidaria 96", el que consistirá en diversas actividades a desarrollarse entre el 21 y el 25 de diciembre del corriente año;
Que a los fines de una eficaz organización de los eventos programados se hace necesano proceder a una entrega de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, para solventar aquellos gastos que en función de su índole resultan impredecibles;
Que a su vez, innumerables personas y empresas han manifestado su voluntad de colaborar en forma desinteresada en la realización de actividades de índole social;
Que en ese sentido y a los efectos de encauzar dichas manifestaciones se considera apropiada la creación de la figura de "Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires", estando su desempeño efectivo sujeto a la aprobación de programas y planes sociales específicos y su asignación a los mismos por decreto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° - Creáse en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la figura de voluntario de la Ciudad de Buenos Aires".
Art. 2° - La designación como "Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires", será por decreto del Jefe de Gobierno, estando su desempeño efectivo sujeto a la aprobación de programas o planes sociales específicos.
Art. 3° - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en aquellos casos que por razones fundadas fuera menester, a reglamentar, establecer y fijar la asignación Mesempeño Voluntario" en compensación por gastos de movilidad y refrigerio.
Art. 4° - Institúyese el Programa ÃÂNavidad Solidaria `96", el que se desarrollará entre el 21 y 25 de diciembre del corriente año.
Art. 5° - Apruébase el Cronograma de Actividades del Programa ÃÂNavidad Solidaria \'98ÃÂ, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 6° - Desígnase a las personas que se nominan en el Anexo lI, y que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, como voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires, en la ejecución del Programa ÃÂNavidad Solidaria \'96", fijándose la asignación ÃÂDesempeño Voluntario" en los montos que en el mencionado Anexo se consignan.
Art. 7° - La realización del Programa ÃÂNavidad Solidaria \'96" insumirá la suma de hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000), la que será imputada a las respectivas partidas del presupuesto en vigor.
Art. 8° - Desígnase como Coordinador General del Programa ÃÂNavidad Solidaria \'96" al señor Subsecretario General, señor Ricardo Ostuni.
Art. 9° - Entréguese a la Subsecretaría General para solventar los gastos relacionados con la implementación de los eventos sociales y culturales programados en toda la Ciudad, y cuyos pagos resulten imprescindibles en el momento de efectuar el compromiso, la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, siendo los responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan el señor Subsecretario General, señor Ricardo Ostuni, el señor Director General Técnico Administrativo y Legal, doctor Antonio Magliano y el señor Director de Gestión Administrativa, señor Daniel Raban, ambos de la nominada Subsecretaría.
Art. 10. - Autorízase a la Dirección General Contaduría General a incluir en una Orden General de Pago el importe indicado en el artículo anterior.
Art. 11 - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría General y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y remítase a todas las Secretarías del Organo Ejecutivo.